APOSTILLA

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

El “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” entró en vigencia para el Perú y los Estados Unidos de América el 30 de septiembre del 2010, así como con aquellos Estados participes del Convenio que no han presentado observaciones o restricciones a la adhesión peruana.

La Autoridad Competente en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores  – Dirección General de Política Consular.

Para conocer quiénes son las autoridades competentes en los Estados Unidos de América entrar al siguiente enlace:

 http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37

No todos los documentos pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los Documentos Públicos.

Están excluidos aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera. Tampoco serán apostillados los certificados de supervivencia y las autorizaciones de viaje de menor

De acuerdo con la Convención son considerados Documentos Públicos:

a) Los documentos emanados de una Autoridad o Funcionario   vinculado a una jurisdicción y/o entidad del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o agente judicial (el Poder Judicial); 

b) Los documentos administrativos

c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.     Volver al Menú

 

 

 

 

 

 

 EL APOSTILLADO NO SE APLICARÁ

a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y, 

b) A los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado) relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan la legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros procedimientos internos ante autoridades locales.

Los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la legalización del la Oficina Consular estadounidense acreditada en el Perú y de la legalización del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención.        Volver al Menú

 

 

 

 

 

 

 

 


LA CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO PERUANO

 
El  Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza la firma de la autoridad peruana competente.

Posteriormente se requiere la intervención de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú para legalizar la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Luego interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente en el Estado de destino para legalizar la firma del funcionario consular firmante acreditado en el Perú.       Volver al Menú

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
LA  CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO PERUANO

El documento peruano debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores  del Perú.

El Ministerio de Relaciones Exteriores coloca la “Apostilla” en el documento peruano.

Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado de destino acreditada en el Perú.

Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores  o la autoridad legalizadora competente en el Estado de destino.      Volver al Menú

 

 

 

 

 

 

 

 


LA  CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO EXTRANJERO


El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad competente cuya firma tiene registrada la Oficina Consular peruana.


La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la autoridad competente.

Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza la firma del funcionario consular peruano.               Volver al Menú

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO EXTRANJERO

 

El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del Estado de origen del documento.

La autoridad competente coloca la “Apostilla” en el documento.

Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular peruana acredita en el Estado de originen del documento.


Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

1° de Octubre de 2010

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CONOZCA QUE DOCUMENTOS NO se deben APOSTILLAR

        * Certificado de Supervivencia

        * Poder fuera de registro

        * Autorizaciones de viaje de menor

        * Cartas Poder

        * Cualquier otro documento que vaya a ser presentado ante el banco de la nación, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de la jubilación.

Estos documentos deben seguir la cadena de legalizaciones correspondiente, según las siguientes opciones:

A. Legalización completa:

*  Firma del Notario

*  Firma del County Clerk o Register of Deeds

*  Legalización del Consulado

 

B. Legalización Simplificada

*  Firma de un Notario registrado en el Consulado

*  Legalización del Consulado

 

EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA TIENE LA TARIFA DE $1.00

TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS TIENEN LA TARIFA DE $30.00

 

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13 Registro de nacionales  
   
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17 Trámites y servicios de la administración pública  
   
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