LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES Y APOSTILLA

 

 

Las personas interesadas pueden presentar documentos, contratos, manifestaciones o declaraciones particulares al Consulado, para su certificación o legalización.

 

En todos estos casos, el Consulado legaliza o certifica solamente la firma de quien suscribe el documento y no el contenido del mismo y siempre que dicha autoridad sea de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Tennessee o Mississippi.

 
Requisitos:
 

* DNI del interesado. Si es extranjero, pasaporte o licencia de conducir del interesado.


* Costo: variable, según se detalla a continuación


 1. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS

 
Para que el Consulado proceda a certificar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar previamente legalizadas por la autoridad competente del Estado (County Clerk, Deputy Clerk, Register of Deeds, Deputy Register of Deeds, Commissioner o Secretary of State).

 

La firma de dicha autoridad competente debe haber sido escrita sobre el documento con lapicero y de puño y letra y el nombre de dicha autoridad debe aparecer claramente en el mismo documento. No se legalizan las firmas que aparezcan escaneadas en los documentos.

 

Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción extranjeros

 

Si el documento tiene la legalización de la Secretaría de Estado, la certificación consular se hará directamente y de inmediato.

 

También se podrá legalizar directamente las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular, tal cual es el caso de los Notarios locales que se encuentran registrados en el Consulado. Para ver detalles, hacer clic aquí.

 

Si el documento tiene solamente la legalización del County Clerk, Deputy Clerk, Register of Deeds, Deputy Register of Deeds o similar, el (la) interesado (a) deberá averiguar por su cuenta y proporcionar al Consulado el nombre y apellidos de la autoridad que firma de puño y letra y sus datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico si es posible), para que el Consulado pueda hacer las verificaciones que sean necesarias. En este caso, el plazo del trámite será de 48 horas.
 

 

Costo
 
* $30.00 cuando se trata de legalización de firmas de autoridades en documentos cuya gestión sea de interés de personas naturales


* $80.00 cuando se trata legalización de firmas de personas naturales que actúan como representantes de personas jurídicas (organizaciones, compañías, empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) y la gestión de dichos documentos es de interés directo de tales personas jurídicas.

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.


   2. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR

 

Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento.

 
Costo: US$ 20 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 
  3. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PERSONA NATURAL, PERUANA

 
El interesado se apersonará a la oficina consular con su Documento Nacional de Identidad (DNI), portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

 
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.


Costo: US$ 25 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 

4. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PARTICULAR EXTRANJERO

 
El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular.

 
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.

 
Costo: US$ 25 dólares

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.

 
5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE AUTORIDADES EXTRANJERAS EN TÍTULOS PROFESIONALES, CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE ESTUDIOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO A FAVOR DE LOS NACIONALES

 
Los Certificados de Estudios, los Diplomas de Grados Académicos y los Títulos Profesionales de connacionales que se emitan en Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee pueden legalizarse en el Consulado del Perú en Atlanta, tanto los originales, como las copias autenticadas.

 
Cuando se trate de certificar documentos originales, el documento debe contar con la certificación internacional que otorga la autoridad competente de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina
, Mississippi o Tennessee, [1] según sea el caso.

 

Hacer clic aquí para ver mayores detalles


Costo: US$ Un (1) dólar

 

Este trámite también puede ser hecho por correo postal. Para ver los detalles, hacer clic aquí.


[1] La “International Certification” es otorgada por la Oficina del “Secretary of State” del Estado donde el documento fue emitido. Para conocer mayores detalles, hacer
clic aquí.

 

6. LEGALIZACIÓN DE LISTA DE MENAJE DE CASA

 

Algunas personas que retornan al Perú llevando su menaje de casa solicitan al Consulado la legalización de la lista de dicho menaje.

 

 

El Cónsul no puede legalizar el contenido de la lista debido a que el contenido de dicha lista es una declaración de parte hecha por el (la) propietario (a) que sólo él (ella) conoce y que al Cónsul no le consta.

 

En estos casos, a solicitud y previa aceptación del interesado, el Cónsul puede certificar la autenticidad de la firma del (la) propietario (a) que se encuentra estampada en dicha lista y el documento será considerado una declaración jurada. Esta certificación, sin embargo, será solamente sobre la firma y no sobre el contenido de la lista.

 

La redacción de la declaración jurada es responsabilidad totalmente del (la) interesado (a) y, por lo tanto, es él (ella) quien tiene hacer las averiguaciones del caso con la entidad especializada (SUNAT o aquella entidad que le solicite la legalización de dicha lista) para determinar cuál es el tipo y contenido de declaración jurada que necesita.

 

Tarifa aplicable: 27; Costo: US$ 25.



APOSTILLA

1. ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

El “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” entró en vigencia para el Perú y los Estados Unidos de América el 30 de septiembre del 2010, así como con aquellos Estados participes del Convenio que no han presentado observaciones o restricciones a la adhesión peruana.

La Autoridad Competente en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores  – Dirección General de Política Consular.

Para conocer quiénes son las autoridades competentes en los Estados Unidos de América entrar al siguiente enlace:

 http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37

No todos los documentos pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los Documentos Públicos.

Están excluidos aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera. Tampoco serán apostillados los certificados de supervivencia y las autorizaciones de viaje de menor

De acuerdo con la Convención son considerados Documentos Públicos:

a) Los documentos emanados de una Autoridad o Funcionario   vinculado a una jurisdicción y/o entidad del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o agente judicial (el Poder Judicial); 

b) Los documentos administrativos

c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.  

2. EL APOSTILLADO NO SE APLICARÁ

a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y, 

b) A los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado) relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan la legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros procedimientos internos ante autoridades locales.

Los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la legalización del la Oficina Consular estadounidense acreditada en el Perú y de la legalización del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención.

3. LA CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO PERUANO

 
El  Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza la firma de la autoridad peruana competente.

Posteriormente se requiere la intervención de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú para legalizar la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Luego interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente en el Estado de destino para legalizar la firma del funcionario consular firmante acreditado en el Perú.

 4. LA  CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO PERUANO

El documento peruano debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores  del Perú.

El Ministerio de Relaciones Exteriores coloca la “Apostilla” en el documento peruano.

Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado de destino acreditada en el Perú.

Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores  o la autoridad legalizadora competente en el Estado de destino.     


5. LA  CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO EXTRANJERO


El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad competente cuya firma tiene registrada la Oficina Consular peruana.


La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la autoridad competente.

Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza la firma del funcionario consular peruano.             

6. LA CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO EXTRANJERO
 

El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del Estado de origen del documento.

La autoridad competente coloca la “Apostilla” en el documento.

Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular peruana acredita en el Estado de originen del documento.


Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

1° de Octubre de 2010

CONOZCA QUE DOCUMENTOS NO se deben APOSTILLAR

        * Certificado de Supervivencia

        * Poder fuera de registro

        * Autorizaciones de viaje de menor

        * Cartas Poder

        * Cualquier otro documento que vaya a ser presentado ante el banco de la nación, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de la jubilación.

Estos documentos deben seguir la cadena de legalizaciones correspondiente, según las siguientes opciones:

A. Legalización completa:

*  Firma del Notario

*  Firma del County Clerk o Register of Deeds

*  Legalización del Consulado

 

B. Legalización Simplificada

*  Firma de un Notario registrado en el Consulado

*  Legalización del Consulado

 

EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA TIENE LA TARIFA DE $1.00

TODOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS TIENEN LA TARIFA DE $30.00

     

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CENTRO DE DESCARGA

SERVICIO a

link a detalle de dcto.

 

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