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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
EMITIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
PARA USO EN EL EXTRANJERO
Para iniciar su trámite de legalización,
hacer clic en:
Legalizaciones y certificaciones
El sistema federal de organización política, las
autonomías estatales, la amplia libertad de
contratación, la naturaleza casuística del sistema
judicial estadounidense, el hecho de que más de un
sistema legal nacional se halle involucrado en los
procesos de legalización de documentos extranjeros y las
normas de derecho internacional privado, hacen que no
exista una legislación unificada en los EEUU sobre los
procedimientos para la legalización de documentos
públicos para su uso en el extranjero y uso interno.
En la práctica, existen ciertos patrones comunes que
aparecen en cada una de las leyes y reglamentos
estatales, decisiones y opiniones judiciales y tratados
que nos permiten ver que los sistemas y procedimientos
de legalización de documentos públicos de los diferentes
Estados comparten características similares, con
pequeñas diferencias pequeñas entre uno y otro.
Ello nos permite reconstruir un sumario sobre los
procedimientos para la legalización de documentos
públicos:
1.- Primero que
todo, es importante explicitar lo que, de conformidad
con las leyes y casuística estadounidenses, es
considerado documento público:
a) Los emitidos por una Corte, un Secretario de Corte,
un Fiscal o algún funcionario participante en algún
procedimiento público.
b) Los documentos administrativos.
c) Los actos notariales.
d) Los certificados oficiales que constan en todo tipo
de documentos.
2.- El Sistema está
estrechamente ligado al sistema de notarios públicos. En
ese sentido, los notarios, que son ciudadanos que
solicitan un mandato notarial a la autoridad competente,
son considerados funcionarios públicos, pero no en razón
del vínculo laboral, sino en razón a que el tipo de
actividad que ejercen es de interés público. Son
nombrados por las Secretarías de Estado o por el
Secretario General de la Corte Superior del Condado (County
Clerk) donde ejerce sus funciones el notario.
3.- Las funciones y
servicios notariales, que son múltiples, se pueden
resumir en dos: desalentar el fraude, acreditar la
identidad de las personas y garantizar la autenticidad
de las firmas en los documentos públicos.
4.- Los notarios en
los EEUU no garantizan sin embargo, la verdad ni la
exactitud de las declaraciones efectuadas en los
documentos en los que intervienen. La libertad de
contratación es bastante amplia y no tienen, por ende,
la obligación de verificar el contenido del documento ni
indicar que está enterado del contenido de los
documentos o copias certificadas.
5.- Los documentos
notariados son considerados documentos públicos y tienen
validez en cualquier lugar del país. En algunos casos,
cuando tales documentos deben ser utilizados en un
Estado distinto a aquel donde el notario ejerce su
mandato, se exige la legalización del County Clerk, del
Register of Deeds o de la Secretaría de Estado.
6.- Los notarios
pueden ser ciudadanos que ejercen alguna actividad
laboral privada o pública, esto es, empleados del
gobierno y hasta miembros de las fuerzas armadas. En los
dos últimos casos, el ejercicio de su mandato se
restringe a las actividades vinculadas al ejercicio de
su función.
7.- El marco legal
estatal de los Notarios Públicos está constituido por
una ley específica de cada Estado.
8.- Como regla
general, salvo las excepciones que mencionaremos más
adelante, los documentos que se deseen utilizar en el
extranjero, pueden seguir la vía tradicional y la vía
simplificada: ( * )
8.1.- La vía
tradicional.- El documento debe contener la firma del
Notario, la cual a su vez debe ser legalizada por el
County Clerk o Register of Deeds donde ejerce sus
funciones el notario. Esta, luego, debe ser legalizada
por la Secretaría de Estado, luego por la oficina
consular del país donde se desea utilizar el documento.
Esta vía es aplicada en los casos de los países que no
son firmantes de la Convención de la Apostilla de La
Haya de 1961. Esta es la vía que se sigue en el caso del
Perú, pues no es firmante del referido tratado.
8.2. La vía
simplificada.- Aplicable a los países que son firmantes
de la Convención de la Apostilla de La Haya de 1961,
constituye una certificación especial que elimina la
necesidad de legalización consular. Contando con la
legalización de la Secretaría de Estado, el documento
puede ser utilizado en el país extranjero firmante de la
citada Convención.
(*) Para mayores detalles, acudir a la siguiente
dirección web:
http://www.ganet.org/cgi-bin/pub/ocode/ocgsearch?docname=OCode/G/45/17/19)
9.- Documentos
excluidos de la certificación o legalización notarial.-
Existe un grupo de documentos que no pueden ser objeto
de ningún tipo de certificaciones o legalizaciones
notariales, sino que es necesario que sean emitidos por
las oficinas que conservan el historial y archivos con
los documentos originales, es decir aquellos que son
emitidos por las siguientes dependencias públicas:
a) Register of Deeds (Registro de Escrituras)
b) Clerk of Superior Court (Sec. Gral. de la Corte
Superior)
c) Department of Agriculture (Departamento de
Agricultura)
d) Department of Health and Human Services (Departamento
de Salud y Servicios Humanos)
e) Vital Records (Registro de Estado Civil)
f) Department of Motor Vehicles (Departamento de
Vehículos Motorizados)
g) Secretary of State's Corporations Division (División
de Corporaciones de la Secretaría de Estado)
h) Attorney General's Office (Oficina del Fiscal
General)
10.- La lista
anterior puede variar ligeramente de Estado a Estado,
pero, en todo caso, estos documentos tienen validez por
sí mismos en cualquier lugar del país y, para ser
utilizados en el extranjero, sólo deben ser legalizados
por la Secretaría de Estado, en vía simplificada, o por
la Secretaría de Estado y la oficina consular
correspondiente, en vía tradicional.
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ESTADO |
OFICINA |
CONTACT DETAILS |
|
ALABAMA |
Secretary of State. Document Authentication |
Phone.
334.242.7224
Address:
11 S. Union St. Ste 208, Montgomery, Alabama
36104
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|
GEORGIA |
Office of Secretary of State, Elections
Division, (Notaries Public & Document
Certification) |
Phone:
(404) 656-2871. Fax: (404) 651-9531
Address: 2 Martin Luther King Jr. Drive SE,
Suite 1104 - West Tower
|
|
NORTH CAROLINA |
Notary Public Section |
Phone:
919-807-2219
Address:
2 South Salisbury St, Raleigh NC 27601-2903 |
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SOUTH CAROLINA |
Notaries & Apostilles |
Phone:
(803) 734-2512
Postal Address: P.O. Box 11350, Columbia, SC
29211. OFFICE ADDRESS: Edgar Brown Building
Capitol Complex, 1205 Pendleton Street, Suite
525, Columbia, SC 29201
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TENNESSEE |
Notary Commission Unit |
Phone
(615)741-0531 Fax (615)741-7310
Address:
312 Eighth Avenue North, 6th Floor, Wm. R.
Snodgrass Tower, Nashville, TN 37243 |
11.-
Las páginas web de las Secretarías de Estado de todos
los Estados contienen información en detalle sobre los
procedimientos para la legalización de documentos, así
como manuales y formularios. En el caso de los Estados
que se encuentran dentro de la circunscripción del
Consulado General del Perú en Atlanta, las datos son los
siguientes:
12.- Uso interno de
documentos extranjeros.- La legalización de documentos
extranjeros dentro de los EEUU sigue una lógica similar,
partiendo por diferenciar aquellos que se originan en
países que son parte de la Convención de la Apostilla de
la Haya de 1961 y aquellos que no. Los primeros podrán
ser utilizados en los EEUU con sólo la apostilla emitida
por autoridad competente en el país extranjero y los
segundo deberán seguir una secuencia de firmas hasta
obtener la legalización consular de los EEUU en el país
extranjero.
Para iniciar su trámite de legalización, hacer clic en:
Legalizaciones y certificaciones
(*) Para mayores detalles, acudir a la siguiente
dirección web:
http://www.ganet.org/cgi-bin/pub/ocode/ocgsearch?docname=OCode/G/45/17/19
(**) Manuales e información en general sobre
legalización de documentos.
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