MULTAS ELECTORALES
¿Cuántos tipos de multa existen?
Existen 2 tipos de multas: por omisión al sufragio y por
inasistencia al acto de instalación de mesa, cuando
usted fue designado (a) miembro de mesa titular o
suplente.
¿Cuál es el monto de la
multa por omisión al sufragio para los peruanos en el
exterior?
A los peruanos con residencia en el exterior no se les
sanciona con la multa por omisión al sufragio, siempre y
cuando la dirección domiciliaria que aparece en su DNI
sea una dirección del exterior.
Los peruanos residentes en el territorio peruano que
sean omisos al sufragio sí estarán sujetos a multas.
Dicho monto no podrá exceder el 2 % de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicará de acuerdo con
el Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según
Niveles de Pobreza que va de 0.5 % a 2 %.
Los valores de la UIT se renueva cada año. Para ver los
valores anuales, ir a:
http://www.sunat.gob.pe/indicadores/uit.htm
¿Cuál es el monto de la
multa por inasistencia al acto de instalación de mesa de
sufragio?
US$ 50 dólares, tanto para los peruanos en el exterior
como para los que residen en el Perú.
¿Cómo puedo averiguar si
debo o no debo multas electorales?
Si RECUERDA SU N° DE DNI, usted
puede revisar si debe o no debe MULTAS ELECTORALES y el
monto las mismas en la base de datos de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE):
http://www.web.onpe.gob.pe/
En la parte superior de la página,
a su mano derecha, ubique la opción "CONSULTE AQUÍ SI
TIENE MULTAS" y haga clic sobre él y siga las
instrucciones. Las multas aparecerán en Nuevos Soles.
Lugares de pago de las
multas
Las multas deben ser pagas solamente en las agencias del
Banco de la Nación en el territorio nacional. El Banco
de la Nación ofrece el sistema de pagos denominado
"Rapidito", para todo tipo de pagos. Para ver detalles,
ir a:
http://www.bn.com.pe/persona-natural/rapidito.asp
Si debo multas, ¿no puedo realizar trámites?
La Ley No. 28859, que entró en vigencia el 4 de agosto
de 2006, suprimió las restricciones civiles,
comerciales, administrativas y judiciales y
reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos
omisos al sufragio.
Es decir que, aún cuando usted deba multas por omisión
al sufragio o por inasistencia a la instalación de mesa
de sufragio, ningún funcionario público ni privado puede
impedirle que realice sus trámites.
No obstante, tome en cuenta que, a
partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, en el
Perú el cobro de las multas está a cargo del Jurado
Nacional de Elecciones a través de los jueces coactivos.
Perdón de las multas por omisión al sufragio
La
Ley No. 28859
condonó (perdonó) las multas por
omisión al sufragio en los procesos electorales
realizados con anterioridad al 4 de agosto de 2006.
Esta condonación de multas, sin
embargo, no se aplica a los pagos que ya fueron
efectuados. Es decir, que aquellos ciudadanos que ya han
pagado dichas multas, no podrán obtener devolución o
reembolso alguno.
La multa por inasistencia
a la instalación de mesa de sufragio sigue vigente.
El perdón de las multas no es aplicable a los peruanos
que fueron sancionados por no asistir a la instalación
de una mesa de sufragio, o negarse a integrarla o
rehusarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Esta
multa, que es equivalente a US$ 50 no ha sido condonada. |