LA DOBLE
NACIONALIDAD
PERUANOS POR NACIMIENTO
Son peruanos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el territorio de la
Republica.
2. Los menores de edad en estado de abandono, que
residen en el territorio de la Republica, hijos de
padres desconocidos.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero,
hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que
sean inscritos durante su minoría de edad en el
respectivo Registro del Estado Civil, Sección
Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. Este
derecho es reconocido sólo a los descendientes
hasta la tercera generación.
PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Las leyes consideran también como peruanos por
nacimiento, a las personas nacidas fuera del Perú,
hijos de padre o madre peruanos, que sean
inscritos durante su minoría de edad en el
Consulado del Perú más próximo. Ese derecho es
reconocido a los descendientes hasta la 3ra
generación o 3er grado de parentesco en línea
recta descendente.
PERUANOS POR NATURALIZACIÓN
También se puede ser peruano por Naturalización.
Estos son los requisitos:
·
Haber residido en el Perú durante 2 años
consecutivos, por lo menos;
·
Ejercer alguna profesión, oficio, o actividad
empresarial;
·
Carecer de antecedentes penales. Tener solvencia
moral.
Quienes han nacido fuera del Perú, que son hijos
de padre y madre extranjeros, y que viven en el
Perú desde los 5 años, al llegar a la mayoría de
edad pueden tener la
opción de solicitar la
nacionalidad peruana. Para ello, deberán
efectuar una inscripción extemporánea como mayor
de edad de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Nacionalidad -
Ley No. 26574-
y su Reglamento –Decreto
Supremo Nro. 04-97-IN.
También pueden adquirir la nacionalidad peruana,
los extranjeros residentes en el territorio del
Perú a quienes, por servicios distinguidos a la
Nación Peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo,
el Congreso de la Republica les confiere este
honor mediante Resolución Legislativa.
Para ver más detalles sobre los servicios que en
este área presta la Dirección
de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir
a:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html
PERUANOS POR MATRIMONIO
La persona extranjera unida conyugalmente a
peruano o peruana, y que haya residido en el Perú
por lo menos dos años, puede solicitar la
nacionalidad peruana por Matrimonio. El o la
cónyuge que se haya naturalizado peruano o peruana
por matrimonio, no pierde la nacionalidad peruana
por razones de divorcio o viudez.
Para ver más detalles sobre los servicios que en
este área presta la Dirección
de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir
a:
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LA DOBLE NACIONALIDAD
Tener doble nacionalidad y pasaporte de otro país
es perfectamente legal. De acuerdo a las leyes del
Perú y de los Estados Unidos, naturalizarse como
ciudadano de otro país no causa necesariamente la
pérdida de la nacionalidad peruana.
Para ver más detalles sobre los servicios que en
este área presta la Dirección
de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir
a:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html
Para ver más detalles sobre la nacionalidad o
ciudadanía estadounidense, ir a:
http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1753.html
RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANA
Los peruanos que adquirieron la ciudadanía
norteamericana o la de cualquier otro país no han
perdido la nacionalidad peruana, salvo que hayan
renunciado expresamente, formalmente y por escrito
ante autoridad peruana.
Esa renuncia por escrito debe presentarse ante el
Cónsul del Perú en el exterior o, en el Perú, ante
la Dirección de Nacionalización del Ministerio del
Interior. Por lo tanto, mientras no hayan
renunciado expresamente a la nacionalidad peruana
pueden ejercer todos sus derechos como peruanos
que son, como por ejemplo solicitar pasaporte
peruano, libreta militar, DNI, sufragar y
participar en las elecciones peruanas para
Presidentes y Congresistas y votar y ser
candidatos en los procesos de elección de miembros
de los Consejos de Consulta.
Para ver más detalles sobre los servicios que en
este área presta la Dirección
de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir
a:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Quienes han renunciado a la nacionalidad peruana
pueden recuperarla. Para ello tienen que
establecer su domicilio en el Perú durante un
período mínimo de un año; declarar expresamente su
voluntad de recobrar su nacionalidad peruana;
ejercer regularmente alguna profesión, oficio o
cualquier actividad lícita lucrativa; y demostrar
buena conducta y solvencia moral.
Para ver más detalles sobre los servicios que en
este área presta la Dirección
de Nacionalización del Ministerio del Interior, ir
a:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_nacionalizacion.html
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envíe su consulta a:
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