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CARTA
DE NO OBJECIÓN
(Incorpora la
Directiva aprobada mediante RVM 0447/2006-RE)
Nota importante:
Para todo trámite, es obligatoria la presentación de DNI
vigente. La Libreta Electoral ya no tiene valor.
Versión para imprimir guía para obtener la Carta de no
Objeción)
¿Qué es la Carta de No Objeción?
La CARTA DE NO OBJECION es el
documento requerido por las Leyes de los Estados Unidos
a los ciudadanos peruanos que ingresan a este país con
una Visa de Intercambio Educacional y Cultural (Visa J1)
o de Estudiante F-1 y desean posteriormente cambiar
dicho status migratorio, obteniendo la exoneración
(waiver) de la obligación de retornar y residir en el
Perú por un plazo de dos (2) años, luego de haber
cumplido el plazo de estadía autorizado.
¿Quién emite la Carta de No Objeción?
La CARTA DE NO OBJECIÓN es emitida
por el Estado peruano a través de sus oficinas
consulares en los Estados Unidos. Mediante este
documento expresa su No Objeción a que un ciudadano
peruano portador de una visa J-1 pueda cambiar la
categoría de su visa o extender el período de estadía
originalmente autorizado bajo las condiciones de dicha
visa.
¿En
qué consiste la exoneración?
Algunos ciudadanos extranjeros que
ingresan a los Estados Unidos con una Visa de
Intercambio Educacional y Cultural (Visa J1)[1]
o de Estudiante F-1 tienen la obligación de retornar y
residir en el Perú por un plazo de dos (2) años, luego
de haber cumplido el plazo de estadía autorizado.
Esta regla es conocida como “la regla del articulo 212,
Sección e, inciso iii, de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad de los EEUU" y es aplicable sólo a los
extranjeros cuyos programas fueron financiados parcial o
totalmente por una agencia gubernamental de los EEUU o
por el gobierno de su país de origen; a los extranjeros
que ingresaron a los EEUU para recibir educación o
entrenamiento médico de graduados; y a aquellos cuyo
campo de especialización laboral, profesional o
científica es requerido como tal por el gobierno de su
país de origen.
Por
lo tanto, mientras permanezcan en los EEUU con la visa
J1, no podrán solicitar su cambio de status migratorio a
ninguna categoría (salvo la diplomática o A); no podrán
obtener una visa H (trabajadores temporales en empleos
previamente autorizados) o L (gerentes, ejecutivos o
especialistas transferidos por su compañía a una
sucursal, afiliación subsidiaria o matriz localizada
en los Estados Unidos); ni podrán solicitar la visa K
(de noviazgo o de prometido o prometida).
La misma Ley, sin embargo, permite
obtener una exoneración de la obligación de retornar y
residir en el Perú por un plazo de dos (2) años. Estas
son:
1.- Cuando el retorno a su país de
origen va a imponer condiciones de vida de
excepcionalmente difíciles para esposa y/o hijos del
visitante J1, siempre que aquellos sean ciudadanos de
los EEUU o residentes permanentes.
2.- Cuando el visitante J1 pueda
demostrar que, de retornar a su país de origen, sufrirá
persecución;
3.- Cuando la prolongación de la
estadía del el visitante J1 es requerida por una agencia
gubernamental de los EEUU.
4.- Cuando el visitante J1 pueda
obtener una CARTA DE NO OBJECIÓN del gobierno de su país
de origen. Este caso se produce, generalmente, cuando el
visitante J1 recibe una oferta de trabajo, o está
cursando o planea cursar estudios superiores, o ha
contraído matrimonio con un (a) ciudadano (a) de los
EEUU o un (a) extranjero (a) con residencia permanente.
¿En qué casos se emite la Carta de No Objeción?
La CARTA DE NO OBJECIÓN se emite,
por lo tanto, por las siguientes razones:
-
Estudio.
-
Trabajo
-
Para acogerse a alguna de las
excepciones del Articulo 212, Sección e, inciso iii,
de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados
Unidos de América". En este caso, la solicitan las
personas que han ingresado a los EEUU con la visa J1 y
a quienes les es aplicable la restricción que les
exige regresar al Perú durante 2 años antes de
solicitar una visa de trabajo.
¿Cómo puedo obtener la Carta de No Objeción del Estado
peruano?
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