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PREGUNTAS FRECUENTES DE INTERÉS GENERAL
1. Sobre Relaciones de Familia:
Matrimonio, Divorcio, Estado Civil
2. El Exequátur y
el Reconocimiento de Divorcio
3. Sobre el
Registro de Nacimiento de nuestros hijos, Partida de
Nacimiento peruana
4. Sobre nuestros
hijos: Su Nacionalidad, cuando viajan al Perú, Pasaporte
Americano
5. Sobre el
Documento Nacional de Identidad
6. Sobre la
Segunda Nacionalidad
7. Sobre retorno
definitivo al Perú
8. Pueden mis
hijos estudiar virtualmente en el Perú, viviendo en los
EE.UU.
9.
Donde puedo encontrar información para compar una
propiedad en el Perú, remesas familiares, seguro de la
remesas, apoyo a proyectos peruanos, servicios
empresariales, solidaridad con mi pueblo, etc.
Clic aqui.
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1. Sobre Relaciones de Familia:
Matrimonio, Divorcio, Estado Civil
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1.1. Qué
sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados
Unidos?
Usted sigue casado en el Perú.
Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de
esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos
mediante un poder por escritura, en caso que usted no
pueda viajar al Perú
(ver modelo).
Al momento de presentar la demanda se le requerirá la
sentencia de divorcio en original con la debida
legalización de la autoridad extranjera ante el
Consulado.
1.2. Me casé en el Perú y
me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí.
Puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado?
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante
las leyes del Perú continúa casado e incurriría en el
delito de bigamia, por lo que deberá seguir el
procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta
precedente.
1.3. Me casé en Estados
Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. Qué
gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el
Consulado, para ello deberá traer su partida de
matrimonio original, esta partida
deberá quedarse en el consulado, firmar ambos cónyuges los libros de
matrimonio, con dos testigos. Una vez que recoja la
partida de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de
su estado civil en su DNI.
Es importante tener en cuenta que el estado civil de la
persona, es el que indica el Documento Nacional de
Identidad (DNI). Después de cambiar el estado civil en
el DNI, puede hacerlo en sus otros documentos como
Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.
1.4. Me casé y me divorcié
en Estados Unidos, puedo cambiar mi estado civil en mi
DNI?
No podrá cambiar de estado civil en
su DNI si es que no inscribió previamente su matrimonio
en el Consulado.
1.5. Si me casé en el Perú
y enviudé en Estados Unidos. Cómo puedo cambiar mi
estado civil en mi DNI?
Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge
dentro de los 30 días de ocurrido el
hecho trayendo el
certificado de defunción original,
este certificado deberá quedarse en el consulado. Una vez que se le entregue la
partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado
civil en el mencionado documento de identidad.
1.6. Si
se pasó del plazo
para la inscripción de la defunción, qué puedo hacer?
Deberá legalizar la partida de defunción en el
Consulado si el fallecimiento ocurrió dentro de la
circunscripción consular y recurrir a la inscripción
judicial a través del Juez de Paz Letrado competente en
el Perú, vía proceso no contencioso.
1.7. Y si mi cónyuge dejó
bienes en el Perú al momento de fallecer?
Deberá iniciar el proceso judicial de
declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz
correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un
poder por escritura pública otorgado ante el Consulado,
si es que usted no puede viajar a nuestro país, a fin de
iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a
nombre de los herederos.
1.8. Soy peruano(a) y
contraeré matrimonio civil con mi novio(a)
extranjero(a) en el Perú,
qué documentos deberá llevar mi novio(a) desde los
Estados Unidos?
A los extranjeros que van a contraer matrimonio
civil en el Perú, se les recomienda solicitar los
requisitos en la Municipalidad donde se realizará el
matrimonio.
Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las
Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:
• Partida de
nacimiento del contrayente extranjero legalizada por el
Consulado. (Este documento deberá ser
traducido en el Peru)
• Declaración de
soltería ante notario, certificada a su vez por el
Secretario de Condado (County Clerk) y legalizada por el
Consulado.
• Copia legalizada
del pasaporte del contrayente extranjero (se puede
legalizar en el Consulado o por Notario Público en el
Perú).
RECORDAR, que las
legalizaciones de partidas de nacimientos se realizan de
acuerdo a la circunscripción Consular que le corresponda
a dicha partida.
Circunscripciones de los Consulados peruanos en los
EE.UU.,
clic aquí
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2. El Exequátur y el Reconocimiento de
Divorcio |
Los requisitos para obtener el reconocimiento de una
sentencia extranjera de divorcio, y en general cualquier
sentencia extranjera de naturaleza civil, se encuentran
establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil
peruanos.
Conforme a estos textos normativos, el procedimiento a
seguirse tiene carácter judicial y requiere del
cumplimiento de requisitos formales. Al proceso judicial
se le denomina indistintamente como: "Reconocimiento u
Homologación de Sentencia Extranjera", "Ejecución de
Sentencia Expedida en el Extranjero", "Declaración de
Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el
Extranjero" o "Proceso de Exequátur".
REQUISITOS GENERALES PROCESO DE
EXEQUÁTUR:
El artículo 2104º del Código Civil peruano
vigente establece que las sentencias extranjeras para
ser reconocidas por los tribunales peruanos deben
cumplir con las siguientes exigencias:
• Que no resuelvan
sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
• Que el tribunal
extranjero haya sido competente para conocer el asunto,
de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado
y a los principios generales de competencia procesal
internacional.
• Que se haya citado
al demandado conforme a la ley del lugar del proceso;
que se le haya concedido plazo razonable para
comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías
procesales para defenderse.
• Que la sentencia
tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las
leyes del lugar del proceso.
• Que no exista en
el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre
el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la
interposición de la demanda que originó la sentencia.
• Que no sea
incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos
de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con
anterioridad.
• Que no sea
contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
• Que se pruebe la
reciprocidad.
REQUISITOS ADICIONALES PARA EL
PROCESO DE EXEQUÁTUR REFERIDO A SENTENCIAS DE DIVORCIO
DICTADAS ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS
• El proceso
judicial de reconocimiento lo inicia el propio
interesado mediante la presentación de una solicitud
tipo demanda ante la Sala Especializada (de
denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte
Superior.
• La interposición
de la solicitud también puede hacerse mediante
representante debidamente facultado para tal fin. El
representante deberá contar con poder especial otorgado
mediante escritura pública ante la Oficina consular.
• La solicitud y el
procedimiento judicial requerirán que el interesado o su
representante cuenten con la intervención de un abogado.
A la solicitud se acompañarán, principalmente, los
siguientes documentos:
• Copia certificada
de la partida de matrimonio extendida por el registro
civil peruano o por el Consulado peruano. En este último
caso, la partida deberá estar legalizada por el área de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
• Sentencia original
de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado
peruano, la misma que deberá ser legalizada ante el área
de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
• Constancia de cosa
juzgada o de archivo del proceso de divorcio, la
misma que deberá ser legalizada ante el área de
legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
• Traducciones
oficiales de la sentencia extranjera con calidad de cosa
juzgada o de archivo del proceso de divorcio.
Estas traducciones deberán realizarse en el Perú ante
Traductor Público Juramentado, luego de la legalización
correspondiente ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
• Copia fotostática
del DNI del solicitante legalizada ante el Consulado
peruano de corresponder el caso.
• Si el solicitante
es el representante, deberá presentar el Testimonio del
Poder Especial debidamente legalizado ante el área de
legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú, con la constancia de inscripción en los
Registros Públicos.
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3. Registro de Nacimientos |
3.1. Cómo podemos
inscribir el nacimiento de nuestro hijo nacido en
territorio de los Estados Unidos de América, en el
Consulado?
La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará
en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado
donde ocurrió el nacimiento.
Si los padres son casados pueden registrar el nacimiento
viniendo ambos o uno de ellos con la partida de
matrimonio peruana en original o la Constancia, también
en original, del Registro de Matrimonio expedida por el
Consulado peruano. Además de la partida de nacimiento
original del menor expedida por la oficina de
estadísticas vitales (Vital Records Statistics). Si no
son casados deberán venir a firmar ambos en el libro de
nacimientos.
3.2. ¿Como puedo proceder si no
tengo contacto con el padre (o madre) de mi hijo?¿Puedo
inscribir el nacimiento de mi hijo yo sola(o)?
El padre o la madre deberá traer la partida de
nacimiento original del menor expedida por la oficina de
estadísticas vitales (Vital
Records Statistics), sin embargo, a pesar que en
ella no figure el nombre del padre, se puede consignar
en la partida de nacimiento expedida en el Consulado la
información de éste si la madre así lo declara y
solicita. Ello, en razón de que la ley prevé que cuando
la madre o el padre efectúen separadamente la
inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del
vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la
persona con quien lo hubiera tenido. En ese supuesto el
hijo llevará el apellido del padre o la madre que lo
inscribió, así como del presunto progenitor, lo cual no
establece vínculo de filiación.
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4. Sobre nuestros hijos: Su Nacionalidad,
Cuando Viajan al Perú, Pasaporte Americano |
4.1. Mi hijo de padre y/o madre
peruanos nació en Estados Unidos, puede tener la
nacionalidad peruana?
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el
Consulado, trayendo una partida de nacimiento original
expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital
Records Statistics). El plazo es hasta los 18 años.
Información con relación a los requisitos,
clic aquí
4.2. Qué sucede si mi hijo que ya
cumplió la mayoría de edad desea obtener la nacionalidad
peruana?
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad
contempla la opción de obtener la nacionalidad por
naturalización, para lo cual entre otros requisitos,
deberá tener una residencia continua en el Perú de dos
años.
4.3. Mi hijo menor de edad,
peruano pero residente en los Estados Unidos irá de
vacaciones al Perú, necesita un permiso para salir de
nuestro país? Y si mi hijo menor de edad es extranjero?
En ambos casos, si permaneció menos de noventa
días el permiso de viaje no será necesario.
En cambio, para la salida de menores de edad extranjeros
y/o menores de edad peruanos no residentes en nuestro
país, sólo será exigible la presentación de la
autorización de viaje notarial o judicial, siempre que
los menores hayan permanecido más de noventa días en
nuestro país, tiempo en el que se considera que
el Estado peruano asume responsabilidad sobre dichos
menores.
4.4. ¿Como debo proceder para que
mi hijo que vive en Perú, venga a visitarme?
Deberá salir del Perú con una “Autorización de
Viaje de Menor” otorgada por ambos padres ante Notario
Público o autoridad competente. En el caso que uno de
los padres, se encuentre fuera del Perú, éste deberá
otorgar la Autorización de Viaje de Menor en cualquier
oficina consular peruana, de manera tal que el menor
deberá salir con dos autorizaciones de viaje, una por
cada padre.
*Nota: la autorización de viaje tiene una validez de 30
días desde su fecha de emisión.
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5. Sobre el Documento Nacional de Identidad
(DNI) |
5.1. Pasé la mayoría de edad y
deseo tramitar mi DNI, debo tramitar antes la Libreta
Militar?
Si bien la Libreta Militar es un documento
obligatorio para el peruano, no constituye pre requisito
para obtener el Documento Nacional de Identidad.
5.2. Como obtengo un DNI si nunca
tuve uno? Y si ya tuve Libreta Electoral antes?
Tramitar el DNI por primera vez implica que usted
antes tampoco tuvo una Libreta Electoral, de ser ese el
caso, deberá traer la partida de nacimiento original y
una foto pasaporte. Si en cambio tuvo L.E. (con 8
dígitos) deberá hacer el canje por el DNI con una foto
pasaporte y abonar los derechos correspondientes.
5.3. Pertenecí a las Fuerzas
Armadas o a la Policía Nacional del Perú, cómo puedo
hacer para obtener un DNI por primera vez?
Deberá traer su "Resolución de Baja" en original
o una copia certificada por el fedatario de su
institución, una partida de nacimiento original y una
foto tamaño pasaporte, el costo es US$ 7.
5.4. Información adicional,
requisitos, etc.
clic aquí
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6. Sobre la Segunda Nacionalidad |
6.1. Puedo tener una segunda
nacionalidad?
Si, la Constitución del Perú no prohíbe la
adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su
Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se
pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana".
Si usted, no ha renunciado a la nacionalidad peruana,
debe tener en cuenta el Artículo 38 de la Constitución
que indica que "Todos los peruanos tienen el deber de
honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales,
así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
y el ordenamiento jurídico de la Nación".
6. 2. Información sobre renuncia a
la nacionalidad:
clic aquí
6.3. Qué sucede si ingresé al Perú
con pasaporte estadounidense, es decir, en calidad de
extranjero y permanecí en el país más del plazo
permitido?
Deberá pagar una penalidad de US $ 1 por cada día
de exceso en aplicación de la ley de extranjería.
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7. Sobre Retorno Definitivo al Perú |
7.1. Quienes pueden acogerse a la
Ley de Incentivos Migratorios?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo
las personas de nacionalidad peruana que hayan
permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años
y que retornen para establecerse en el país por un
tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a
actividades profesionales, oficio y/o empresariales;
debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que
los beneficiarios de los incentivos migratorios sean
sólo quienes contribuyan a generar empleo productivo y
una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no
pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar
como dependientes de un empleador.
7.2. Mayor información con
relación a la Ley de Incentivos Migratorios u
orientación sobre aspectos relacionados a
Aduanas:
clic aquí
7.3. Deseo regresar al Perú a
radicar, qué objetos puedo llevarme sin pagar impuestos?
Está inafecto al pago de tributos el ingreso al
país de los siguientes bienes considerados como
equipaje:
a. Prendas de vestir
de uso personal del viajero.
b. Objetos de
tocador para uso del viajero.
c. Objetos de adorno
personal del viajero.
d. Medicamentos de
uso personal del viajero.
e. Libros, revistas
y documentos impresos en general que se adviertan de uso
personal del viajero.
f. Maletas, bolsas y
otros envases de uso común que contengan los objetos que
constituyen el equipaje del viajero.
g. Objetos
declarados que figuren en la Declaración de Salida
Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º
o que se acredite que son nacionales o nacionalizados
siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su
cantidad no están destinados al comercio.
h. Una (1) secadora
o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
i. Una (1) máquina
rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j. Un (1)
instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea
portátil.
k. Un (1) receptor
de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso
con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los
contenga, siempre que sea portátil, con fuente de
energía propia y no sea de tipo profesional.
l. Hasta un máximo
en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos,
cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
m.
Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
n. Una (1)
videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de
energía propia y que no sea de tipo profesional.
o. Un (1) aparato
reproductor portátil de discos digitales de video.
p. Un (1) aparato de
vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q. Hasta diez (10)
rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para
cámara digital o videojuego sólo si porta estos
aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara
portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y
diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
r. Una (1) agenda
electrónica portátil o computadora de bolsillo.
s. Una (1)
computadora portátil, con fuente de energía propia.
t. Un (1) teléfono
celular.
u. Hasta veinte (20)
cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros
puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco
picado o en hebras para fumar.
v. Hasta tres (3)
litros de licor.
w. Los medios
auxiliares y equipos necesarios para su control médico y
movilización (silla de ruedas, camilla, muletas,
medidores de presión arterial, de temperatura y de
glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros
impedidos o enfermos.
x. Un (1) animal
doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido
previamente al cumplimiento de las regulaciones
sanitarias correspondientes.
y. Otros bienes para
uso o consumo del viajero y obsequios que por su
cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están
destinados al comercio, por un valor en conjunto de
trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 300,00).
z. Una (1) máquina
de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y
una (1) calculadora electrónica portátil.
El ingreso inafecto del equipaje se rige por las
siguientes reglas:
a. Si el viajero
porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites
permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan
sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje,
se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo
6º, según corresponda.
b. El viajero debe
ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los
bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º
y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en
los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.
c. En el caso del
equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad
a su arribo debe acreditarse que fue por causa no
imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.
d. Las
inafectaciones se otorgan por cada viaje y son
individuales e intransferibles.
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8. Sobre el Programa de Educación a Distancia |
8.1. Pueden mis hijos, viviendo en
los Estados Unidos, estudiar en el Perú?
La respuesta es SI. Existe para ello el Programa
de Educación a Distancia del Liceo Naval Almirante
Guise.
8.2. En que consiste el programa?
El Ministerio de Relaciones Exteriores en el
marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito con la Marina de Guerra del Perú, con la
finalidad de promover la vinculación educativa y
cultural de los connacionales con nuestro país, ha
lanzado el Programa de Educación a Distancia (PEAD) con
el Liceo Naval Almirante Guise (LNAG), a través del cual
todos los connacionales en edad escolar ya sea de nivel
primario o secundario podrán realizar sus estudios a
distancia con dicha entidad educativa.
Los estudios a nivel primaria se realizan con el envío
de materiales y, a nivel secundario, a través del
Internet, de esta forma, el connacional que vive en el
exterior ejecuta a la vez sus estudios escolares en el
Perú y obtiene los certificados apropiados para evitar
posteriores revalidaciones o convalidaciones, lo que a
su vez le facilita la postulación a universidades
nacionales.
Para mayor información,
clic aquí
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