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Consulado General del Perú en Atlanta
¿Necesito cita para ser atendido en la oficina consular
en Atlanta?
NO necesita cita,
si desea realizar trámites de DNI, Pasaportes,
Certificaciones, Legalizaciones y Poderes fuera de
registro, Carta Poder
o Inscripciones en el Registro Civil (matrimonios,
nacimientos, defunciones). Pero, se
recomienda que revise detalladamente los requisitos del
trámite que desea, para asegurarse de que cuenta con los
requisitos necesarios para hacer su trámite.
SI
necesita cita, si desea
realizar trámites para Poderes por escritura pública.
Para este caso deberá seguir el siguiente procedimiento:
Enviar su modelo de poder
o minuta de poder en un archivo tipeado en programa
¨word¨ a la siguiente dirección electrónica:
legal@consulperuatlanta.com
En el mismo
email deberá solicitar formalmente
la cita de atención y el
costo del poder.
El departamento legal le responderá a la misma dirección
de email desde la que nos escribió informándole la fecha
y hora de su cita, la misma que se le asignará según la
disponibilidad de horario que exista y de acuerdo al
orden de llegada de su solicitud.
No es necesario llamar para reconfirmar la cita
asignada.
El día de su cita deberá presentarse a la hora exacta al
consulado portando su DNI vigente.
El consulado le entregará un testimonio de poder y un
parte consular, ambos documentos debe enviarlos (Usted)
al Perú para que sean legalizados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Posteriormente, su apoderado deberá inscribir el parte
consular en los registros públicos del Perú.
El consulado no ofrece servicios de envío
de documentos al Perú.
Haga
clic aquí para ver y descargar los
modelos de poderes por escritura pública.
El Cónsul elabora la escritura pública de acuerdo con la
Minuta o modelo que presenta el interesado. La redacción
de la Minuta o modelo es responsabilidad exclusiva del
interesado.
Costos:
· Derecho fijo (incluye un solo poderdante y un solo
apoderado): US$ 45 dólares
· 1era página/folio/foja/hoja: US$ 16 dólares
· Cada página adicional: US$ 8 dólares
· Cada poderdante o apoderado adicional: US$ 10 dólares
· Testimonio (copia certificada para uso del apoderado:
US$ 38 dólares. .
· Testimonio adicional: US$ 40 dólares.
· El Consulado otorga al interesado, de manera gratuita,
un Parte Consular para que el interesado pueda efectuar
la inscripción del poder por escritura pública en el
Registro de Mandatos
· Parte Consular adicional: US$ 32 dólares.
Tenga en cuenta que todos los pagos en el consulado sólo
se pueden realizar con dinero en efectivo.
No se aceptan billetes de $100 (cien dólares)
Nota: El poder por escritura pública no puede ser
obtenido por correo postal. Sólo se puede hacer
personalmente y con previa cita.
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