MULTAS ELECTORALES

 

¿Cuántos tipos de multa existen?
Existen 2 tipos de multas: por omisión al sufragio y por inasistencia al acto de instalación de mesa, cuando usted fue designado (a) miembro de mesa titular o suplente.


¿Cuál es el monto de la multa por omisión al sufragio para los peruanos en el exterior?
A los peruanos con residencia en el exterior no se les sanciona con la multa por omisión al sufragio, siempre y cuando la dirección domiciliaria que aparece en su DNI sea una dirección del exterior.
 
Los peruanos residentes en el territorio peruano que sean omisos al sufragio sí estarán sujetos a multas. Dicho monto no podrá exceder el 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)[1] y se aplicará de acuerdo con el Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza que va de 0.5 % a 2 % (de S/. 17.25 a S/. 69.00)


¿Cuál es el monto de la multa por inasistencia al acto de instalación de mesa de sufragio?
US$ 50 dólares, tanto para los peruanos en el exterior como para los que residen en el Perú.


¿Cómo puedo averiguar si debo o no debo multas electorales?
Si RECUERDA SU NRO. DE DNI, usted puede revisar si debe o no debe MULTAS ELECTORALES y el monto las mismas en la base de datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE):
 


http://www.onpe.gob.pe/


 
En la parte inferior de la página http://www.onpe.gob.pe/, a su mano derecha, usted encontrará la opción "CONSULTE AQUÍ SI TIENE MULTAS". Las multas aparecerán en Nuevos Soles.
 
Si usted NO RECUERDA SU NRO DE DNI, envíe un email a informes@consulperuatlanta.com junto con sus nombres y apellidos completos y le responderemos enviándole su número de DNI a a la brevedad posible.
 
Perdón de las multas por omisión al sufragio
 
La Ley No. 28859 condonó (perdonó) las multas por omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad al 4 de agosto de 2006.
 
Esta condonación de multas, sin embargo, no tiene efecto retroactivo. Es decir, que aquellos ciudadanos que ya han pagado dichas multas, no podrán obtener devolución o reembolso alguno.
 
La multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio sigue vigente.
 
El perdón de las multas no es aplicable a los peruanos que fueron sancionados por no asistir a la instalación de una mesa de sufragio, o negarse a integrarla o rehusarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Esta multa, que es equivalente a S/. 152.50 o US$ 50,[2] no ha sido condonada.
 
Si debo multas, ¿no puedo realizar trámites?
La Ley No. 28859, que entró en vigencia el 4 de agosto de 2006, suprimió las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
 
Es decir que, aún cuando usted deba multas por omisión al sufragio o por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio, ningún funcionario puede impedirle que realice sus trámites, sean estos ante una oficina consular o un banco. No obstante, tome en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, en el Perú el cobro de las multas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones a través de los jueces coactivos.
 

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