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REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Nacimientos, matrimomios
y defunciones
1.- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
La persona que inscribe un nacimiento es el (la)
declarante. El o la declarante del nacimiento puede ser
el padre o la madre. Basta que uno de ellos sea peruano.
La persona declarante debe presentar los siguientes
documentos:
Documento Nacional de Identidad vigente.
Acta/Partida de Nacimiento del menor (Birth certificate),
expedida por la autoridad competente de Georgia,
Alabama, North Carolina, South Carolina o Tennessee,
Estados que se encuentran bajo la jurisdicción del
Consulado del Perú en Atlanta. Dicha Acta deberá contar
con la certificación internacional (Internacional
Certification) [1] que otorga la oficina de Secretaría
de Estado del Estado donde reside En este documento debe
constar los nombres y apellidos completos del recién
nacido y el de los padres y no debe tener más de 6 meses
de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.
Los hijos nacidos dentro del matrimonio llevan los
apellidos del padre y de la madre. Las madres o padres
casados con el padre o madre del menor que realicen el
trámite sin la presencia del cónyuge, deben presentar la
Partida de Matrimonio, a fin de que el infante pueda
llevar el apellido del esposo o esposa. Los hijos
extramatrimoniales cuya inscripción sea solicitada por
sólo el padre o la madre, pueden llevar los dos
apellidos del padre o de la madre, según sea el caso.
Plazo para la inscripción: El trámite de inscripción de
nacimientos es gratuito y debe efectuarse antes de que
el menor cumpla los 30 días.
Costo de la inscripción dentro del plazo legal: El
trámite de inscripción de nacimientos es gratuito y se
le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento
también gratuita. Las copias adicionales cuestan US$ 6
cada una.
Inscripción fuera del plazo
De excederse ese plazo de 30 días, el padre, la madre, o
ambos, pueden solicitar la inscripción, acompañados del
menor y de dos testigos. Declarantes y Testigos, con sus
documentos de identidad, deben firmar en el Consulado
una Declaración Jurada, en la que conste que el menor no
ha sido inscrito en otro registro peruano de
nacimientos. Esta modalidad se denomina Inscripción
Administrativa, y es procedente desde los 31 días de
nacido, hasta antes de que el hijo o hija llegue a la
mayoría de edad.
Costo de la inscripción administrativa (fuera del plazo
legal): La Inscripción Administrativa también es
gratuita.
2.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS
Ambos o, al menos, uno de los cónyuges debe ser peruano.
El o los declarantes deben presentar los siguientes
documentos:
Acta de Matrimonio expedida por la autoridad competente
de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina o
Tennessee.
Documento Nacional de Identidad
Deben acudir al Consulado con 2 Testigos, con sus
respectivos documentos de identidad.
Costo: El trámite es gratuito y se le otorgará una copia
certificada del acta de matrimonio también gratuita. Las
copias adicionales cuestan US$ 6 cada una.
3.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS EN TERRITORIO PERUANO
Los connacionales que residen en el Perú y se hayan
casado en Georgia, Alabama, North Carolina, South
Carolina o Tennessee con persona extranjera pueden
también inscribir su matrimonio en el Perú. Para ello,
deberán acudir a la Municipalidad del lugar donde reside
con su Documento Nacional de Identidad y presentar una
copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la
autoridad competente de Georgia, Alabama, North
Carolina, South Carolina o Tennessee, la misma que debe
contar con la siguientes legalizaciones/certificaciones,
en el siguiente orden:
1ero, Certificación internacional (Internacional
Certification) que otorga la oficina de Secretaría de
Estado del Estado donde reside.
2do, Legalización del Consulado General del Perú en
Atlanta
3ero, Traducción oficial al castellano efectuada por
Traductores Públicos Juramentados reconocidos por dicho
Ministerio.
4to, Legalización del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
Plazo para la inscripción: debe hacerse dentro de los 90
días de ingreso al Perú del cónyuge peruano. De no poder
cumplirse con ese plazo de 90 días, en la Municipalidad
de residencia se puede recibir información acerca de un
procedimiento por la vía judicial.
4.- MATRIMONIO EN EL TERRITORIO PERUANO / HOW TO GET
MARRIED IN PERU
To see how to obtain consular legalizations,
click here
There are some basic documentary requirements to get
marriage in Peru but, sometimes, these vary by location
and, therefore, any detailed questions on the procedure
should be addressed to the appropriate Peruvian
authorities. Your Peruvian fiancé(e) should check with
the municipality where the marriage will take place to
determine what documents are required. Anyway, we can
give you a list of the basic documents you and your
Bride will need:
Both, Bride and Groom must submit the following
documents:
Birth certificate. A legalized copy of your Birth
Certificate (long version) and a Spanish translation of
the birth certificate.
Authenticated copy of document of identity. Peruvians
must present an authenticated copy of their Documento
Nacional de Identidad. Foreigners can present their
passport.
Two (2) pictures.
Certificate of No Impediment: This is required if you
are single and will be issued to demonstrate that you
are legally free to marry in Peru. If you are divorced,
a legalized copy of your divorce certificate must be
submitted.
Medical certificates. These can be easily obtained
locally.
Being an non-peruvian citizen, you will need some
documents to be authenticated. To this respect, for
local use, all foreign documents must be translated and
authenticated by a Peruvian consular officer (birth/divorce
certificates, etc) and also be legalized by the Peruvian
Ministry of Foreign Affairs.
All the above documents must be obtained within 3 months
of your intended date of marriage.
Original documents (i.e. Birth Certificates) are not
returned by the local authorities after the marriage.
TRANSLATIONS: We suggest you to ask your fiancé(e) or
your representative to ask at Municipality where you
will get married if it is necessary a official
translation of the documents. Sometimes, they just ask
for a non-official translation or they make the
translations by themselves.
To see how to obtain consular legalizations,
click here
5.- RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE DIVORCIO EN EL
EXTRANJERO
Los peruanos que están en el extranjero pueden
divorciarse por mutuo acuerdo o por causal, pero para
que su divorcio sea válido en el Perú, deben solicitar
el reconocimiento de su sentencia de divorcio en el
Poder Judicial peruano. Esta solicitud se tramitará ante
un Juez peruano mediante un proceso llamado EXEQUATUR.
Para ver el texto completo,
hacer clic aquí.
6.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
Esa inscripción puede ser solicitada por:
· Un familiar de la persona fallecida,
· El Hospital donde se produjo el desenlance
· El Médico tratante,
· La Agencia Funeraria, o
· La autoridad pública de Georgia, Alabama, North
Carolina, South Carolina o Tennessee.
Requisitos:
Certificado de Defunción expedido por la autoridad
competente;
Documentos de identidad del familiar declarante, de ser
el caso;
Documentos de identidad de la persona fallecida que se
encuentren disponibles.
Tarifa consular: El trámite es gratuito.
6.- COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS/ACTAS DE NACIMIENTO,
MATRIMONIO O DEFUNCIÓN
Las personas interesadas pueden solicitar copias
literales y autenticadas de las Partidas de Nacimientos,
Matrimonios y Defunciones asentadas en los Registros
Civiles del Consulado.
Costo: US$ 6 dólares.
7.- CÓMO OBTENER CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO
O DEFUNCIÓN EN LOS REGISTROS CIVILES DE LOS EEUU?
Es posible que el interesado efectúe dicho trámite vía
online, utilizando los servicios de la compañía Vital
Chek Express Certificate Service, cuya página web es https://www.vitalchek.com.
El servicio que brinda dicha compañía es completo y
consiste en lo siguiente:
1.- El interesado solicita el Certificado de Matrimonio
vía online (en inglés) o correo electrónico (en
español). De acuerdo a las normas federales, los
certificados sólo pueden ser solicitados por los
interesados, las personas que sean nombradas en el mismo
y los apoderados de estos suministrando prueba
instrumental que acredite su representación.
2.- Al hacer la solicitud, el interesado deberá indicar
que la dirección de entrega el Certificado es 4360
Chamblee Dunwoody Rd. Suite 580, Atlanta, GA 30341
(dirección de este Consulado).
3.- Si la solicitud la realizó vía online en inglés, el
interesado deberá pagar con tarjeta de crédito el costo
del certificado, el costo del servicio y el costo del
envío del Certificado a esta oficina consular. Si lo
hizo vía correo electrónico en español, deberá pagar
como le indique el empleado de la compañía que lo
atienda.
4.- El sistema le dará un número de orden al interesado,
le cual deberá ser hecho llegar a este consulado para
poder hacer el seguimiento.
5. El Consulado recibirá el Certificado y lo enviará vía
valija diplomática a Lima.
6.- Si el interesado desea que se efectúe una
legalización consular en el Certificado, deberá efectuar
el pago de la tarifa consular correspondiente.
7.- El proceso de solicitar el Certificado vía online o
correo electrónico debe ser realizado por el mismo
interesado a fin de que sea él quien asuma la
responsabilidad del proceso, en caso de presentarse
algún error en el ingreso de la información que necesita
la compañía Vital Chek para brindar el servicio con
eficacia.
Esta es otra página web que contiene información muy
completa sobre obtener certificados de estado civil en
todos los Estados de este país:
http://www.vitalrecordsus.com/
8.- REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES AL PERÚ/REQUIREMENTS
FOR TRANSPORTATION OF DEATH BODIES TO PERU
Español
Reglamento Consular.- Artículo 386º.- Para la
internación de cadáveres al Perú se requieren los
siguientes documentos:
a) Acta de defunción expedida por la Oficina Consular
correspondiente o el certificado de defunción del país
donde se produjo el deceso, traducido si fuera el caso,
y legalizado por la Oficina Consular;
b) Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta,
traducido si fuera el caso y legalizado por la Oficina
Consular;
c) Constancia de embalsamamiento, traducido si fuera el
caso y legalizado por la Oficina Consular;
d) Certificado de no presencia de enfermedades
contagiosas, legalizado por la Oficina Consular.
Reglamento Consular.- Artículo 387º.- Para la
internación de restos humanos incluidas las cenizas, se
cumplirán las disposiciones administrativas de los
medios de transporte internacionales que sean utilizados
y las normas que al respecto establezca la autoridad
sanitaria local y la del Perú.
English
Consular Rules.- Section 386.- Transportation of death
bodies to Peru requires the following documents:
1.- Death certificate, English original, english
original and Spanish translation.
2.- Autopsy certificate, only in case of violent death,
english original and Spanish translation
3.- Embalming Certification, English original and
Spanish translation
4.- Health certificate stating that the Body is free
from any contagious disease.
Consular rules.- Section 387.- The transportation of
death bodies, including ashes, must observe the
administrative rules established by the international
carriers, as much as the rules established by the
Peruvian and local health authority.
All theses documents must be presented in originals
English along with spanish translation to the Consulate
General of Peru in Atlanta in order to be properly
legalized.
[1] La “International Certification” es otorgada por la
Oficina del “Secretary of State” del Estado donde el
documento fue emitido. Para conocer mayores detalles,
por favor, consultar las siguientes páginas Web:
Georgia:
www.sos.state.ga.us/administration/notary.htm.
Alabama:
www.sos.state.al.us/authenticaticate/index.
North Carolina:
www.secretary.state.nc.us/authen/. South
Carolina:
www.scsos.com/notariesbc.htm. Tennesse:
www.state.tn.us/sos/bus_svc/notary.htm .Department of
State:
www.gov/m/a/auth/
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