PODERES

Los interesados pueden dar Poder o Mandato a personas para que los representen en el Perú, con el objeto de realizar trámites o acciones de diferente índole.


Para otorgar Cartas Poder, Poderes Fuera de Registro y Poderes por escritura pública, los interesados deben presentar su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

 

Los peruanos naturalizados norteamericanos, si así lo desean, pueden presentar solamente el pasaporte estadounidense y el Título de Ciudadanía.

 

Los interesados deben firmar sus poderes en el propio Consulado.

 

Las cartas-poder, poderes fuera de registro y declaraciones juradas son declaraciones de voluntad del interesado y, por lo tanto, los modelos que provee el Consulado en esta página web no son obligatorios y se facilita sólo con fines de orientación. Por ello, antes de hacer un documentos de este tipo,  recomendamos contactar a la entidad que se lo solicita y confirmar que el contenido y tipo de poder que desea otorgar es el que dicha entidad requiere y acepta.


1.- PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA O CARTA PODER
 

La Carta Poder es un documento sencillo que se otorga para trámites administrativos o actos de una cuantía mínima. La oficina consular únicamente legaliza la firma del otorgante.
 
El artículo 120 de la Ley del Notariado la define como poder por carta con firma legalizada y sólo puede utilizarse para actos de simple representación para gestionar y recabar documentos como licencias de conducir, carnés, así como para transacciones y cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

 

La UIT fijada  es de S/. 3,600 Soles, pero ésta varía cada año. Para ver la tabla actualizada de valores de la UIT, ir a sunat:

 


Requisitos:
 
DNI vigente. De lo contrario, proceder a renovarlo.


Costo: US$ 20 dólares si realiza el trámite en el Consulado. US$ 30 dólares si lo hace por correo.


Si no está claro para usted que tipo de poder necesita, descargue el Formulario de Solicitud de Poder y envíelo a legal@consulperuatlanta.com o al Fax 678-990-1920. 

 
Nota: la Carta-Poder puede ser obtenida por correo postal, sin tener que desplazarse hasta el Consulado. Para más información al respecto  hacer clic aq. Costo: US$ 30.

 

2.- PODER FUERA DE REGISTRO


El Poder fuera de registro es un documento que se otorga para trámites administrativos que involucren procedimientos especiales o facultades de cuantías de media a 3  Unidades Impositivas Tributarias -UIT).

 

La UIT fijada es de S/. 3,600 Soles, pero ésta varía cada año. Para ver la tabla actualizada de valores de la UIT,ir a sunat:


Se considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar facultades de representación que permiten realizar gestiones netamente administrativas.
 
En el caso de los poderes Fuera de Registro tenemos cuatro modelos de uso común:

 
FORMULARIO 1: Poder Fuera De Registro General, para efectuar todo tipo de trámites administrativos, a excepción de cobro de pensión por jubilación, retiro, cesantía, viudez que sean efectuados ante el Banco de la Nación, ONP, Fonahpu u otra entidad estatal, cuyos fondos provengan de instituciones del Estado, así como trámites correspondientes al sistema Multired ante el Banco de la Nación y respectivo cobro de pensión por dicho sistema.
 
FORMULARIO 2: Poder Fuera De Registro para efectuar trámites exclusivos de cobro de pensión por jubilación, cesantía o viudez ante el Banco de la Nación, ONP, Fonahpu u otra entidad estatal, cuyos fondos provengan de instituciones del Estado.
 
FORMULARIO 3: Poder Fuera De Registro para efectuar trámites exclusivos y relacionados con el sistema de tarjeta Multired – Banco de la Nación, como el cobro de pensión por jubilación, retiro, cesantía, viudez.
 
FORMULARIO 4: Poder Fuera de Registro para efectuar trámites administrativos exclusivamente ante el Fonahpu, adicionalmente incluye facultades para recabar cheques ante dicha entidad y hacerlos efectivos ante cualquier banco o entidad financiera.
 

Requisitos:
 
DNI vigente. De lo contrario, proceder a renovarlo.


Costo: US$ 10 dólares sólo en el caso de poder para el cobro de pensión y US$ 25 dólares, en todos los otros casos, si el trámite se realiza en el Consulado. Y US$ 30 dólares si lo hace por correo.
Para más información al respecto  hacer clic aq.


Nota: el Poder fuera de registro puede ser obtenido por correo postal, sin tener que desplazarse hasta el Consulado. Para iniciar su trámite por correo, hacer clic aq. Costo: US$ 30.

3.- PODER POR ESCRITURA PÚBLICA

 

El poder por escritura pública es obligatorio a partir de 3 UIT. La UIT fijada es de S/. 3,600 Soles pero ésta varía cada año. Para ver la tabla actualizada de valores de la UIT, ir a sunat:

 

 

Los poderes por escritura pública se hacen con previa cita y coordinación.

 

Para obtener una cita:

 

Enviar su modelo de poder o minuta de poder en un archivo tipeado en programa ¨word¨ a la siguiente dirección electrónica:  legal@consulperuatlanta.com

 

En el mismo email deberá solicitar formalmente la cita de atención  y el costo del poder.

 

El departamento legal le responderá a la misma dirección de email desde la que nos escribió informándole la fecha y hora de su cita, la misma que se le asignará según la disponibilidad de horario que exista y de acuerdo al orden de llegada de su solicitud.

 

No es necesario llamar para reconfirmar la cita asignada.

 

El día de su cita deberá presentarse a la hora exacta al consulado portando su DNI vigente.

 

El consulado le entregará un testimonio de poder y un parte consular, ambos documentos debe  enviarlos (Usted) al Perú para que sean legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, su apoderado deberá inscribir el parte consular en los registros públicos del Perú.

 

El consulado no ofrece servicios de envío de documentos al Perú.

 

Haga clic aquí para ver y descargar los modelos de poderes por escritura pública.

 

 

El Cónsul elabora la escritura pública de acuerdo con la Minuta o modelo que presenta el interesado. La redacción de la Minuta o modelo es responsabilidad exclusiva del interesado.
 

Costos:
 

· Derecho fijo (incluye un solo poderdante y un solo apoderado): US$ 45 dólares


· 1era página/folio/foja/hoja: US$ 16 dólares


· Cada página adicional: US$ 8 dólares


· Cada poderdante o apoderado adicional: US$ 10 dólares


· Testimonio (copia certificada para uso del apoderado: US$ 38 dólares. .


· Testimonio adicional: US$ 40 dólares.


· El Consulado otorga al interesado, de manera gratuita, un Parte Consular para que el interesado pueda efectuar la inscripción del poder por escritura pública en el Registro de Mandatos

 
· Parte Consular adicional: US$ 32 dólares.

 

Tenga en cuenta que todos los pagos en el consulado sólo se pueden realizar con dinero en efectivo.

 

No se aceptan billetes de $100 (cien dólares)


Nota: El poder por escritura pública no puede ser obtenido por correo postal. Sólo se puede hacer personalmente y con  previa cita.


4.- PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO ANTE NOTARIO LOCAL


Es aquel que realiza el (la) interesado (a) ante un Notario local y luego legaliza el documento ante el County Clerk del lugar de su residencia o ante la oficina del Departamento de Estado de su estado que legaliza a los notarios.
 

El Consulado legaliza la firma del County Clerk y su costo es de $60.00 dólares. Normalmente lo otorgan las personas que viven alejadas de la sede de la oficina consular y no pueden apersonarse al Consulado.


Este poder, sin embargo, tiene algunas limitaciones que radican en el hecho de que existe un grupo de actos jurídicos cuya realización sólo puede ser encomendada a un representante mediante el otorgamiento de un poder por escritura pública, un documento legal formal en el que se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por un Notario o Cónsul, quien da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.


He aquí una lista de los actos jurídicos más frecuentes que deben ser realizados, obligatoriamente, mediante escritura pública y que, por lo tanto, no pueden ser otorgados ante autoridad o notario extranjero:


· Transferencia de propiedades inmuebles


· Constitución y levantamiento de hipotecas y prendas


· Constitución de sociedades, asociaciones, fundaciones y comités.


· Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación, ampliación y renuncia del mandato (poder general y/o especial).


· Renuncia a la nacionalidad.


· Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.


· Reconocimiento de hijos.


· Adopción de mayores de edad.


· Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.


· Testamento


· Anticipo de herencia


· Aceptación y renuncia expresa de la herencia.


· Declaración jurada de bienes y rentas.


· Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.


Existen otros actos jurídicos que también deben ser otorgados por escritura pública pero que sólo pueden determinarse luego de un examen de cada caso. Asimismo, cualquier acto simple puede ser otorgado por escritura pública, siempre que el interesado desee expresamente darle ese nivel de formalidad.


De conformidad a los artículos 156 del Código Civil, 485 y 516 del Reglamento Consular y 108 de la Ley del Notariado, el Cónsul no debe legalizar la firma contenida en un poder otorgado en el extranjero si, a su juicio, su contenido constituye un acto jurídico cuya realización sólo puede ser encomendada a un representante mediante el otorgamiento de un poder por escritura pública.

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