PROTECCIÓN Y ASISTENCIA LEGAL Y HUMANITARIA

 
 


 A continuación, le presentamos un resumen del Manual de Protección y Asistencia. Para ver el texto completo de este Manual de Protección y Asistencia, hacer clic aquí

Todo ciudadano peruano que se encuentre en el extranjero, tiene derecho a recibir asistencia y protección de los Consulados del Perú. Esta asistencia y protección, sin embargo, debe sujetarse y respetar las leyes internas y, por lo tanto, los funcionarios consulares tienen un campo de acción que los peruanos deben conocer.

A pesar que la ayuda consular para los connacionales detenidos puede asumir diversas formas, cada acción conlleva tres funciones básicas: [1]

La primera es humanitaria: los cónsules proporcionan a los detenidos el contacto con  su familia y asegurar que se les proporcione las necesidades básicas mientras estén encarcelados. La acción consular reduce la angustia de los detenidos al garantizar que una autoridad que representa a su país velará por sus intereses.
 

La segunda función es de protección: la acción consular ayuda a garantizar que los connacionales no sean objeto de malos tratos mientras estén bajo custodia. Los representantes consulares también pueden interceder directamente con las autoridades locales cuando se supone que el detenido está sufriendo malos tratos por parte de los guardias u otros presos.

La última función es la de ayuda jurídica: los cónsules ponen a sus connacionales al corriente con los procesos básicos bajo el sistema jurídico local, pueden proporcionarles una relación de abogados locales que los pueden representar, y asegurar que sus connacionales reciban un trato justo y sin distinción bajo las leyes del Estado.



Las limitaciones de la ayuda consular [2]

Debe destacarse que la ayuda consular no tiene la finalidad de proporcionar inmunidad de las leyes locales a los extranjeros. Con la excepción de los individuos que poseen la inmunidad diplomática o consular, un extranjero detenido fuera de su país se encuentra plenamente sujeto a las leyes y procesos jurídicos del país receptor, incluyendo toda pena que pueda imponerse por violación de leyes nacionales.

Los representantes consulares tampoco reemplazan a los abogados; aunque la función consular es, a menudo, complementaria a la función del abogado defensor, ésta no reemplaza el papel indispensable del representante jurídico del detenido.

Bajo las disposiciones del artículo 36, los cónsules tampoco pueden proporcionar ninguna ayuda a la que el detenido rechace explícitamente. Los extranjeros que se encuentren bajo custodia siempre conservan el derecho de aceptar o rechazar cualquier forma de ayuda consular, salvo en aquellas instancias en que no se encuentran capaces de tomar una decisión fundada, debido a una incapacidad mental o física.
 

 

EL CONSULADO PUEDE INTERVENIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE EMERGENCIA

Pérdida, hurto o robo de pasaporte

En caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte, el Consulado podrá hacerle entrega, luego de efectuar la verificación correspondiente de la persona, de un salvoconducto, documento que le permitirá regresar al Perú o a su país de residencia y puede ser utilizado para un solo viaje y tiene una vigencia de 30 días desde su expedición. También podrá expedir un pasaporte, pero la entrega de éste tomará aproximadamente 60 días. El costo del salvoconducto es US$ 20 y del pasaporte US$ 35.

Arresto y encarcelamiento

Si Ud. es detenido o encarcelado:

* Tiene derecho a comunicarse de inmediato con el Consulado. Igualmente tiene derecho a pedir una entrevista con un funcionario consular. En este caso, el Cónsul indagará el motivo del arresto y coordinará con las autoridades locales sobre su caso.


* El Cónsul puede comunicarse con usted y, de ser necesario, visitarlo.


* El Cónsul debe informarse acerca de las condiciones de detención en las que usted se encuentra, así como asegurarse de que se respeten las leyes locales y que usted sea tratado humanamente y de acuerdo a los estándares internacionales de justicia.


* El Cónsul debe asegurarse de que los peruanos detenidos tengan representación/patrocinio legal, para lo cual podrá proveer una lista de abogados locales que hablen castellano, si es necesario. Los gastos de este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.


* El Cónsul debe suministrar a los peruanos detenidos la información necesaria acerca del funcionamiento del sistema legal y sus derechos en el sistema y en las prisiones estadounidenses.


* El Cónsul deberá informar a los familiares del peruano detenido acerca de su situación legal, si el connacional así lo solicita. Podrá también ayudar a la familia del detenido dándole información acerca del sistema judicial y de prisiones en los Estados Unidos. El Consulado podrá ayudar a los familiares canalizando las solicitudes de permiso para las visitas.


* Podrá efectuar los arreglos necesarios para facilitar la transferencia de dinero al detenido a fin de que éste pueda proveerse comodidades adicionales en la prisión. Los gastos de este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.


* El Cónsul podrá informar a los detenidos y a sus familiares acerca de las organizaciones de caridad que existan en el extranjero para personas en prisión, allí donde las hubiesen.

 

* El Consulado no puede tomar decisiones acerca de la inocencia o culpabilidad de los connacionales detenidos, pues éste es un asunto de exclusiva competencia de las cortes de los Estados Unidos y, además, las leyes internacionales prohíben a los Consulados interferir en los procesos judiciales de los países extranjeros.

Enfermedad

En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en contacto con un médico autorizado para dar este servicio y pondrá a su disposición una lista de doctores especializados. En todos los casos, los honorarios del Médico corren por cuenta del connacional afectado.

 

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Accidente grave

En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar a su familia y considerar las medidas de urgencia que deban tomarse: hospitalización o repatriación. Los gastos de este servicio corren por cuenta del connacional afectado.

Fallecimiento

Si un ciudadano peruano fallece en el extranjero, una vez conocido el hecho el Consulado se pondrá en contacto con la familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales de repatriación o de la inhumación de los restos mortales o de las cenizas, según el caso. Los detalles materiales serán encargados a una compañía funeraria local y los gastos, incluyendo los de la autopsia, los deberá asumir la familia, el empleador o la compañía de seguros, según sea el caso.

Para que la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior apruebe un pedido con cargo de aplicación al Fondo de Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá remitir tres (3) proformas, acompañando la información adecuada sobre tarifas especiales para cada caso.[3]

Fallecimiento por accidentes, causas no esclarecidas u homicidios

En estos casos, además de efectuar las gestiones anteriores, el consulado consignará los datos generales sobre el hecho y enviará un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores:[4]


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Indigencia

La calificación de indigencia para los fines de la citada subvención está referida a la situación de extrema pobreza que se encuentran aquellos peruanos en el exterior, que carecen de los medios suficientes para satisfacer sus necesidades básicas requeridas por su condición de persona humana, como la alimentación, vestimenta, vivienda y salud. Si usted se encuentra en situación de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condición migratoria en el país receptor, el Consulado podrá otorgarle, por una sola vez, una subvención económica razonable.

La referida subvención económica puede comprender la asistencia humanitaria y el apoyo legal, particularmente cuando se trata de casos de retorno al Perú. El apoyo legal, a través de asesoría contratada por el Cónsul o gratuita, consiste principalmente en lo siguiente:

1.Brindar información y orientación acerca de sus derechos legales conforme a la ley del Estado receptor y acerca de la protección que recibe de la oficina consular.
 

2.Brindar información que permita comprender el funcionamiento de las instituciones del Estado receptor.
 

3.Velar por la aplicación de la ley interna del Estado receptor sin ninguna discriminación o arbitrariedad.
 

4.Facilitar la comunicación con los abogados que ejercen la representación legal a favor de los nacionales o con las entidades especializadas sin fines de lucro vinculadas a la oficina consular, para los fines de la defensa de los connacionales involucrados en asuntos policiales o que sean objeto de procesos judiciales.
 

5.La repatriación de restos mortales del exterior al Perú, quedando exceptuados los gastos de servicios funerarios y de sepultura de los mismos en el Perú.

Para obtener la subvención económica, usted deberá:

1.Acreditar la nacionalidad peruana, mediante el DNI o pasaporte vigente, así como con la partida de nacimiento en caso de menores de edad.
 

2.Encontrarse físicamente en el exterior, sin considerarse su calidad migratoria en el país receptor.
 

3.Encontrarse dentro de los parámetros de un ciudadano en situación de indigencia, e imposibilitado para obtener recursos provenientes de seguros particulares, indemnizaciones, remuneraciones pendientes o beneficios laborales.

Estarán impedidos de acogerse a la subvención económica materia del Programa de Asistencia Humanitaria:

* Quienes no cumplan con los requisitos señalados en la presente Directiva.
* Quienes han sido directamente beneficiarios de la subvención, con anterioridad.
* En caso de repatriación, quienes se encuentran involucrados en actividades ilícitas.
 

Los requerimientos de subvención económica, con el sustento correspondiente, se podrán presentar:

* En el Perú: Ante la Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior de la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, por el cónyuge del recurrente, hijos mayores de edad, padres y hermanos, así como tutores o curadores, cuando fuera del caso.
* En el exterior: Ante el Consulado, directamente por los beneficiarios, y ante la imposibilidad de éstos, por su cónyuge, hijos mayores de edad, padres y hermanos, así como los tutores o curadores, cuando fuera el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no está obligado a gestionar visas para el viaje al exterior de los familiares de los peruanos que pretendan acogerse a las subvenciones económicas.

 

Para ver un Modelo de Solicitud de Apoyo y Asistencia Humanitaria, haga clic aquí



Dificultades en el aeropuerto u otros puntos de entrada al país

Si en el aeropuerto de destino o durante el trayecto al mismo, en una escala, las autoridades de inmigración o de aduanas no le permiten el ingreso al país o le impiden que prosiga su viaje, ya sea por problemas de la visa, por no justificar el motivo de su viaje, por carecer de dinero o por cualquier otra razón, usted tiene el derecho a exigir que se informe de inmediato al Consulado más cercano. Al mismo tiempo podrá solicitar que se transmita al funcionario consular peruano su deseo de recibir de inmediato su visita, siempre que resida en la misma ciudad.

Localización de connacionales

El Consulado podrá:

*Localizar a familiares y a amigos en caso de accidente, muerte, y/o cuando necesite de ayuda económica.
 

*Colaborar en la localización de familiares en el extranjero y en la orientación sobre las organizaciones con experiencia en buscar personas perdidas.

Otras dificultades

Si tiene algún tipo de dificultad con las autoridades locales o con particulares, el Consulado le podrá aconsejar y ofrecer información útil sobre la administración local, abogados, intérpretes, instituciones sin fines de lucro que prestan servicios a latinoamericanos en las áreas de inmigración, defensa penal, salud, trabajo, familia, juventud, impuestos, etc. En algunos casos, cuidando de no invadir la competencia de autoridades locales y previo acuerdo con usted, podrá interponer sus buenos oficios e intermediación.

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EL CONSULADO NO PUEDE:

* Pagarle sus facturas de hospedaje, boletos de viaje, servicios médicos, multas, abogados defensores o cualquier otra clase de cuentas.


* Constituirse en su garante o fiador.


* Hacer el trabajo propio de las agencias de viaje, aerolíneas, bancos o compañía de seguros.


* Solicitar tratamiento especial para usted en un centro médico o de detención superior al que le es proporcionado a un nacional local.


* Representarlo legal o judicialmente; iniciar en su nombre procedimientos ante los tribunales locales o interceder ante ellos para ponerlo fuera de prisión.

 

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* Obtener visas o permisos de trabajo para usted y sus familiares.


* Repatriarlo con gastos del Estado.


* Adelantarle por emergencia una suma de dinero.


* Entregarle un pasaporte al momento.


* Intervenir judicialmente para obtener su liberación, si usted está implicado en un caso judicial, o lo acusan de un delito cometido en el territorio de los EEUU.


* Asegurar oficialmente su protección consular, si usted posee también la nacionalidad estadounidense.


* Recibir en custodia dinero, valores y objetos de arte.

¿CÓMO PUEDO PEDIR AYUDA AL CONSULADO?

El Consulado General del Perú en Atlanta, brinda asistencia a los ciudadanos peruanos que se encuentran en cualquiera de las situaciones de emergencia señaladas antes, así como a aquellos que se encuentren detenidos y en espera de retornar al Perú en algún centro de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América (INS) en los Estados de Georgia, Alabama, Tennessee, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Mississippi.

Para pedir ayuda al Consulado, usted puede ponerse en contacto con un funcionario consular mediante cualquier vía y, con ese fin, le proporcionamos los datos de contacto de la oficina consular:

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN ATLANTA

4360 Chamblee Dunwoody Rd. Suite 580, Atlanta, GA 30341.

Telf. 678-336-7010 (Central), Línea de emergencia: 678-260-8616 y Línea gratuita 1-800-701-3919. Fax 678-990-1920.

E-Mail: info@consulperuatlanta.com



[1] Anne James (Recopilación) y Mark Warren (Investigador). Protección sin Distinción: La Ayuda Consular y los Procesos de Justicia Penal en los Estados Unidos de América. Una guía preliminar para consulados. The International Justice Project y Human Rights Research. Página web: http://www.internationaljusticeproject.org/pdfs/20030120-VCCRproject-Spanishversion.pdf

[2] Anne James y Mark Warren. Op. Cit.

[3] Instrucción mediante Circular ASN (SCP20070348) del 18 de junio de 2007.

[4] Instrucción mediante Circular ASN (SCP20070546) del 2 de agosto de 2007.

 

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