LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES

 

 

Las personas interesadas pueden presentar documentos, contratos, manifestaciones o declaraciones particulares al Consulado, para su certificación o legalización.

 

En todos estos casos, el Consulado legaliza o certifica solamente la firma de quien suscribe el documento y no el contenido del mismo y siempre que dicha autoridad sea de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia o Tennessee.

 
Requisitos:
 

* DNI del interesado. Si es extranjero, pasaporte o licencia de conducir del interesado.


* Costo: variable, según se detalla a continuación


 1. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS

 
Para que el Consulado proceda a certificar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar previamente legalizadas por la autoridad competente del Estado (County Clerk, Deputy Clerk, Register of Deeds, Deputy Register of Deeds, Commissioner o Secretary of State).

 

La firma de dicha autoridad competente debe haber sido escrita sobre el documento con lapicero y de puño y letra y el nombre de dicha autoridad debe aparecer claramente en el mismo documento. No se legalizan las firmas que aparezcan escaneadas en los documentos.

 

Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción extranjeros

 

Si el documento tiene la legalización de la Secretaría de Estado, la certificación consular se hará directamente y de inmediato.

 

También se podrá legalizar directamente las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular, tal cual es el caso de los Notarios locales que se encuentran registrados en el Consulado. Para ver detalles, hacer clic aquí.

 

Si el documento tiene solamente la legalización del County Clerk, Deputy Clerk, Register of Deeds, Deputy Register of Deeds o similar, el (la) interesado (a) deberá averiguar por su cuenta y proporcionar al Consulado el nombre y apellidos de la autoridad que firma de puño y letra y sus datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico si es posible), para que el Consulado pueda hacer las verificaciones que sean necesarias. En este caso, el plazo del trámite será de 48 horas.
 

 

Costo
 
* $30.00 cuando se trata de legalización de firmas de autoridades en documentos cuya gestión sea de interés de personas naturales


* $80.00 cuando se trata legalización de firmas de personas naturales que actúan como representantes de personas jurídicas (organizaciones, compañías, empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) y la gestión de dichos documentos es de interés directo de tales personas jurídicas.

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.


   2. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR

 

Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento.

 
Costo: US$ 20 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 
  3. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PERSONA NATURAL, PERUANA

 
El interesado se apersonará a la oficina consular con su Documento Nacional de Identidad (DNI), portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

 
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.


Costo: US$ 25 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 

4. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PARTICULAR EXTRANJERO

 
El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular.

 
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.

 
Costo: US$ 25 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 
5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE AUTORIDADES EXTRANJERAS EN TÍTULOS PROFESIONALES, CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE ESTUDIOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO A FAVOR DE LOS NACIONALES

 
Los Certificados de Estudios, los Diplomas de Grados Académicos y los Títulos Profesionales de connacionales que se emitan en Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee pueden legalizarse en el Consulado del Perú en Atlanta, tanto los originales, como las copias autenticadas.

 
Cuando se trate de certificar documentos originales, el documento debe contar con la certificación internacional que otorga la autoridad competente de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee, [1] según sea el caso.

 

Hacer clic aquí para ver mayores detalles


Costo: US$ Un (1) dólar

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.


[1] La “International Certification” es otorgada por la Oficina del “Secretary of State” del Estado donde el documento fue emitido. Para conocer mayores detalles, hacer
clic aquí.

 

6. LEGALIZACIÓN DE LISTA DE MENAJE DE CASA

 

Algunas personas que retornan al Perú llevando su menaje de casa solicitan al Consulado la legalización de la lista de dicho menaje.

 

 

El Cónsul no puede legalizar el contenido de la lista debido a que el contenido de dicha lista es una declaración de parte hecha por el (la) propietario (a) que sólo él (ella) conoce y que al Cónsul no le consta.

 

En estos casos, a solicitud y previa aceptación del interesado, el Cónsul puede certificar la autenticidad de la firma del (la) propietario (a) que se encuentra estampada en dicha lista y el documento será considerado una declaración jurada. Esta certificación, sin embargo, será solamente sobre la firma y no sobre el contenido de la lista.

 

La redacción de la declaración jurada es responsabilidad totalmente del (la) interesado (a) y, por lo tanto, es él (ella) quien tiene hacer las averiguaciones del caso con la entidad especializada (SUNAT o aquella entidad que le solicite la legalización de dicha lista) para determinar cuál es el tipo y contenido de declaración jurada que necesita.

 

Tarifa aplicable: 27; Costo: US$ 25.



 

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