REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Nacimientos, matrimomios y defunciones
 




1.- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS


La persona que inscribe un nacimiento es el (la) declarante. El o la declarante del nacimiento puede ser el padre o la madre. Basta que uno de ellos sea peruano. La persona declarante debe presentar los siguientes documentos:


Documento Nacional de Identidad vigente.


Acta/Partida de Nacimiento del menor (Birth certificate), expedida por la autoridad competente de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee, Estados que se encuentran bajo la jurisdicción del Consulado del Perú en Atlanta. Dicha Acta deberá contar con la certificación internacional (Internacional Certification) [1] que otorga la oficina de Secretaría de Estado del Estado donde reside En este documento debe constar los nombres y apellidos completos del recién nacido y el de los padres y no debe tener más de 6 meses de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.


Los hijos nacidos dentro del matrimonio llevan los apellidos del padre y de la madre. Las madres o padres casados con el padre o madre del menor que realicen el trámite sin la presencia del cónyuge, deben presentar la Partida de Matrimonio, a fin de que el infante pueda llevar el apellido del esposo o esposa. Los hijos extramatrimoniales cuya inscripción sea solicitada por sólo el padre o la madre, pueden llevar los dos apellidos del padre o de la madre, según sea el caso.


Plazo para la inscripción: El trámite de inscripción de nacimientos es gratuito y debe efectuarse antes de que el menor cumpla los 30 días.


Costo de la inscripción dentro del plazo legal: El trámite de inscripción de nacimientos es gratuito y se le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento también gratuita. Las copias adicionales cuestan US$ 6 cada una.
 

Inscripción fuera del plazo


De excederse ese plazo de 30 días, el padre, la madre, o ambos, pueden solicitar la inscripción, acompañados del menor y de dos testigos. Declarantes y Testigos, con sus documentos de identidad, deben firmar en el Consulado una Declaración Jurada, en la que conste que el menor no ha sido inscrito en otro registro peruano de nacimientos. Esta modalidad se denomina Inscripción Administrativa, y es procedente desde los 31 días de nacido, hasta antes de que el hijo o hija llegue a la mayoría de edad.


Costo de la inscripción administrativa (fuera del plazo legal): La Inscripción Administrativa también es gratuita.


2.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS
 

Ambos o, al menos, uno de los cónyuges debe ser peruano. El o los declarantes deben presentar los siguientes documentos:
 

Acta de Matrimonio expedida por la autoridad competente de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee.
 

Documento Nacional de Identidad
 

Deben acudir al Consulado con 2 Testigos, con sus respectivos documentos de identidad.
 

Costo: El trámite es gratuito y se le otorgará una copia certificada del acta de matrimonio también gratuita. Las copias adicionales cuestan US$ 6 cada una.


3.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS EN TERRITORIO PERUANO


Los connacionales que residen en el Perú y se hayan casado en Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee con persona extranjera pueden también inscribir su matrimonio en el Perú. Para ello, deberán acudir a la Municipalidad del lugar donde reside con su Documento Nacional de Identidad y presentar una copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la autoridad competente de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee, la misma que debe contar con la siguientes legalizaciones/certificaciones, en el siguiente orden:


1ero, Certificación internacional (Internacional Certification) que otorga la oficina de Secretaría de Estado del Estado donde reside.


2do, Legalización del Consulado General del Perú en Atlanta


3ero, Traducción oficial al castellano efectuada por Traductores Públicos Juramentados reconocidos por dicho Ministerio.


4to, Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Plazo para la inscripción: debe hacerse dentro de los 90 días de ingreso al Perú del cónyuge peruano. De no poder cumplirse con ese plazo de 90 días, en la Municipalidad de residencia se puede recibir información acerca de un procedimiento por la vía judicial.


4.- MATRIMONIO EN EL TERRITORIO PERUANO / HOW TO GET MARRIED IN PERU
To see how to obtain consular legalizations, click here
 

There are some basic documentary requirements to get marriage in Peru but, sometimes, these vary by location and, therefore, any detailed questions on the procedure should be addressed to the appropriate Peruvian authorities. Your Peruvian fiancé(e) should check with the municipality where the marriage will take place to determine what documents are required. Anyway, we can give you a list of the basic documents you and your Bride will need:
 

Both, Bride and Groom must submit the following documents:


Birth certificate. A legalized copy of your Birth Certificate (long version) and a Spanish translation of the birth certificate.
 

Authenticated copy of document of identity. Peruvians must present an authenticated copy of their Documento Nacional de Identidad. Foreigners can present their passport.
 

Two (2) pictures.
 

Certificate of No Impediment: This is required if you are single and will be issued to demonstrate that you are legally free to marry in Peru. If you are divorced, a legalized copy of your divorce certificate must be submitted.
 

Medical certificates. These can be easily obtained locally.
 

Being an non-peruvian citizen, you will need some documents to be authenticated. To this respect, for local use, all foreign documents must be translated and authenticated by a Peruvian consular officer (birth/divorce certificates, etc) and also be legalized by the Peruvian Ministry of Foreign Affairs.
 

All the above documents must be obtained within 3 months of your intended date of marriage.
 

Original documents (i.e. Birth Certificates) are not returned by the local authorities after the marriage.
 

TRANSLATIONS: We suggest you to ask your fiancé(e) or your representative to ask at Municipality where you will get married if it is necessary a official translation of the documents. Sometimes, they just ask for a non-official translation or they make the translations by themselves.
To see how to obtain consular legalizations, click here


5.- RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO
Los peruanos que están en el extranjero pueden divorciarse por mutuo acuerdo o por causal, pero para que su divorcio sea válido en el Perú, deben solicitar el reconocimiento de su sentencia de divorcio en el Poder Judicial peruano. Esta solicitud se tramitará ante un Juez peruano mediante un proceso llamado EXEQUATUR. Para ver el texto completo, hacer clic aquí.


6.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
Esa inscripción puede ser solicitada por:
· Un familiar de la persona fallecida,
· El Hospital donde se produjo el desenlance
· El Médico tratante,
· La Agencia Funeraria, o
· La autoridad pública de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee.
Requisitos:
Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente;
Documentos de identidad del familiar declarante, de ser el caso;
Documentos de identidad de la persona fallecida que se encuentren disponibles.
Tarifa consular: El trámite es gratuito.


6.- COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS/ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN


Las personas interesadas pueden solicitar copias literales y autenticadas de las Partidas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones asentadas en los Registros Civiles del Consulado.


Costo: US$ 6 dólares.


7.- CÓMO OBTENER CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN EN LOS REGISTROS CIVILES DE LOS EEUU?
Es posible que el interesado efectúe dicho trámite vía online, utilizando los servicios de la compañía Vital Chek Express Certificate Service, cuya página web es https://www.vitalchek.com.
 
El servicio que brinda dicha compañía es completo y consiste en lo siguiente:
 
1.- El interesado solicita el Certificado de Matrimonio vía online (en inglés) o correo electrónico (en español). De acuerdo a las normas federales, los certificados sólo pueden ser solicitados por los interesados, las personas que sean nombradas en el mismo y los apoderados de estos suministrando prueba instrumental que acredite su representación.
 
2.- Al hacer la solicitud, el interesado deberá indicar que la dirección de entrega el Certificado es 4360 Chamblee Dunwoody Rd. Suite 580, Atlanta, GA 30341 (dirección de este Consulado).
 
3.- Si la solicitud la realizó vía online en inglés, el interesado deberá pagar con tarjeta de crédito el costo del certificado, el costo del servicio y el costo del envío del Certificado a esta oficina consular. Si lo hizo vía correo electrónico en español, deberá pagar como le indique el empleado de la compañía que lo atienda.
 
4.- El sistema le dará un número de orden al interesado, le cual deberá ser hecho llegar a este consulado para poder hacer el seguimiento.
 
5. El Consulado recibirá el Certificado y lo enviará vía valija diplomática a Lima.
 
6.- Si el interesado desea que se efectúe una legalización consular en el Certificado, deberá efectuar el pago de la tarifa consular correspondiente.
 
7.- El proceso de solicitar el Certificado vía online o correo electrónico debe ser realizado por el mismo interesado a fin de que sea él quien asuma la responsabilidad del proceso, en caso de presentarse algún error en el ingreso de la información que necesita la compañía Vital Chek para brindar el servicio con eficacia.
 
Esta es otra página web que contiene información muy completa sobre obtener certificados de estado civil en todos los Estados de este país: http://www.vitalrecordsus.com/


8.- REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES AL PERÚ/REQUIREMENTS FOR TRANSPORTATION OF DEATH BODIES TO PERU
 

Español
Reglamento Consular.- Artículo 386º.-  Para la internación de cadáveres al Perú se requieren los siguientes documentos:


a) Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción del país donde se produjo el deceso, traducido si fuera el caso, y legalizado por la Oficina Consular;


b) Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta, traducido si fuera el caso y legalizado por la Oficina Consular;


c) Constancia de embalsamamiento, traducido si fuera el caso y legalizado por la Oficina Consular;


d) Certificado de no presencia de enfermedades contagiosas, legalizado por la Oficina Consular.


Reglamento Consular.- Artículo 387º.- Para la internación de restos humanos incluidas las cenizas, se cumplirán las disposiciones administrativas de los medios de transporte internacionales que sean utilizados y las normas que al respecto establezca la autoridad sanitaria local y la del Perú.
English


Consular Rules.- Section 386.- Transportation of death bodies to Peru requires the following documents:


1.- Death certificate, English original, english original and Spanish translation.


2.- Autopsy certificate, only in case of violent death, english original and Spanish translation


3.- Embalming Certification, English original and Spanish translation


4.- Health certificate stating that the Body is free from any contagious disease.
Consular rules.- Section 387.-  The transportation of death bodies, including ashes, must observe the administrative rules established by the international carriers, as much as the rules established by the Peruvian and local health authority.


All theses documents must be presented in originals English along with spanish translation to the Consulate General of Peru in Atlanta in order to be properly legalized.


[1] La “International Certification” es otorgada por la Oficina del “Secretary of State” del Estado donde el documento fue emitido. Para conocer mayores detalles, por favor, consultar las siguientes páginas Web: Georgia: www.sos.state.ga.us/administration/notary.htm. Alabama: www.sos.state.al.us/authenticaticate/index. North Carolina: www.secretary.state.nc.us/authen/. South Carolina: www.scsos.com/notariesbc.htm. Tennesse: www.state.tn.us/sos/bus_svc/notary.htm .Department of State: www.gov/m/a/auth/

 

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