|
AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES
DE EDAD
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No.
27337, dispone en su artículo 111 que para el viaje de
menores de nacionalidad peruana fuera del territorio
nacional, solos o acompañados solamente por uno de sus
padres, es obligatoria la autorización de este viaje
otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará
con el menor.
En el exterior, dicha autorización de viaje debe
otorgarse en una oficina consular del Perú y es
necesaria cuando el menor viaja con pasaporte peruano al
Perú o desde el Perú hacia el extranjero, sólo,
acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto.
No se requiere una autorización de viaje:
a) cuando el niño tiene doble nacionalidad (por ejemplo,
peruano y estadounidense) y viaja con el
pasaporte/documento de viaje otorgado por las
autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que
su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días; y
b)
cuando el menor sea residente y tenga los documentos que
lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase
los noventa (90) días, en cuyo caso requerirá
autorización de viaje para salir del Perú (niños
peruanos o extranjeros).
Existen
tres tipos de de autorización o permiso
de viaje:
1) Otorgado por Ambos Padres,
2) Otorgado por Uno de los Padres,
3) Otorgado por Madre/Padre viudo (a).
Cuando se trate de viaje de menores desde el Perú hacia
el extranjero, la firma del funcionario consular en la
autorización de viaje debe ser legalizada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de
presentar el documento en el aeropuerto.
Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo,
60 días antes del viaje del menor.
A)
AUTORIZACIÓN DE VIAJE OTORGADA EN CONJUNTO POR AMBOS
PADRES
Requisitos
1. Ambos
interesados, padre y madre,
deben presentarse personalmente ante la oficina
consular.
2.
Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de
conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia
certificada del acta de nacimiento expedida por la
oficina consular donde se inscribió el nacimiento del
menor nacido n el extranjero.
4. LLenar
Formulario 005.
Hacer clic aquí para
descargar formulario.
En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad,
el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número
del documento de identidad de ambos padres.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este
dato es opcional), la indicación si viaja sólo o
acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos
y documento de identidad del acompañante.
5. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
Cuando se trate de viaje de menores desde el Perú hacia
el extranjero, la firma del funcionario consular en la
autorización de viaje debe ser legalizada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de
presentar el documento en el aeropuerto.
Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo,
60 días antes del viaje del menor.
B) AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR CUYA PATRIA POTESTAD
LA TIENEN AMBOS PADRES PERO ES OTORGADA POR UNO SOLO DE
LOS PADRES
Esta
autorización se da cuando ambos padres tienen la patria
potestad del menor pero se encuentran en lugares
diferentes y no pueden presentarse juntos al Consulado.
Requisitos
1. El (la)
interesado (a), padre y madre,
debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2.
Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de
conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia
certificada del acta de nacimiento expedida por la
oficina consular donde se inscribió el nacimiento del
menor nacido en el extranjero.
4. Datos personales y de contacto del padre o madre
ausente (nombres y apellidos completos, nro. de DNI o
ID, teléfono de contacto y correo electrónico).
5. LLenar
Formulario 004. Hacer clic aquí para
descargar formulario. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad,
el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número
del documento de identidad del padre y la madre.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este
dato es opcional), la indicación si viaja sólo o
acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos
y documento de identidad del acompañante.
5. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
C) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE EL MENOR HAYA SIDO
RECONOCIDO SÓLO POR UNO DE LOS PADRES
Requisitos
1. El (la)
interesado (a), padre y madre,
debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2.
Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de
conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia
certificada del acta de nacimiento expedida por la
oficina consular donde se inscribió el nacimiento del
menor nacido en el extranjero. En este documento debe
constar indubitablemente que
sólo el padre o la madre otorgante de la autorización de
viaje han reconocido al (la) menor.
4. LLenar
Formulario 004. Hacer clic aquí para
descargar formulario. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad,
el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número
del documento de identidad del padre o madre que
reconoció al menor.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este
dato es opcional), la indicación si viaja sólo o
acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos
y documento de identidad del acompañante.
c) Que el o la menor fueron reconocidos
solamente por el padre o madre que otorga la
autorización.
5. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
D)
AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE LA TENENCIA O PATRIA
POTESTAD DEL MENOR HAYA SIDO CONFERIDA JUDICIALMENTE
SÓLO A UNO DE LOS PADRES
Requisitos
1. El padre
o la madre
debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2.
Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de
conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad
del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o
copia certificada del acta de nacimiento expedida por la
oficina consular donde se inscribió el nacimiento del
menor nacido n el extranjero.
4.
Copia certificada de la sentencia o resolución judicial
que confiere la tenencia o patria potestad al padre/la
madre que otorga la autorización de viaje.
5. LLenar
Formulario 005. Hacer clic aquí para
descargar formulario. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad,
el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número
del documento de identidad de ambos padres.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este
dato es opcional), la indicación si viaja sólo o
acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos
y documento de identidad del acompañante.
c) c) Que
el padre o madre que otorga la autorización tiene la
patria potestad del o la menor.
5. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
Cuando se trate de viaje de menores desde el Perú hacia
el extranjero, la firma del funcionario consular en la
autorización de viaje debe ser legalizada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de
presentar el documento en el aeropuerto.
Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo,
60 días antes del viaje del menor.
E) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO DE PADRE O MADRE
FALLECIDO
Requisitos
1. El (la)
interesado (a), padre y madre,
debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2.
Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de
conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia
certificada del acta de nacimiento expedida por la
oficina consular donde se inscribió el nacimiento del
menor nacido en el extranjero.
4.
Partida de defunción
o copia certificada del acta de defunción del padre o
madre fallecido (a).
5. LLenar
Formulario 004. Hacer clic aquí para
descargar formulario. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad,
el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número
del documento de identidad del padre o madre que
reconoció al menor.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este
dato es opcional), la indicación si viaja sólo o
acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos
y documento de identidad del acompañante.
c) Que el o la menor fueron reconocidos
solamente por el padre o madre que otorga la
autorización.
5. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
F) AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Finalmente, es competencia del juez especializado en el
Perú autorizar el viaje de menores fuera del país por
ausencia o disentimiento de uno de los padres.
Autorización judicial de viaje de menores al extranjero:
http://historico.pj.gob.pe/servicios/tramites/index.asp
|