PREGUNTAS FRECUENTES DE INTERÉS GENERAL



1. Sobre Relaciones de Familia: Matrimonio, Divorcio, Estado Civil


2. El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio


3. Sobre el Registro de Nacimiento de nuestros hijos, Partida de Nacimiento peruana


4. Sobre nuestros hijos: Su Nacionalidad, cuando viajan al Perú, Pasaporte Americano


5. Sobre el Documento Nacional de Identidad


6. Sobre la Segunda Nacionalidad


7. Sobre retorno definitivo al Perú


8. Pueden mis hijos estudiar virtualmente en el Perú, viviendo en los EE.UU.

 

9. Donde puedo encontrar información para compar una propiedad en el Perú, remesas familiares, seguro de la remesas, apoyo a proyectos peruanos, servicios empresariales, solidaridad con mi pueblo, etc. Clic aqui.


 


 

1. Sobre Relaciones de Familia: Matrimonio, Divorcio, Estado Civil

 

1.1. Qué sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos?
Usted sigue casado en el Perú. Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos mediante un poder por escritura, en caso que usted no pueda viajar al Perú (ver modelo). Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original con la debida legalización de la autoridad extranjera ante el Consulado.

1.2. Me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí. Puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado?
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante las leyes del Perú continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.

1.3. Me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. Qué gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, para ello deberá traer su partida de matrimonio original, esta partida deberá quedarse en el consulado,  firmar ambos cónyuges los libros de matrimonio, con dos testigos. Una vez que recoja la partida de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.
Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI). Después de cambiar el estado civil en el DNI, puede hacerlo en sus otros documentos como Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.

 

1.4. Me casé y me divorcié en Estados Unidos, puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
No podrá cambiar de estado civil en su DNI si es que no inscribió previamente su matrimonio en el Consulado.

1.5. Si me casé en el Perú y enviudé en Estados Unidos. Cómo puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge dentro de los 30 días de ocurrido el hecho trayendo el certificado de defunción original, este certificado deberá quedarse en el consulado. Una vez que se le entregue la partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado civil en el mencionado documento de identidad.

1.6. Si se pasó del plazo para la inscripción de la defunción, qué puedo hacer?
Deberá legalizar la partida de defunción en el Consulado si el fallecimiento ocurrió dentro de la circunscripción consular y recurrir a la inscripción judicial a través del Juez de Paz Letrado competente en el Perú, vía proceso no contencioso.

1.7. Y si mi cónyuge dejó bienes en el Perú al momento de fallecer?
Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado, si es que usted no puede viajar a nuestro país, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.

1.8. Soy peruano(a) y contraeré matrimonio civil con mi novio(a) extranjero(a) en el Perú, qué documentos deberá llevar mi novio(a) desde los Estados Unidos?
A los extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.
Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:


Partida de nacimiento del contrayente extranjero legalizada por el Consulado. (Este documento deberá ser traducido en el Peru)


Declaración de soltería ante notario, certificada a su vez por el Secretario de Condado (County Clerk) y legalizada por el Consulado.


Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).



RECORDAR, que las legalizaciones de partidas de nacimientos se realizan de acuerdo a la circunscripción Consular que le corresponda a dicha partida.
Circunscripciones de los Consulados peruanos en los EE.UU., clic aquí
 

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2. El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio


Los requisitos para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio, y en general cualquier sentencia extranjera de naturaleza civil, se encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.

Conforme a estos textos normativos, el procedimiento a seguirse tiene carácter judicial y requiere del cumplimiento de requisitos formales. Al proceso judicial se le denomina indistintamente como: "Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera", "Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero", "Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero" o "Proceso de Exequátur".

REQUISITOS GENERALES PROCESO DE EXEQUÁTUR:


El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias:


Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.


Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.


Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.


Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.


Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.


Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.


Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.


Que se pruebe la reciprocidad.



REQUISITOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE EXEQUÁTUR REFERIDO A SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS


El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una solicitud tipo demanda ante la Sala Especializada (de denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte Superior.


La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante representante debidamente facultado para tal fin. El representante deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública ante la Oficina consular.


La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o su representante cuenten con la intervención de un abogado.



A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos:


Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el registro civil peruano o por el Consulado peruano. En este último caso, la partida deberá estar legalizada por el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado peruano, la misma que deberá ser legalizada ante el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


Constancia de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio, la misma que deberá ser legalizada ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


Traducciones oficiales de la sentencia extranjera con calidad de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio. Estas traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, luego de la legalización correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Copia fotostática del DNI del solicitante legalizada ante el Consulado peruano de corresponder el caso.


Si el solicitante es el representante, deberá presentar el Testimonio del Poder Especial debidamente legalizado ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.

 


 

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3. Registro de Nacimientos

 

 

3.1. Cómo podemos inscribir el nacimiento de nuestro hijo nacido en territorio de los Estados Unidos de América, en el Consulado?
La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado donde ocurrió el nacimiento. Si los padres son casados pueden registrar el nacimiento viniendo ambos o uno de ellos con la partida de matrimonio peruana en original o la Constancia, también en original, del Registro de Matrimonio expedida por el Consulado peruano. Además de la partida de nacimiento original del menor expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital Records Statistics). Si no son casados deberán venir a firmar ambos en el libro de nacimientos.

3.2. ¿Como puedo proceder si no tengo contacto con el padre (o madre) de mi hijo?¿Puedo inscribir el nacimiento de mi hijo yo sola(o)?

El padre o la madre deberá traer la partida de nacimiento original del menor expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital Records Statistics), sin embargo, a pesar que en ella no figure el nombre del padre, se puede consignar en la partida de nacimiento expedida en el Consulado la información de éste si la madre así lo declara y solicita. Ello, en razón de que la ley prevé que cuando la madre o el padre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En ese supuesto el hijo llevará el apellido del padre o la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, lo cual no establece vínculo de filiación.
 

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4. Sobre nuestros hijos: Su Nacionalidad, Cuando Viajan al Perú, Pasaporte Americano


4.1. Mi hijo de padre y/o madre peruanos nació en Estados Unidos, puede tener la nacionalidad peruana?
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado, trayendo una partida de nacimiento original expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital Records Statistics). El plazo es hasta los 18 años. Información con relación a los requisitos, clic aquí

4.2. Qué sucede si mi hijo que ya cumplió la mayoría de edad desea obtener la nacionalidad peruana?
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia continua en el Perú de dos años.

4.3. Mi hijo menor de edad, peruano pero residente en los Estados Unidos irá de vacaciones al Perú, necesita un permiso para salir de nuestro país? Y si mi hijo menor de edad es extranjero?
En ambos casos, si permaneció menos de noventa días el permiso de viaje no será necesario.
En cambio, para la salida de menores de edad extranjeros y/o menores de edad peruanos no residentes en nuestro país, sólo será exigible la presentación de la autorización de viaje notarial o judicial, siempre que los menores hayan permanecido más de noventa días en nuestro país, tiempo en el que se considera que el Estado peruano asume responsabilidad sobre dichos menores.

4.4. ¿Como debo proceder para que mi hijo que vive en Perú, venga a visitarme?
Deberá salir del Perú con una “Autorización de Viaje de Menor” otorgada por ambos padres ante Notario Público o autoridad competente. En el caso que uno de los padres, se encuentre fuera del Perú, éste deberá otorgar la Autorización de Viaje de Menor en cualquier oficina consular peruana, de manera tal que el menor deberá salir con dos autorizaciones de viaje, una por cada padre.
*Nota: la autorización de viaje tiene una validez de 30 días desde su fecha de emisión.
 

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5. Sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI)


5.1. Pasé la mayoría de edad y deseo tramitar mi DNI, debo tramitar antes la Libreta Militar?
Si bien la Libreta Militar es un documento obligatorio para el peruano, no constituye pre requisito para obtener el Documento Nacional de Identidad.

5.2. Como obtengo un DNI si nunca tuve uno? Y si ya tuve Libreta Electoral antes?
Tramitar el DNI por primera vez implica que usted antes tampoco tuvo una Libreta Electoral, de ser ese el caso, deberá traer la partida de nacimiento original y una foto pasaporte. Si en cambio tuvo L.E. (con 8 dígitos) deberá hacer el canje por el DNI con una foto pasaporte y abonar los derechos correspondientes.

5.3. Pertenecí a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, cómo puedo hacer para obtener un DNI por primera vez?
Deberá traer su "Resolución de Baja" en original o una copia certificada por el fedatario de su institución, una partida de nacimiento original y una foto tamaño pasaporte, el costo es US$ 7.

5.4. Información adicional, requisitos, etc. clic aquí


 

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6. Sobre la Segunda Nacionalidad


6.1. Puedo tener una segunda nacionalidad?
Si, la Constitución del Perú no prohíbe la adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana".
Si usted, no ha renunciado a la nacionalidad peruana, debe tener en cuenta el Artículo 38 de la Constitución que indica que "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".

6. 2. Información sobre renuncia a la nacionalidad: clic aquí

6.3. Qué sucede si ingresé al Perú con pasaporte estadounidense, es decir, en calidad de extranjero y permanecí en el país más del plazo permitido?
Deberá pagar una penalidad de US $ 1 por cada día de exceso en aplicación de la ley de extranjería.
 

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7. Sobre Retorno Definitivo al Perú


7.1. Quienes pueden acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que los beneficiarios de los incentivos migratorios sean sólo quienes contribuyan a generar empleo productivo y una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.


7.2. Mayor información con relación a la Ley de Incentivos Migratorios u orientación sobre aspectos relacionados a Aduanas: clic aquí


7.3. Deseo regresar al Perú a radicar, qué objetos puedo llevarme sin pagar impuestos?
Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:


a. Prendas de vestir de uso personal del viajero.


b. Objetos de tocador para uso del viajero.


c. Objetos de adorno personal del viajero.


d. Medicamentos de uso personal del viajero.


e. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.


f. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.


g. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.


h. Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.


i. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.


j. Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.


k. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.


l. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

 

m. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.


n. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.


o. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.


p. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.


q. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.


r. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.


s. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.


t. Un (1) teléfono celular.


u. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.


v. Hasta tres (3) litros de licor.


w. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.


x. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.


y. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).


z. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.


El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas:


a. Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda.


b. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.


c. En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.


d. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
 

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8. Sobre el Programa de Educación a Distancia


8.1. Pueden mis hijos, viviendo en los Estados Unidos, estudiar en el Perú?
La respuesta es SI. Existe para ello el Programa de Educación a Distancia del Liceo Naval Almirante Guise.


8.2. En que consiste el programa?
El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de promover la vinculación educativa y cultural de los connacionales con nuestro país, ha lanzado el Programa de Educación a Distancia (PEAD) con el Liceo Naval Almirante Guise (LNAG), a través del cual todos los connacionales en edad escolar ya sea de nivel primario o secundario podrán realizar sus estudios a distancia con dicha entidad educativa.
Los estudios a nivel primaria se realizan con el envío de materiales y, a nivel secundario, a través del Internet, de esta forma, el connacional que vive en el exterior ejecuta a la vez sus estudios escolares en el Perú y obtiene los certificados apropiados para evitar posteriores revalidaciones o convalidaciones, lo que a su vez le facilita la postulación a universidades nacionales.
Para mayor información, clic aquí
 

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Consulado General del Perú en Atlanta

Esta ventanilla virtual ha sido creada para simplificar trámites y brindarle un servicio de excelencia, complementando la información que existe en la página web oficial del Consulado General del Perú en Atlanta.

Aquí podrá encontrar información detallada sobre los servicios y trámites consulares más frecuentes, adaptados a las características de la circunscripción consular del Consulado del Perú en Atlanta, que cubre los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia y Tennessee.

Desde aquí podrá descargar formularios y modelos de documentos, consultar guías de orientación y recibir asistencia vía correo electrónico.

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Lunes a Viernes de 9.00am a 2:30 pm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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