LA DOBLE NACIONALIDAD

 

 

PERUANOS POR NACIMIENTO

Son peruanos por nacimiento:

 

1. Las personas nacidas en el territorio de la Republica.

 

2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la Republica, hijos de padres desconocidos.

 

3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. Este derecho es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.

 

PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO

Las leyes consideran también como peruanos por nacimiento, a las personas nacidas fuera del Perú, hijos de padre o madre peruanos, que sean inscritos durante su minoría de edad en el Consulado del Perú más próximo. Ese derecho es reconocido a los descendientes hasta la 3ra generación o 3er grado de parentesco en línea recta descendente.

 

PERUANOS POR NATURALIZACIÓN

También se puede ser peruano por Naturalización. Estos son los requisitos:

 

·         Haber residido en el Perú durante 2 años consecutivos, por lo menos;

·         Ejercer alguna profesión, oficio, o actividad empresarial;

·         Carecer de antecedentes penales. Tener solvencia moral.

 

Quienes han nacido fuera del Perú, que son hijos de padre y madre extranjeros, y que viven en el Perú desde los 5 años, al llegar a la mayoría de edad pueden tener la opción de solicitar la nacionalidad peruana. Para ello, deberán efectuar una inscripción extemporánea como mayor de edad de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Nacionalidad - Ley No. 26574- y su Reglamento –Decreto Supremo Nro. 04-97-IN.

 

También pueden adquirir la nacionalidad peruana, los extranjeros residentes en el territorio del Perú a quienes, por servicios distinguidos a la Nación Peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Republica les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

 

Para ver más detalles sobre los servicios que en este área presta la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir a:

 

http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html

 

 

PERUANOS POR MATRIMONIO

La persona extranjera unida conyugalmente a peruano o peruana, y que haya residido en el Perú por lo menos dos años, puede solicitar la nacionalidad peruana por Matrimonio. El o la cónyuge que se haya naturalizado peruano o peruana por matrimonio, no pierde la nacionalidad peruana por razones de divorcio o viudez.

 

Para ver más detalles sobre los servicios que en este área presta la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir a:

 

http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html

 

 

LA DOBLE NACIONALIDAD

Tener doble nacionalidad y pasaporte de otro país es perfectamente legal. De acuerdo a las leyes del Perú y  de los Estados Unidos, naturalizarse como ciudadano de otro país no causa necesariamente la pérdida de la nacionalidad peruana.

 

Para ver más detalles sobre los servicios que en este área presta la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir a:

http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html

 

Para ver más detalles sobre la nacionalidad o ciudadanía estadounidense, ir a:

 

http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1753.html

 

 

RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Los peruanos que adquirieron la ciudadanía norteamericana o la de cualquier otro país no han perdido la nacionalidad peruana, salvo que hayan renunciado expresamente, formalmente y por escrito ante autoridad peruana.

 

Esa renuncia por escrito debe presentarse ante el Cónsul del Perú en el exterior o, en el Perú, ante la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior. Por lo tanto, mientras no hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana pueden ejercer todos sus derechos como peruanos que son, como por ejemplo solicitar pasaporte peruano, libreta militar, DNI, sufragar y participar en las elecciones peruanas para Presidentes y Congresistas y votar y ser candidatos en los procesos de elección de miembros de los Consejos de Consulta.

 

Para ver más detalles sobre los servicios que en este área presta la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir a:

 

http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html

 

 

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Quienes han renunciado a la nacionalidad peruana pueden recuperarla. Para ello tienen que establecer su domicilio en el Perú durante un período mínimo de un año; declarar expresamente su voluntad de recobrar su nacionalidad peruana; ejercer regularmente alguna profesión, oficio o cualquier actividad lícita lucrativa; y demostrar buena conducta y solvencia moral.

 

Para ver más detalles sobre los servicios que en este área presta la Dirección de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir a:

 

http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html

 

Si luego de leer esta información aún tiene dudas, envíe su consulta a:

 

legal@consulperuatlanta.com

 

 

 

 

 

 

 

 
 
Inicio|Nosotros|Servicios|Eventos|Contacto

Consulado General del Perú en Atlanta

4360 Chamblee Dunwoody Rd. Suite 580, Atlanta, GA 30341 Tel. 678-336-7010 Fax 678-990-1920

Correo electrónico: informes@consulperuatlanta.com

Copyright © 2007 consulperuatlanta.com