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APOSTILLA
ENTRADA EN VIGENCIA
DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
El “Convenio que Suprime
la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros” entró en vigencia para el Perú y los
Estados Unidos de América el 30 de septiembre del 2010,
así como con aquellos Estados participes del Convenio
que no han presentado observaciones o restricciones a la
adhesión peruana.
La Autoridad Competente
en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de
Relaciones Exteriores – Dirección General de Política
Consular.
Para conocer quiénes son
las autoridades competentes en los Estados Unidos de
América entrar al siguiente enlace:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37
No todos los documentos
pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los
Documentos Públicos.
Están excluidos aquellos
que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así
como los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera.
Tampoco
serán apostillados los certificados de supervivencia y
las autorizaciones de viaje de menor
De acuerdo con la
Convención son considerados Documentos Públicos:
a)
Los documentos emanados de una Autoridad o
Funcionario vinculado a una jurisdicción y/o entidad
del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio
Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o
agente judicial (el Poder Judicial);
b)
Los documentos administrativos
c)
Las certificaciones oficiales que hayan sido
puestas sobre documentos privados, tales como la
certificación de registro de un documento, la
certificación sobre la certeza de una fecha y las
autenticaciones oficiales y notariales de firmas en
documentos de carácter privado.
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EL
APOSTILLADO NO SE APLICARÁ
a) A los documentos extendidos
por funcionarios diplomáticos o consulares; y,
b) A los documentos
administrativos (documentos emitidos por Autoridades de
la Administración Pública o aparato de Estado)
relacionados directamente con una operación comercial o
aduanera.
Los documentos
extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad
apostilladora” del país de origen no necesitan la
legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de
la legalización por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú para su uso en el territorio
peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros
procedimientos internos ante autoridades locales.
Los documentos peruanos
debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú eliminan la legalización del la
Oficina Consular estadounidense acreditada en el Perú y
de la legalización del Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América.
Las Oficinas Consulares
peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro
del marco de la Convención.
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LA CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL
DOCUMENTO PERUANO
El Ministerio de Relaciones
Exteriores legaliza la firma de la autoridad
peruana competente.
Posteriormente se requiere la intervención de
la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú
para legalizar la firma del funcionario del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú.
Luego interviene el
Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad
competente en el Estado de destino para legalizar la
firma del funcionario consular firmante acreditado en el
Perú. Volver al Menú
LA CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL
DOCUMENTO PERUANO
El documento peruano debe
pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta
llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores coloca la “Apostilla” en el
documento peruano.
Posteriormente NO se
requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado
de destino acreditada en el Perú.
Tampoco se requiere que intervenga el
Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad
legalizadora competente en el Estado de destino. Volver
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LA CADENA DE
LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO
EXTRANJERO
El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de
legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de
Relaciones Exteriores o a la autoridad competente cuya
firma tiene registrada la Oficina Consular peruana.
La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la
autoridad competente.
Posteriormente el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza
la firma del funcionario consular peruano. Volver
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LA CADENA DE
LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO
EXTRANJERO
El documento extranjero
debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna
hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del
Estado de origen del documento.
La autoridad competente coloca la “Apostilla”
en el documento.
Posteriormente NO se requiere que intervenga
la Oficina Consular peruana acredita en el Estado de
originen del documento.
Tampoco
se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
1° de Octubre de 2010
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CONOZCA QUE
DOCUMENTOS NO se deben APOSTILLAR
*
Certificado de
Supervivencia
*
Poder fuera de registro
*
Autorizaciones de viaje de menor
*
Cartas Poder
*
Cualquier otro documento
que vaya a ser presentado ante el banco de la nación,
ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de la
jubilación.
Estos documentos deben seguir la cadena de
legalizaciones correspondiente, según las siguientes
opciones:
A. Legalización completa:
*
Firma del Notario
*
Firma del County Clerk o
Register of Deeds
*
Legalización del Consulado
B. Legalización
Simplificada
*
Firma de un Notario
registrado en el Consulado
*
Legalización del Consulado
EL CERTIFICADO
DE SUPERVIVENCIA TIENE LA TARIFA DE $1.00
TODOS LOS
DEMAS DOCUMENTOS TIENEN LA TARIFA DE $30.00
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