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LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES
Y APOSTILLA
Las personas interesadas pueden presentar documentos,
contratos, manifestaciones o declaraciones particulares
al Consulado, para su certificación o legalización.
En todos estos casos, el Consulado legaliza o certifica
solamente la firma de quien suscribe el documento y no
el contenido del mismo y siempre que dicha autoridad sea
de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur,
Georgia,
Tennessee
o Mississippi.
Requisitos:
* DNI del interesado. Si es extranjero, pasaporte o
licencia de conducir del interesado.
* Costo: variable, según se detalla a continuación
1. LEGALIZACIÓN DE FIRMA
DE AUTORIDADES EXTRANJERAS
Para que el Consulado proceda a
certificar las firmas de autoridades extranjeras
consignadas en documentos tales como
certificados de nacimiento,
matrimonio, defunción; certificados de trabajo,
certificados de antecedentes penales y otros,
éstas deben estar previamente legalizadas por la
autoridad competente del Estado (County Clerk, Deputy
Clerk, Register
of Deeds, Deputy Register of Deeds, Commissioner o Secretary of State).
La firma de dicha autoridad competente debe haber sido
escrita sobre el documento con lapicero y de puño y
letra y el nombre de dicha autoridad debe aparecer
claramente en el mismo documento. No se legalizan las
firmas que aparezcan escaneadas en los documentos.
Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción
extranjeros
Si el documento tiene la legalización de la Secretaría
de Estado, la certificación consular se hará
directamente y de inmediato.
También se podrá legalizar directamente las firmas
que aparezcan en los documentos expedidos por
autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera
directa, cuando éstas se encuentren registradas en la
oficina consular, tal cual es el caso de los Notarios
locales que se encuentran registrados en el Consulado.
Para ver detalles,
hacer clic aquí.
Si el documento tiene solamente la legalización del
County Clerk, Deputy Clerk, Register
of Deeds, Deputy Register of Deeds o similar, el
(la)
interesado (a) deberá averiguar por su cuenta y
proporcionar al Consulado el nombre y apellidos de la
autoridad que firma de puño y letra y sus datos de
contacto (teléfono y dirección de correo electrónico si
es posible), para que el Consulado pueda hacer las
verificaciones que sean necesarias. En este caso, el
plazo del trámite será de 48 horas.
Costo
* $30.00 cuando se trata de
legalización de firmas de autoridades en documentos cuya
gestión sea de interés de personas naturales
* $80.00 cuando se trata legalización de firmas de
personas naturales que actúan como representantes de
personas jurídicas (organizaciones, compañías, empresas,
asociaciones, fundaciones, etc.) y la gestión de dichos
documentos es de interés directo de tales personas
jurídicas.
Este trámite también puede ser
hecho por correo postal. Para ver los detalles,
hacer clic aquí.
2. LEGALIZACIÓN DE
FIRMA DE AUTORIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
Las oficinas consulares están facultadas para legalizar
la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado,
previamente, la firma de la autoridad peruana que
aparece en el documento.
Costo:
US$ 20 dólares
Este trámite también puede ser
hecho por correo postal. Para ver los detalles,
hacer clic aquí.
3. LEGALIZACIÓN DE
FIRMA DE PERSONA NATURAL, PERUANA
El interesado se apersonará a la
oficina consular con su Documento Nacional de Identidad
(DNI), portando el documento en el cual pretende
legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del
funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe
estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales
de la oficina consular.
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener
en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar
fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.
Costo:
US$ 25 dólares
Este trámite también puede ser
hecho por correo postal. Para ver los detalles,
hacer clic aquí.
4. LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PARTICULAR EXTRANJERO
El interesado se apersonará con su
pasaporte y/o documento de identidad emitido por la
autoridad competente del país donde se encuentra ubicada
la oficina consular, portando el documento en el cual
pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en
presencia del funcionario consular.
El acto es personal, puesto que el Cónsul deberá obtener
en ese mismo acto la huella digital del interesado y dar
fe de que la persona que suscribe firmó en su presencia.
Costo:
US$ 25 dólares
Este trámite también puede ser
hecho por correo postal. Para ver los detalles,
hacer clic aquí.
5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
DE AUTORIDADES EXTRANJERAS EN TÍTULOS PROFESIONALES,
CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE ESTUDIOS OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO A FAVOR DE LOS NACIONALES
Los Certificados de Estudios, los
Diplomas de Grados Académicos y los Títulos
Profesionales de connacionales que se emitan en Georgia,
Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee
pueden legalizarse en el Consulado del Perú en Atlanta,
tanto los originales, como las copias autenticadas.
Cuando se trate de certificar documentos originales, el
documento debe contar con la certificación internacional
que otorga la autoridad competente de Georgia, Alabama,
North Carolina, South Carolina,
Mississippi
o Tennessee, [1] según
sea el caso.
Hacer clic aquí para ver mayores detalles
Costo:
US$ Un (1) dólar
Este trámite también puede ser
hecho por correo postal. Para ver los detalles,
hacer clic aquí.
[1] La “International
Certification” es otorgada por la Oficina del “Secretary
of State” del Estado donde el documento fue emitido.
Para conocer mayores detalles, hacer
clic aquí.
6. LEGALIZACIÓN DE LISTA DE MENAJE DE CASA
Algunas personas que retornan al Perú llevando
su menaje de casa solicitan al Consulado la legalización
de la lista de dicho menaje.
El Cónsul no puede legalizar el contenido de la lista
debido a que el contenido de dicha lista es una
declaración de parte hecha por el (la) propietario (a)
que sólo él (ella) conoce y que al Cónsul no le consta.
En estos casos, a solicitud y previa aceptación del
interesado, el Cónsul puede certificar la autenticidad
de la firma del (la) propietario (a) que se encuentra
estampada en dicha lista y el documento será considerado
una declaración jurada. Esta certificación, sin embargo,
será solamente sobre la firma y no sobre el
contenido de la lista.
La redacción de la declaración jurada es responsabilidad
totalmente del (la) interesado (a) y, por lo tanto, es
él (ella) quien tiene hacer las averiguaciones del caso
con la entidad especializada (SUNAT o aquella entidad
que le solicite la legalización de dicha lista) para
determinar cuál es el tipo y contenido de declaración
jurada que necesita.
Tarifa aplicable: 27; Costo: US$ 25.
APOSTILLA
1. ENTRADA EN VIGENCIA
DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
El “Convenio que Suprime
la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros” entró en vigencia para el Perú y los
Estados Unidos de América el 30 de septiembre del 2010,
así como con aquellos Estados participes del Convenio
que no han presentado observaciones o restricciones a la
adhesión peruana.
La Autoridad Competente
en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de
Relaciones Exteriores – Dirección General de Política
Consular.
Para conocer quiénes son
las autoridades competentes en los Estados Unidos de
América entrar al siguiente enlace:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37
No todos los documentos
pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los
Documentos Públicos.
Están excluidos aquellos
que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así
como los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera.
Tampoco
serán apostillados los certificados de supervivencia y
las autorizaciones de viaje de menor
De acuerdo con la
Convención son considerados Documentos Públicos:
a)
Los documentos emanados de una Autoridad o
Funcionario vinculado a una jurisdicción y/o entidad
del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio
Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o
agente judicial (el Poder Judicial);
b)
Los documentos administrativos
c)
Las certificaciones oficiales que hayan sido
puestas sobre documentos privados, tales como la
certificación de registro de un documento, la
certificación sobre la certeza de una fecha y las
autenticaciones oficiales y notariales de firmas en
documentos de carácter privado.
2. EL
APOSTILLADO NO SE APLICARÁ
a) A los documentos extendidos
por funcionarios diplomáticos o consulares; y,
b) A los documentos
administrativos (documentos emitidos por Autoridades de
la Administración Pública o aparato de Estado)
relacionados directamente con una operación comercial o
aduanera.
Los documentos
extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad
apostilladora” del país de origen no necesitan la
legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de
la legalización por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú para su uso en el territorio
peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros
procedimientos internos ante autoridades locales.
Los documentos peruanos
debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú eliminan la legalización del la
Oficina Consular estadounidense acreditada en el Perú y
de la legalización del Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América.
Las Oficinas Consulares
peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro
del marco de la Convención.
3. LA CADENA DE LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL
DOCUMENTO PERUANO
El Ministerio de Relaciones
Exteriores legaliza la firma de la autoridad
peruana competente.
Posteriormente se requiere la intervención de
la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú
para legalizar la firma del funcionario del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú.
Luego interviene el
Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad
competente en el Estado de destino para legalizar la
firma del funcionario consular firmante acreditado en el
Perú.
4.
LA CADENA DE LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL
DOCUMENTO PERUANO
El documento peruano debe
pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta
llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores coloca la “Apostilla” en el
documento peruano.
Posteriormente NO se
requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado
de destino acreditada en el Perú.
Tampoco se requiere que intervenga el
Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad
legalizadora competente en el Estado de destino.
5. LA CADENA DE
LEGALIZACIONES “SIN APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO
EXTRANJERO
El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de
legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de
Relaciones Exteriores o a la autoridad competente cuya
firma tiene registrada la Oficina Consular peruana.
La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la
autoridad competente.
Posteriormente el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza
la firma del funcionario consular peruano.
6. LA CADENA DE
LEGALIZACIONES “CON APOSTILLA” EN EL DOCUMENTO
EXTRANJERO
El documento extranjero
debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna
hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del
Estado de origen del documento.
La autoridad competente coloca la “Apostilla”
en el documento.
Posteriormente NO se requiere que intervenga
la Oficina Consular peruana acredita en el Estado de
originen del documento.
Tampoco
se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
1° de Octubre de 2010
CONOZCA QUE DOCUMENTOS NO se deben APOSTILLAR
* Certificado de
Supervivencia
*
Poder fuera de registro
*
Autorizaciones de viaje de menor
* Cartas Poder
* Cualquier otro documento
que vaya a ser presentado ante el banco de la nación,
ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de la
jubilación.
Estos documentos deben seguir la cadena de
legalizaciones correspondiente, según las siguientes
opciones:
A. Legalización completa:
*
Firma del Notario
*
Firma del County Clerk o
Register of Deeds
*
Legalización del Consulado
B. Legalización
Simplificada
*
Firma de un Notario
registrado en el Consulado
*
Legalización del Consulado
EL CERTIFICADO
DE SUPERVIVENCIA TIENE LA TARIFA DE $1.00
TODOS LOS
DEMÁS DOCUMENTOS TIENEN LA TARIFA DE $30.00
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