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PROTESTO
Esta función notarial se encuentra legislada en los
artículos 564º al 568º del Reglamento Consular, así como
en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar
en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de
presentación para el pago, según la naturaleza del
título, para dejar constancia de que éste no ha sido
aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona
designada para aceptar o pagar estuviere ausente o
hubiere fallecido.
¿QUE ES EL PROTESTO?
Es el requerimiento notarial para el pago de
una obligación contenida en un título valor y acredita
la no aceptación y pago del mismo, a su vencimiento. La
finalidad del protesto es reservar los derechos del
tenedor del mismo (acreedor), para hacerlo efectivo
mediante el ejercicio de las acciones judiciales del
caso, y cuyo incumplimiento queda expresado en el
protesto.
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PROTESTO?
Mediante notificación dirigida al obligado
principal (deudor), por el funcionario consular
respectivo. La notificación debe realizarse en el lugar
designado para su presentación al pago, es decir, en la
dirección que figura en el documento cambiario (letra de
cambio, pagaré, warrants, certificado de embarque, etc.)
¿QUÉ OCURRE CUANDO LA PERSONA
CONTRA QUIEN SE REALIZA EL PROTESTO NO ESTÁ PRESENTE; SE
HA MUDADO; HA DEVENIDO EN INCAPAZ, INSOLVENTE O HA
FALLECIDO?
El protesto igual deberá realizarse.
¿LA NOTIFICACIÓN DEBE SER
ENTREGADA PERSONALMENTE?
La notificación puede ser entregada
personalmente por el funcionario consular o enviada por
éste utilizando otros medios adecuados que aseguren la
notificación en el domicilio señalado en el título valor
como lugar de pago.
¿CUÁLES SON LOS PASOS
SIGUIENTES?
Si la notificación se efectúa por medios distintos al de
entrega personal y el emplazado no se presenta hasta el
día siguiente de la notificación, el funcionario
consular procederá a dejar constancia de ello y dar por
cumplido con el protesto, dejando constancia en el mismo
título valor bajo la indicación "documento protestado",
consignando la fecha en que se cursó la notificación,
refrendada con la firma del funcionario consular.
Los protestos deberán ser remitidos al Ministerio de
Relaciones Exteriores a fin que sean puestos en
conocimiento de la Cámara de Comercio respectiva. Una
copia certificada del acta de diligenciamiento del
protesto puede ser expedida a solicitud del interesado,
aplicando la Tarifa de Derechos Consulares
correspondiente.
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