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PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES CONSULARES POR CORREO
1.- Objeto.-
El objeto del presente proyecto es la simplificación de
trámites en la provisión de servicios consulares y, como
consecuencia, la reducción de los gastos (costos de
transacción) en los que los ciudadanos peruanos y
extranjeros (usuarios) deben incurrir para realizar
trámites consulares.
2.- Fundamento legal.-
Artículo 75, inciso 7, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General –Ley 27444- (Deberes de las
autoridades en los procedimientos): “Son deberes de las
autoridades respecto del procedimiento administrativo y
de sus partícipes (…) velar por la eficacia de las
actuaciones procedimentales, procurando la
simplificación en sus trámites, sin más formalidades que
las esenciales para garantizar el respeto a los derechos
de los administrados o para propiciar certeza en las
actuaciones.
El artículo 511, inciso d, del Reglamento Consular, que
establece que el Jefe de la Oficina o Sección Consular,
o quien lo subrogue legalmente, es competente para
legalizar la firma los Notarios de la circunscripción
Consular que les sean conocidas.
3.- Registro de firma y
sellos.-
En virtud de las normas antes mencionadas, el Consulado
General del Perú se encuentra autorizado para registrar
la firma y sellos de los Notarios Públicos de los
Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del
Sur, Georgia y Tennessee.
Con ese fin, el Notario proveerá al Consulado lo
siguiente:
El formulario “Registro de Notarios Públicos”
debidamente llenado, que se acompaña como anexo.
Una copia del Certificado o Diploma que acredita su
comisión
Una hoja en donde aparezca su firma manuscrita
Una hoja con las impresiones de los sellos que utiliza
cotidianamente.
4.- Servicios consulares y
trámites que pueden ser realizados por correo postal.-
a) Carta poder con firma legalizada;
b) Certificación de firma de personas naturales;
c)
Certificación de firma de autoridades extranjeras;
d) Certificación de Diplomas, Títulos profesionales,
Certificados de Estudios, Transcripts;
e)
Certificación de copias;
f)
Copia certificada de actas de nacimiento, matrimonio o
defunción que obran en
el
Registro de Estado Civil del Consulado;
g)
Certificación de actas de nacimiento, matrimonio y
defunción expedidas por autoridades extranjeras;
h) Certificado de Supervivencia;
i) Declaraciones juradas en general;
j)
Declaración jurada de menaje de casa
;
k) Poder fuera de registro en general;
l) Poder fuera de registro para cobro de pensión ante
cualquier entidad;
m) Poder fuera de registro para cobro de pensión ante el
Banco de la Nación;
5.- Mecanismo simplificado.-
Las personas que deseen efectuar trámites por correo
postal, podrán elegir entre las dos siguientes opciones:
a) Opción Simplificada: Remitir al Consulado vía correo
el documento, el cual debe contar solamente con dos
firmas: la del interesado y la del Notario Público.
b) Opción Tradicional: Remitir al Consulado vía correo
el documento, el cual debe contener tres firmas, es
decir: la del interesado, la de cualquier Notario
Público y la del Jefe de Notarios de su Condado o
“County Clerk”, acompañado de una fotocopia simple de su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para ver detalles del procedimiento simplificado, ir a:
http://www.consulperuatlanta.com/servicios17.html
6.- Guías, formularios y
modelos.-
El Consulado proveerá al Notario Público las guías,
formularios y modelos que sean necesarias. Estos, sin
embargo, no podrán llevar el sello del Estado peruano.
Con este fin, el Consulado creará, en su página web, una
sección desde la cual los notarios puedan descargar las
citadas guías, formularios y modelos.
7.- Pautas respecto a la
identificación de los usuarios con nacionalidad
peruana.-
Cuando se trate de ciudadanos peruanos que desean hacer
uso del mecanismo simplificado al que se refiere este
documento, el notario deberá solicitar al usuario el
original de Documento Nacional de Identidad (DNI), el
cual deberá hallarse vigente y servirá para los efectos
de identificación. Con ese fin, el Consulado proveerá al
Notario una copia escaneada de un DNI, anverso y
reverso, a fin de que se familiarice con los detalles de
dicho documento. Con ese fin, cada documento que un
ciudadano peruano tramite mediante este mecanismo
simplificado deberá estar acompañado de una copia
fotostática simple de su DNI.
Sólo en el caso de un usuario con doble nacionalidad,
peruana y estadounidense u otra nacionalidad, el notario
podrá aceptar un documento diferente al DNI (licencia de
conducir, pasaporte, etc.), siempre y cuando el usuario
desee ejercer una nacionalidad que no sea la peruana. En
suma, si el usuario desease realizar un trámite haciendo
usos de su nacionalidad peruana, el único documento de
identidad aceptable será el DNI.
8.- Naturaleza del vínculo
entre el Consulado y el Notario.-
La firma del presente Convenio no otorga al Notario
Público la calidad de funcionario consular o empleado
del Consulado. Tampoco crea ningún vínculo laboral,
civil, comercial, administrativo o legal de índole
alguna.
El único vínculo que existe entre las partes es de
colaboración y tiene carácter gratuito.
No existe, por lo tanto, obligación de pago o
contraprestación alguna entre las partes.
8.- Tarifas locales del Notario
y tarifas consulares.-
El Notario Público tiene derecho a cobrar a los usuarios
por sus servicios como cualquier otro Notario, de
acuerdo a las tarifas establecidas por las leyes del
Estado y/o Condado donde ejerce su comisión, pero no
puede recibir pagos por tarifas consulares.
Los pagos de las tarifas por los servicios consulares
deben ser efectuadas por los interesados mediante Money
Order que deberán enviar por correo postal al Consulado
junto con la documentación que sea necesaria para su
trámite.
9.- Vigencia y finalización del
convenio.-
El presente Convenio estará vigente durante un (1) año,
contado a partir de la fecha de su suscripción y se
renovará automáticamente, a menos que una o ambas partes
manifiesten su voluntad de finalizarlo. El Convenio
terminará también cuando ocurra que la comisión del
Notario Público haya terminado y la misma no haya sido
renovada.
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