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PROTECCIÓN Y ASISTENCIA LEGAL Y HUMANITARIA
A continuación, le presentamos un resumen del Manual de
Protección y Asistencia. Para ver el texto completo de
este Manual de Protección y Asistencia, hacer
clic aquí
Todo ciudadano peruano que se encuentre en el
extranjero, tiene derecho
a recibir asistencia y protección de los Consulados del
Perú. Esta asistencia y protección, sin embargo, debe
sujetarse y respetar las leyes internas y, por lo tanto,
los funcionarios consulares tienen un campo de acción
que los peruanos deben conocer.
A pesar que la ayuda consular para los connacionales
detenidos puede asumir diversas formas, cada
acción conlleva tres funciones
básicas: [1]
La primera es humanitaria: los cónsules proporcionan a
los detenidos el contacto con su familia
y asegurar que se les proporcione las
necesidades básicas mientras estén encarcelados. La
acción consular reduce la angustia de los detenidos
al garantizar que una autoridad que representa a su país
velará por sus intereses.
La segunda función es de protección: la
acción
consular ayuda a garantizar que los
connacionales no
sean objeto de malos tratos mientras estén bajo
custodia. Los representantes
consulares también pueden interceder directamente con
las autoridades locales cuando se supone que el detenido está
sufriendo malos tratos por parte de los guardias u otros
presos.
La última función es la de ayuda jurídica: los cónsules
ponen a sus connacionales al
corriente con los procesos básicos bajo el sistema
jurídico local, pueden proporcionarles
una relación de abogados locales que
los pueden
representar, y asegurar que sus connacionales reciban un trato
justo y sin distinción bajo las leyes del
Estado.
Las limitaciones de la ayuda
consular [2]
Debe destacarse que la ayuda consular no
tiene la finalidad de proporcionar inmunidad de las
leyes locales a los extranjeros. Con la excepción de los
individuos que poseen la inmunidad diplomática o
consular, un extranjero detenido fuera de su país se
encuentra plenamente sujeto a las leyes y procesos
jurídicos del país receptor, incluyendo toda
pena que pueda imponerse por violación de leyes
nacionales.
Los representantes consulares tampoco reemplazan
a los
abogados; aunque la función consular es, a menudo,
complementaria a la función del abogado defensor, ésta
no reemplaza el papel indispensable del representante
jurídico del detenido.
Bajo las disposiciones del artículo 36, los cónsules
tampoco pueden proporcionar ninguna ayuda a la que el
detenido rechace explícitamente. Los extranjeros que se
encuentren bajo custodia siempre conservan el derecho de
aceptar o rechazar cualquier forma de ayuda consular,
salvo en aquellas instancias en que no se encuentran
capaces de tomar una decisión fundada, debido a una
incapacidad mental o física.
EL CONSULADO PUEDE INTERVENIR EN LAS SIGUIENTES
SITUACIONES DE EMERGENCIA
Pérdida, hurto o robo de pasaporte
En caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte, el Consulado
podrá hacerle entrega, luego de efectuar la verificación
correspondiente de la persona, de un salvoconducto,
documento que le permitirá
regresar al Perú
o a su país de residencia y puede ser
utilizado para un solo viaje y tiene una vigencia de 30
días desde su expedición. También podrá expedir un pasaporte, pero la
entrega de éste tomará aproximadamente
60 días. El costo
del salvoconducto es US$ 20 y del pasaporte US$ 35.
Arresto y encarcelamiento
Si Ud. es detenido o encarcelado:
* Tiene derecho a comunicarse de inmediato con el
Consulado. Igualmente tiene derecho a pedir una
entrevista con un funcionario consular. En este caso, el
Cónsul indagará el motivo del arresto
y coordinará con las
autoridades locales sobre su caso.
* El Cónsul puede comunicarse con usted y, de ser
necesario, visitarlo.
* El Cónsul debe informarse acerca de las condiciones de
detención en las que usted se encuentra, así como
asegurarse de que se respeten las leyes locales y que
usted sea tratado humanamente y de acuerdo a los
estándares internacionales de justicia.
* El Cónsul debe asegurarse de que los peruanos
detenidos tengan representación/patrocinio legal, para
lo cual podrá proveer una lista de abogados locales que
hablen castellano, si es necesario. Los gastos de este
servicio corren por cuenta del connacional involucrado.
* El Cónsul debe suministrar a los peruanos detenidos la
información necesaria acerca del funcionamiento
del sistema legal y sus
derechos en el sistema y en las prisiones
estadounidenses.
* El Cónsul deberá informar a los familiares del peruano
detenido acerca de su situación legal, si el connacional
así lo solicita. Podrá también ayudar a la familia del
detenido dándole información acerca del sistema judicial
y de prisiones en los Estados Unidos. El Consulado
podrá ayudar a los familiares canalizando las
solicitudes de permiso para las visitas.
* Podrá efectuar los arreglos necesarios para facilitar
la transferencia de dinero al detenido a fin de que éste
pueda proveerse comodidades adicionales en la prisión.
Los gastos de este servicio corren por cuenta del
connacional involucrado.
* El Cónsul podrá informar a los detenidos y a sus
familiares acerca de las organizaciones de caridad que
existan en el extranjero para personas en prisión, allí
donde las hubiesen.
* El Consulado no puede tomar decisiones acerca de la
inocencia o culpabilidad de los connacionales detenidos,
pues éste es un asunto de exclusiva competencia de las
cortes de los Estados Unidos y, además, las leyes
internacionales prohíben a los Consulados interferir en
los procesos judiciales de los países extranjeros.
Enfermedad
En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en
contacto con un médico autorizado para dar este servicio
y pondrá a su disposición una lista de doctores
especializados. En todos los casos, los honorarios del
Médico corren por cuenta del connacional afectado.
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Accidente grave
En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar
a su familia y considerar las medidas de urgencia que
deban tomarse: hospitalización o repatriación. Los
gastos de este servicio corren por cuenta del
connacional afectado.
Fallecimiento
Si un ciudadano peruano fallece en el extranjero,
una vez conocido el
hecho el Consulado se pondrá en contacto con la familia para
informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales
de repatriación o de la inhumación de los restos
mortales o de las cenizas, según el caso. Los detalles
materiales serán encargados a una compañía funeraria
local y los gastos, incluyendo los de la autopsia, los
deberá asumir la familia, el empleador o la compañía de
seguros, según sea el caso.
Para que la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el
exterior apruebe un pedido con cargo de aplicación al
Fondo de Asistencia Humanitaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se deberá remitir tres (3)
proformas, acompañando la información adecuada sobre
tarifas especiales para cada caso.[3]
Fallecimiento por accidentes, causas no esclarecidas u
homicidios
En estos casos, además de efectuar las gestiones
anteriores, el consulado consignará los datos generales
sobre el hecho y enviará un informe al Ministerio de
Relaciones Exteriores:[4]
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Indigencia
La calificación de indigencia para los fines de la
citada subvención está referida a la situación de
extrema pobreza que se encuentran aquellos peruanos en
el exterior, que carecen de los medios suficientes para
satisfacer sus necesidades básicas requeridas por su
condición de persona humana, como la alimentación,
vestimenta, vivienda y salud. Si usted se encuentra en
situación de indigencia o de necesidad extrema en el
exterior, independientemente de su condición migratoria
en el país receptor, el Consulado podrá otorgarle, por
una sola vez, una subvención económica razonable.
La referida subvención económica puede comprender la
asistencia humanitaria y el apoyo legal, particularmente
cuando se trata de casos de retorno al Perú. El apoyo
legal, a través de asesoría contratada por el Cónsul o
gratuita, consiste principalmente en lo siguiente:
1.Brindar información y orientación acerca de sus
derechos legales conforme a la ley del Estado receptor y
acerca de la protección que recibe de la oficina
consular.
2.Brindar información que permita comprender el
funcionamiento de las instituciones del Estado receptor.
3.Velar por la aplicación de la ley interna del Estado
receptor sin ninguna discriminación o arbitrariedad.
4.Facilitar la comunicación con los abogados que ejercen
la representación legal a favor de los nacionales o con
las entidades especializadas sin fines de lucro
vinculadas a la oficina consular, para los fines de la
defensa de los connacionales involucrados en asuntos
policiales o que sean objeto de procesos judiciales.
5.La repatriación de restos mortales del exterior al Perú,
quedando exceptuados los gastos de servicios funerarios
y de sepultura de los mismos en el Perú.
Para obtener la subvención económica, usted deberá:
1.Acreditar la nacionalidad peruana, mediante el DNI o
pasaporte vigente, así como con la partida de nacimiento
en caso de menores de edad.
2.Encontrarse físicamente en el exterior, sin considerarse
su calidad migratoria en el país receptor.
3.Encontrarse dentro de los parámetros de un ciudadano en
situación de indigencia, e imposibilitado para obtener
recursos provenientes de seguros particulares,
indemnizaciones, remuneraciones pendientes o beneficios
laborales.
Estarán impedidos de acogerse a la subvención económica
materia del Programa de Asistencia Humanitaria:
* Quienes no cumplan con los requisitos señalados en la
presente Directiva.
* Quienes han sido directamente beneficiarios de la
subvención, con anterioridad.
* En caso de repatriación, quienes se encuentran
involucrados en actividades ilícitas.
Los requerimientos de subvención económica, con el
sustento correspondiente, se podrán presentar:
* En el Perú: Ante la Dirección General de Derechos de
los Peruanos en el Exterior de la Secretaria de
Comunidades Peruanas en el Exterior, por el cónyuge del
recurrente, hijos mayores de edad, padres y hermanos,
así como tutores o curadores, cuando fuera del caso.
* En el exterior: Ante el Consulado, directamente por
los beneficiarios, y ante la imposibilidad de éstos, por
su cónyuge, hijos mayores de edad, padres y hermanos,
así como los tutores o curadores, cuando fuera el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores no está obligado
a gestionar visas para el viaje al exterior de los
familiares de los peruanos que pretendan acogerse a las
subvenciones económicas.
Para ver un Modelo de Solicitud de Apoyo y Asistencia
Humanitaria, haga clic aquí
Dificultades en el aeropuerto u otros puntos de entrada
al país
Si en el aeropuerto de destino o durante el trayecto al
mismo, en una escala, las autoridades de inmigración o
de aduanas no
le permiten el ingreso al país o le impiden
que prosiga su viaje, ya sea por
problemas de la visa,
por no justificar el motivo de su viaje, por carecer de
dinero o por cualquier otra razón, usted tiene el
derecho a exigir que se informe de inmediato al
Consulado más cercano. Al mismo tiempo podrá solicitar
que se transmita al funcionario consular peruano su
deseo de recibir de inmediato su visita, siempre que
resida en la misma ciudad.
Localización de connacionales
El Consulado podrá:
*Localizar a familiares y a amigos en caso de accidente,
muerte, y/o cuando necesite de ayuda económica.
*Colaborar en la localización de familiares en el
extranjero y en la orientación sobre las organizaciones
con experiencia en buscar personas perdidas.
Otras dificultades
Si tiene algún tipo de dificultad con las autoridades
locales o con particulares, el Consulado le podrá
aconsejar y ofrecer información útil sobre la
administración local, abogados, intérpretes,
instituciones sin fines de lucro que prestan servicios a
latinoamericanos en las áreas de inmigración, defensa
penal, salud, trabajo, familia, juventud, impuestos,
etc. En algunos casos, cuidando de no invadir la
competencia de autoridades locales y previo acuerdo con
usted, podrá interponer sus buenos oficios e
intermediación.
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EL CONSULADO NO PUEDE:
* Pagarle sus facturas de hospedaje, boletos de viaje,
servicios médicos, multas, abogados defensores o
cualquier otra clase de cuentas.
* Constituirse en su garante o fiador.
* Hacer el trabajo propio de las agencias de viaje,
aerolíneas, bancos o compañía de seguros.
* Solicitar tratamiento especial para usted en un centro
médico o de detención superior al que le es
proporcionado a un nacional local.
* Representarlo legal o judicialmente; iniciar en su
nombre procedimientos ante los tribunales locales o
interceder ante ellos para ponerlo fuera de prisión.
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* Obtener visas o permisos de trabajo para usted y sus
familiares.
* Repatriarlo con gastos del Estado.
* Adelantarle por emergencia una suma de dinero.
* Entregarle un pasaporte al momento.
* Intervenir judicialmente para obtener su liberación,
si usted está implicado en un caso judicial, o lo acusan
de un delito cometido en el territorio de los EEUU.
* Asegurar oficialmente su protección consular, si usted
posee también la nacionalidad estadounidense.
* Recibir en custodia dinero, valores y objetos de arte.
¿CÓMO PUEDO PEDIR AYUDA AL CONSULADO?
El Consulado General del Perú en Atlanta, brinda
asistencia a los ciudadanos peruanos que se encuentran
en cualquiera de las situaciones de emergencia señaladas
antes, así como a aquellos que se encuentren detenidos y
en espera de retornar al Perú en algún centro de
detención del Servicio de Inmigración y Naturalización
de los Estados Unidos de América (INS) en los Estados de
Georgia, Alabama, Tennessee, Carolina del Norte,
Carolina del Sur y Mississippi.
Para pedir ayuda al Consulado, usted puede ponerse en
contacto con un funcionario consular mediante cualquier
vía y, con ese fin, le proporcionamos los datos de
contacto de la oficina consular:
CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN ATLANTA
4360 Chamblee Dunwoody Rd. Suite 580, Atlanta, GA 30341.
Telf. 678-336-7010 (Central), Línea de emergencia:
678-260-8616 y Línea gratuita 1-800-701-3919. Fax
678-990-1920.
E-Mail:
info@consulperuatlanta.com
[1] Anne James (Recopilación) y Mark Warren
(Investigador). Protección sin Distinción: La Ayuda
Consular y los Procesos de Justicia Penal en los Estados
Unidos de América. Una guía preliminar para consulados.
The International Justice Project y Human Rights
Research. Página web:
http://www.internationaljusticeproject.org/pdfs/20030120-VCCRproject-Spanishversion.pdf
[2] Anne James y Mark Warren. Op. Cit.
[3] Instrucción mediante Circular ASN (SCP20070348) del
18 de junio de 2007.
[4] Instrucción mediante Circular ASN (SCP20070546) del
2 de agosto de 2007.
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