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PODERES
Los interesados pueden dar Poder o Mandato a personas
para que los representen en el Perú, con el objeto de
realizar trámites o acciones de diferente índole.
Para otorgar Cartas Poder, Poderes Fuera de Registro y
Poderes por escritura pública, los interesados deben
presentar su Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
Los peruanos naturalizados norteamericanos, si así lo
desean, pueden presentar solamente el pasaporte
estadounidense y el Título de Ciudadanía.
Los interesados deben firmar sus poderes en el propio
Consulado.
Las cartas-poder,
poderes fuera de registro y declaraciones juradas son
declaraciones de voluntad del interesado y, por lo
tanto, los
modelos que provee el Consulado en esta
página web no son obligatorios y se facilita sólo con
fines de orientación. Por ello, antes de hacer un
documentos de este tipo, recomendamos contactar a
la entidad que se lo solicita y confirmar que el
contenido y tipo de poder que desea otorgar es el que
dicha entidad requiere y acepta.
1.- PODER
POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA O CARTA PODER
La Carta Poder es un documento sencillo que se otorga
para trámites administrativos o actos de una cuantía
mínima. La oficina consular únicamente legaliza la firma
del otorgante.
El artículo 120 de la Ley del Notariado la define como
poder por carta con firma legalizada y sólo puede
utilizarse para actos de simple representación para
gestionar y recabar documentos como licencias de
conducir, carnés, así como para transacciones y cobro de sumas de
dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria
(UIT).
La UIT fijada para el año 2010
es de S/.
3,600 Soles, pero ésta varía cada año. Para ver la tabla
actualizada de valores de la UIT, ir a:
http://www.sunat.gob.pe/indicadores/uit.htm
Si desea, haga clic sobre el
enlace para descargar un modelo de
Carta Poder
Requisitos:
DNI vigente. De lo contrario, proceder a renovarlo.
Costo: US$ 20 dólares si realiza el trámite en el
Consulado. US$ 30 dólares si lo hace por correo.
Si no está claro para usted que tipo de poder necesita,
descargue el Formulario de Solicitud de Poder y envíelo
a
poderes@consulperuatlanta.com
o al Fax 678-990-1920.
Nota:
la Carta-Poder puede ser obtenida por correo postal,
sin tener que desplazarse hasta el Consulado. Para
iniciar su trámite por correo,
hacer clic aquí.
Costo: US$ 30.
2.- PODER FUERA DE REGISTRO
El Poder fuera de
registro es un documento que se otorga para trámites
administrativos que involucren procedimientos especiales
o facultades de cuantías de
media a 3 Unidades Impositivas Tributarias -UIT).
El artículo 120 de la Ley del Notariado la define como
poder por carta con firma legalizada y sólo puede
utilizarse para actos de simple representación para
gestionar y recabar documentos como licencias de
conducir, carnés, así como para transacciones y cobro de sumas de
dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria
(UIT).
La UIT fijada para el año 2010
es de S/.
3,600 Soles, pero ésta varía cada año. Para ver la tabla
actualizada de valores de la UIT, ir a:
http://www.sunat.gob.pe/indicadores/uit.htm
Se considera un instrumento de uso limitado debido a las
facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que,
generalmente, se utiliza para delegar facultades de
representación que permiten realizar gestiones netamente
administrativas.
En el caso de los poderes Fuera de Registro tenemos
cuatro modelos de uso común:
FORMULARIO 1:
Poder Fuera De Registro General,
para
efectuar todo tipo de trámites administrativos, a
excepción de cobro de pensión por jubilación, retiro,
cesantía, viudez que sean efectuados ante el Banco de la
Nación, ONP, Fonahpu u otra entidad estatal, cuyos
fondos provengan de instituciones del Estado, así como
trámites correspondientes al sistema Multired ante el
Banco de la Nación y respectivo cobro de pensión por
dicho sistema. Haga clic aquí para descargar un modelo
de
Poder fuera de registro general
FORMULARIO 2:
Poder Fuera De Registro
para efectuar
trámites exclusivos de cobro de pensión por jubilación,
cesantía o viudez ante el Banco de la Nación, ONP,
Fonahpu u otra entidad estatal, cuyos fondos provengan
de instituciones del Estado. Haga clic aquí para
descargar un modelo de
Poder fuera de registro para
cobro de pensión.
FORMULARIO 3:
Poder Fuera De Registro para
efectuar
trámites exclusivos y relacionados con el sistema de
tarjeta Multired – Banco de la Nación, como el cobro de
pensión por jubilación, retiro, cesantía, viudez. Haga
clic aquí para descargar un modelo de
Poder fuera
registro para trámites en el Banco de la Nación
FORMULARIO 4:
Poder Fuera de Registro para
efectuar
trámites administrativos exclusivamente ante el Fonahpu,
adicionalmente incluye facultades para recabar cheques
ante dicha entidad y hacerlos efectivos ante cualquier
banco o entidad financiera. Haga clic aquí para
descargar el modelo.
Requisitos:
DNI vigente. De lo contrario, proceder a renovarlo.
Costo: US$ 10 dólares sólo en el caso de poder para el
cobro de pensión y US$ 25 dólares, en todos los otros
casos, si el trámite se realiza en el Consulado. Y US$
30 dólares si lo hace por correo.
Si no está claro para usted que tipo de poder necesita,
solicite su poder utilizando el
Formulario
de Solicitud de poder en línea, haciendo clic aquí.
O descargue el
Formulario de Solicitud de Poder
y envíelo
a
poderes@consulperuatlanta.com
o al Fax 678-990-1920.
Nota:
el Poder fuera de registro puede
ser obtenido por correo postal, sin tener que
desplazarse hasta el Consulado. Para iniciar su trámite
por correo,
hacer clic aquí.
Costo: US$ 30.
3.- PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
Los poderes por
escritura pública se hacen con previa cita y
coordinación.
Reserve su cita utilizando el
Formulario
de Solicitud de poder en línea, haciendo clic aquí.
El poder por escritura pública es obligatorio a partir
de 3 UIT. La UIT fijada para
el año 2010 es de S/.
3,600 Soles, pero ésta varía cada año. Para ver la tabla
actualizada de valores de la UIT, ir a:
http://www.sunat.gob.pe/indicadores/uit.htm
Si no tiene claro qué tipo de
poder necesita, solicite su poder y reserve su cita utilizando el
Formulario
de Solicitud de poder en línea, haciendo clic aquí.
O descargue el
Formulario de Solicitud de Poder
y envíelo
a
poderes@consulperuatlanta.com
o al Fax 678-990-1920.
Haga clic aquí para ver y descargar los
modelos de
poderes por escritura pública.
El Cónsul elabora la escritura pública de acuerdo con la
Minuta o modelo que presenta el interesado. La redacción
de la Minuta o modelo es responsabilidad exclusiva del
interesado.
Costos:
· Derecho fijo (incluye un solo poderdante y un solo
apoderado): US$ 45 dólares
· 1era página/folio/foja/hoja: US$ 16 dólares
· Cada página adicional: US$ 8 dólares
· Cada poderdante o apoderado adicional: US$ 10 dólares
· Testimonio (copia certificada para uso del apoderado:
US$ 38 dólares. .
· Testimonio adicional: US$ 40 dólares.
· El Consulado otorga al interesado, de manera gratuita,
un Parte Consular para que el interesado pueda efectuar
la inscripción del poder por escritura pública en el
Registro de Mandatos
· Parte Consular adicional: US$ 32 dólares.
Nota:
El poder por escritura pública no puede ser obtenido
por correo postal. Sólo se puede hacer personalmente y
es necesario hacer una cita.
4.- PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO ANTE NOTARIO LOCAL
Es aquel que realiza el (la) interesado (a) ante un
Notario local y luego legaliza el documento ante el
County Clerk del lugar de su residencia o ante la
oficina del Departamento de Estado de su estado que
legaliza a los notarios.
El Consulado legaliza la firma del County Clerk y su
costo es de $60.00 dólares. Normalmente lo otorgan las
personas que viven alejadas de la sede de la oficina
consular y no pueden apersonarse al Consulado.
Este poder, sin embargo, tiene algunas limitaciones que
radican en el hecho de que existe un grupo de actos
jurídicos cuya realización sólo puede ser encomendada a
un representante mediante el otorgamiento de un poder
por escritura pública, un documento legal formal en el
que se hace constar un determinado hecho o derecho
autorizado por un Notario o Cónsul, quien da fe sobre la
capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la
fecha en que se realizó.
He aquí una lista de los actos jurídicos más frecuentes
que deben ser realizados, obligatoriamente, mediante
escritura pública y que, por lo tanto, no pueden ser
otorgados ante autoridad o notario extranjero:
· Transferencia de propiedades inmuebles
· Constitución y levantamiento de hipotecas y prendas
· Constitución de sociedades, asociaciones, fundaciones
y comités.
· Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación,
ampliación y renuncia del mandato (poder general y/o
especial).
· Renuncia a la nacionalidad.
· Nombramiento de tutor y curador en los casos que se
puede hacer por escritura pública.
· Reconocimiento de hijos.
· Adopción de mayores de edad.
· Autorización para el matrimonio de menores de edad,
otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
· Testamento
· Anticipo de herencia
· Aceptación y renuncia expresa de la herencia.
· Declaración jurada de bienes y rentas.
· Declaración de voluntad de constitución de pequeña o
microempresa.
Existen otros actos jurídicos que también deben ser
otorgados por escritura pública pero que sólo pueden
determinarse luego de un examen de cada caso. Asimismo,
cualquier acto simple puede ser otorgado por escritura
pública, siempre que el interesado desee expresamente
darle ese nivel de formalidad.
De conformidad a los artículos 156 del Código Civil, 485
y 516 del Reglamento Consular y 108 de la Ley del
Notariado, el Cónsul no debe legalizar la firma
contenida en un poder otorgado en el extranjero si, a su
juicio, su contenido constituye un acto jurídico cuya
realización sólo puede ser encomendada a un
representante mediante el otorgamiento de un poder por
escritura pública. |