PROTESTO

 


Esta función notarial se encuentra legislada en los artículos 564º al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.
 
¿QUE ES EL PROTESTO?
Es el requerimiento notarial para el pago de una obligación contenida en un título valor y acredita la no aceptación y pago del mismo, a su vencimiento. La finalidad del protesto es reservar los derechos del tenedor del mismo (acreedor), para hacerlo efectivo mediante el ejercicio de las acciones judiciales del caso, y cuyo incumplimiento queda expresado en el protesto.
 
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PROTESTO?
Mediante notificación dirigida al obligado principal (deudor), por el funcionario consular respectivo. La notificación debe realizarse en el lugar designado para su presentación al pago, es decir, en la dirección que figura en el documento cambiario (letra de cambio, pagaré, warrants, certificado de embarque, etc.)
 
¿QUÉ OCURRE CUANDO LA PERSONA CONTRA QUIEN SE REALIZA EL PROTESTO NO ESTÁ PRESENTE; SE HA MUDADO; HA DEVENIDO EN INCAPAZ, INSOLVENTE O HA FALLECIDO?
El protesto igual deberá realizarse.
 
¿LA NOTIFICACIÓN DEBE SER ENTREGADA PERSONALMENTE?
La notificación puede ser entregada personalmente por el funcionario consular o enviada por éste utilizando otros medios adecuados que aseguren la notificación en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago.
 
¿CUÁLES SON LOS PASOS SIGUIENTES?
 
Si la notificación se efectúa por medios distintos al de entrega personal y el emplazado no se presenta hasta el día siguiente de la notificación, el funcionario consular procederá a dejar constancia de ello y dar por cumplido con el protesto, dejando constancia en el mismo título valor bajo la indicación "documento protestado", consignando la fecha en que se cursó la notificación, refrendada con la firma del funcionario consular.
 
Los protestos deberán ser remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que sean puestos en conocimiento de la Cámara de Comercio respectiva. Una copia certificada del acta de diligenciamiento del protesto puede ser expedida a solicitud del interesado, aplicando la Tarifa de Derechos Consulares correspondiente.
 

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