PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES CONSULARES POR CORREO

 


1.- Objeto.-
 
El objeto del presente proyecto es la simplificación de trámites en la provisión de servicios consulares y, como consecuencia, la reducción de los gastos (costos de transacción) en los que los ciudadanos peruanos y extranjeros (usuarios) deben incurrir para realizar trámites consulares.
 
2.- Fundamento legal.-
 
Artículo 75, inciso 7, de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley 27444- (Deberes de las autoridades en los procedimientos): “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes (…) velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.
 

El artículo 511, inciso d, del Reglamento Consular, que establece que el Jefe de la Oficina o Sección Consular, o quien lo subrogue legalmente, es competente para legalizar la firma los Notarios de la circunscripción Consular que les sean conocidas.


3.- Registro de firma y sellos.-
 
En virtud de las normas antes mencionadas, el Consulado General del Perú se encuentra autorizado para registrar la firma y sellos de los Notarios Públicos de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia y Tennessee.
 
Con ese fin, el Notario proveerá al Consulado lo siguiente:
 
El formulario “Registro de Notarios Públicos” debidamente llenado, que se acompaña como anexo.


Una copia del Certificado o Diploma que acredita su comisión


Una hoja en donde aparezca su firma manuscrita


Una hoja con las impresiones de los sellos que utiliza cotidianamente.


4.- Servicios consulares y trámites que pueden ser realizados por correo postal.-
 
 

 

a) Carta poder con firma legalizada;
b) Certificación de firma de personas naturales;

c) Certificación de firma de autoridades extranjeras;

d) Certificación de Diplomas, Títulos profesionales, Certificados de Estudios,  Transcripts;

e) Certificación de copias;

f) Copia certificada de actas de nacimiento, matrimonio o defunción que obran en el Registro de Estado Civil del Consulado;

g) Certificación de actas de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas por autoridades extranjeras;
h) Certificado de Supervivencia;
i) Declaraciones juradas en general;

j) Declaración jurada de menaje de casa ;

k) Poder fuera de registro en general;
l) Poder fuera de registro para cobro de pensión ante cualquier entidad;
m) Poder fuera de registro para cobro de pensión ante el Banco de la Nación;
 

 

5.- Mecanismo simplificado.-
 
Las personas que deseen efectuar trámites por correo postal, podrán elegir entre las dos siguientes opciones:
 
a) Opción Simplificada: Remitir al Consulado vía correo el documento, el cual debe contar solamente con dos firmas: la del interesado y la del Notario Público.
 
b) Opción Tradicional: Remitir al Consulado vía correo el documento, el cual debe contener tres firmas, es decir: la del interesado, la de cualquier Notario Público y la del Jefe de Notarios de su Condado o “County Clerk”, acompañado de una fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

 

Para ver detalles del procedimiento simplificado, ir a:

http://www.consulperuatlanta.com/servicios17.html


6.- Guías, formularios y modelos.-
 
El Consulado proveerá al Notario Público las guías, formularios y modelos que sean necesarias. Estos, sin embargo, no podrán llevar el sello del Estado peruano. Con este fin, el Consulado creará, en su página web, una sección desde la cual los notarios puedan descargar las citadas guías, formularios y modelos.
 
7.- Pautas respecto a la identificación de los usuarios con nacionalidad peruana.-
 
Cuando se trate de ciudadanos peruanos que desean hacer uso del mecanismo simplificado al que se refiere este documento, el notario deberá solicitar al usuario el original de Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual deberá hallarse vigente y servirá para los efectos de identificación. Con ese fin, el Consulado proveerá al Notario una copia escaneada de un DNI, anverso y reverso, a fin de que se familiarice con los detalles de dicho documento. Con ese fin, cada documento que un ciudadano peruano tramite mediante este mecanismo simplificado deberá estar acompañado de una copia fotostática simple de su DNI.
 
Sólo en el caso de un usuario con doble nacionalidad, peruana y estadounidense u otra nacionalidad, el notario podrá aceptar un documento diferente al DNI (licencia de conducir, pasaporte, etc.), siempre y cuando el usuario desee ejercer una nacionalidad que no sea la peruana. En suma, si el usuario desease realizar un trámite haciendo usos de su nacionalidad peruana, el único documento de identidad aceptable será el DNI.
 
8.- Naturaleza del vínculo entre el Consulado y el Notario.-
 
La firma del presente Convenio no otorga al Notario Público la calidad de funcionario consular o empleado del Consulado. Tampoco crea ningún vínculo laboral, civil, comercial, administrativo o legal de índole alguna.
 
El único vínculo que existe entre las partes es de colaboración y tiene carácter gratuito.
 
No existe, por lo tanto, obligación de pago o contraprestación alguna entre las partes.
 
8.- Tarifas locales del Notario y tarifas consulares.-
 
El Notario Público tiene derecho a cobrar a los usuarios por sus servicios como cualquier otro Notario, de acuerdo a las tarifas establecidas por las leyes del Estado y/o Condado donde ejerce su comisión, pero no puede recibir pagos por tarifas consulares.
 
Los pagos de las tarifas por los servicios consulares deben ser efectuadas por los interesados mediante Money Order que deberán enviar por correo postal al Consulado junto con la documentación que sea necesaria para su trámite.
 
9.- Vigencia y finalización del convenio.-
 
El presente Convenio estará vigente durante un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción y se renovará automáticamente, a menos que una o ambas partes manifiesten su voluntad de finalizarlo. El Convenio terminará también cuando ocurra que la comisión del Notario Público haya terminado y la misma no haya sido renovada.
 

 

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CENTRO DE DESCARGA

SERVICIO a

link a detalle de dcto.

 

(orden alfabético)

 
     
1 Carta de no objeción  
   
2 Conozca el estado de su trámite  
   
3 Consulados móviles  
   
4 Documento Nacional de Identidad (DNI)  
   
5 Formularios  
   
6 Guías de orientación al inmigrante peruano  
   
7 Guías de orientación al usuario  
   
8 Guías de procedimientos  
   
9 Multas electorales  
   
10 Normas legales  
   
11 Notaría (poderes, legalizaciones y certificados)  
   
12 Pasaportes y salvoconductos  
   
13 Registro de Estado Civil (nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción)  
   
14 Registro de nacionales  
   
15 Registro militar  
   
16 Retorno al país  
   
17 Trámites consulares por correo  
   
18 Trámites y servicios de la administración pública  
   
19 Visas e inmigración a los Estados Unidos  
   
20 Visas para viajar al Perú (Visa travel guide)  
   

 

 

 

 

 

 
 
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