| RETORNO AL PAÍS
1.- NUEVO “REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y
MENAJE DE CASA”
Ingrese aqui para obtener mayor
información directamente desde Aduanas.
Guia de ayuda para menaje de casa
El día 16 de febrero de 2006 se publicó en el diario
oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 016-2006-EF
que aprueba el nuevo “Reglamento de Equipaje y Menaje de
casa”. Entrará en vigencia a los 30 días de su
publicación (16 de marzo del 2006).
El dispositivo señala los nuevos productos considerados
como equipaje y que por tanto, el viajero puede ingresar
al país sin estar afecto al pago de tributos: cámaras
digitales, agendas electrónicas o computadoras de
bolsillo, reproductores de video digital (DVD’s),
teléfonos celular, video juegos electrónicos portátiles
–como PlayStation Portable (PSP) o Nintendo DS–, entre
otros.
También podrá ingresar un máximo de 20 discos compactos,
cintas de audio o video. Actualmente, el viajero puede
registrar sin pagar impuestos hasta 10 unidades en
conjunto de este tipo de bienes.
La norma también reitera que los bienes considerados
como equipaje y que no están incluídos en la lista de
bienes exonerados del pago de impuestos, pagarán un
tributo único de 20%, si el valor no excede los US$
1,000 por viaje hasta un máximo de US$ 3,000 por año,
debiendo ser detallados en su Declaración Jurada de
Equipaje. Para determinar el artículo considerado como
equipaje, consulte a la página web de la SUNAT
www.sunat.gob.pe
Asimismo, se están dando facilidades para el ingreso de
los artículos de los deportistas no residentes en las
competencias oficiales o reconocidas por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), para lo cual deberán
registrar sus artículos deportivos sin el pago de
tributos y hasta por un período máximo de 12 meses.
Esta facilidad también alcanza a los bienes que
requieran usar las agencias de noticias, corresponsales
de prensa extranjera y representantes de medios de
comunicación del exterior, durante la cobertura de la
información en el Perú.
Igualmente, se amplía el plazo de cuatro a seis meses
para acogerse al beneficio de ingreso de equipaje no
acompañado o menaje de casa después del arribo del
viajero. Es decir, si una persona del extranjero, por
algún motivo, va a residir en el país podrá contar con
un mayor tiempo para traer sus artículos y enseres del
hogar, tales como muebles, artículos de cocina,
dormitorio, artículos domésticos eléctricos uno por cada
tipo (televisores, equipos de música), entre otros
artículos, previo pago de los tributos correspondientes.
Para solicitar el ingreso de menaje de casa, el viajero
deberá tener una permanencia en el exterior de 13 meses
consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada y se
le aceptará ingresos ocasionales al país no mayores a 30
días calendarios consecutivos o alternados durante el
último año.
El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú,
podrá ser internado al país, libre del pago de derechos,
por el cónyuge, hijos o padres residentes en el
territorio nacional, que acrediten su derecho y
residencia en el país, previa autorización de la SUNAT.
Otros detalles:
2.- INCENTIVOS MIGRATORIOS
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
Ley de incentivos migratorios
El 24.Feb.2004 fue publicada en el diario oficial El
Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182,
la cual tiene como finalidad promover el retorno de los
peruanos del extranjero para dedicarse a actividades
profesionales y/o empresariales, estableciendo
incentivos y acciones que propicien su regreso para
contribuir a generar empleo productivo y mayor
recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado
del pago de todo tributo de sus bienes al país.
¿Quiénes pueden acogerse a ésta ley?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las
personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido
en el extranjero no menos de cinco (05) años y que
retornen para establecerse en el país por un tiempo no
menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades
profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo
mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los
beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan
a generar empleo productivo y a una mayor recaudación
tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta
Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un
empleador.
Beneficios
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los
requisitos establecidos, podrán internar al país
liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un
vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias,
equipos, bienes de capital nuevos o usados que se
utilizaran en el proyecto a desarrollar.
Otros temas
¿Qué bienes se encuentran liberados del pago de tributos
de importación? Requisitos. Oportunidad para la
presentación de la solicitud de incentivos migratorios.
Requisitos mínimos de calidad del vehículo. Control y
fiscalización y pérdida del beneficio de la Ley de
Incentivos Migratorios. Formularios y modelos
Para acceder a esta información en detalle
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
3.- NORMAS LEGALES DE ADUANAS / CUSTOMS LEGISLATION:
Español - English
4.- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL PERÚ:
Se debe tener presente sí el vehículo a importar es
nuevo o usado, ya que existen dos tratamientos distintos
para los vehículos usados que ingresan por las aduanas
de la República, o por la zona de CETICOS, determinando,
en uno u otro caso, el tratamiento aplicable. Del mismo
modo, deberá tenerse en cuenta que existen casos en que
los vehículos están exonerados de pago de derechos.
Para ver más detalles, hacer
clic aquí.
5.- INGRESO AL PERÚ DE VEHÍCULOS EN TURISMO
Conforme a la información proporcionada por la
Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos
modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o
marítima (automóvil/motocicleta) en calidad de turismo
al Perú
Para ver más detalles, hacer
clic aquí.
5.- INGRESO O IMPORTACIÓN AL PERÚ DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA / EXPORTING SMALL ANIMALS AND PETS TO PERU
El animal o los animales deberán estar amparados por un
Certificado Estatal e Internacional de Salud para
Animales Domésticos de los Estados Unidos de América, el
cual debe ser preparado por su veterinario.
Para ver más detalles, hacer
clic aquí.
The animals must be accompanied by a United States
Interstate and International Certificate of Health
examination for Small Animals issued and signed by a
licensed veterinarian. The certificate shall contain the
name and address of the owner, and complete
identification of the animal (name, breed, sex and age).
To see more details,
click here.
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