RETORNO AL PAÍS

1. NUEVO “REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA”

 

Hacer clic aquí para obtener mayor información directamente desde Aduanas

 

El día 16 de febrero de 2006 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 016-2006-EF que aprueba el nuevo “Reglamento de Equipaje y Menaje de casa”. Entrará en vigencia a los 30 días de su publicación (16 de marzo del 2006).


El dispositivo señala los nuevos productos considerados como equipaje y que por tanto, el viajero puede ingresar al país sin estar afecto al pago de tributos: cámaras digitales, agendas electrónicas o computadoras de bolsillo, reproductores de video digital (DVD’s), teléfonos celular, video juegos electrónicos portátiles –como PlayStation Portable (PSP) o Nintendo DS–, entre otros.


También podrá ingresar un máximo de 20 discos compactos, cintas de audio o video. Actualmente, el viajero puede registrar sin pagar impuestos hasta 10 unidades en conjunto de este tipo de bienes.


La norma también reitera que los bienes considerados como equipaje y que no están incluídos en la lista de bienes exonerados del pago de impuestos, pagarán un tributo único de 20%, si el valor no excede los US$ 1,000 por viaje hasta un máximo de US$ 3,000 por año, debiendo ser detallados en su Declaración Jurada de Equipaje. Para determinar el artículo considerado como equipaje, consulte a la página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe


Asimismo, se están dando facilidades para el ingreso de los artículos de los deportistas no residentes en las competencias oficiales o reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), para lo cual deberán registrar sus artículos deportivos sin el pago de tributos y hasta por un período máximo de 12 meses.


Esta facilidad también alcanza a los bienes que requieran usar las agencias de noticias, corresponsales de prensa extranjera y representantes de medios de comunicación del exterior, durante la cobertura de la información en el Perú.


Igualmente, se amplía el plazo de cuatro a seis meses para acogerse al beneficio de ingreso de equipaje no acompañado o menaje de casa después del arribo del viajero. Es decir, si una persona del extranjero, por algún motivo, va a residir en el país podrá contar con un mayor tiempo para traer sus artículos y enseres del hogar, tales como muebles, artículos de cocina, dormitorio, artículos domésticos eléctricos uno por cada tipo (televisores, equipos de música), entre otros artículos, previo pago de los tributos correspondientes.


Para solicitar el ingreso de menaje de casa, el viajero deberá tener una permanencia en el exterior de 13 meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada y se le aceptará ingresos ocasionales al país no mayores a 30 días calendarios consecutivos o alternados durante el último año.


El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú, podrá ser internado al país, libre del pago de derechos, por el cónyuge, hijos o padres residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho y residencia en el país, previa autorización de la SUNAT.

 

Más detalles, formularios y declaraciones juradas en:

http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm

 

Legalización de lista de menaje de casa

 

Algunas personas que retornan al Perú llevando su menaje de casa solicitan al Consulado la legalización de la lista de dicho menaje.

 

El Cónsul no puede legalizar el contenido de la lista debido a que el contenido de dicha lista es una declaración de parte hecha por el (la) propietario (a) que sólo él (ella) conoce y que al Cónsul no le consta.

 

En estos casos, a solicitud y previa aceptación del interesado, el Cónsul puede certificar la autenticidad de la firma del (la) propietario (a) que se encuentra estampada en dicha lista y el documento será considerado una declaración jurada. Esta certificación, sin embargo, será solamente sobre la firma y no sobre el contenido de la lista.

 

La redacción de la declaración jurada es responsabilidad totalmente del (la) interesado (a) y, por lo tanto, es él (ella) quien tiene hacer las averiguaciones del caso con la entidad especializada (SUNAT o aquella entidad que le solicite la legalización de dicha lista) para determinar cuál es el tipo y contenido de declaración jurada que necesita.

 

Tarifa aplicable: 27; Costo: US$ 25.

 

 

2. INCENTIVOS MIGRATORIOS
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
 
Ley de incentivos migratorios
El 24.Feb.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.


¿Quiénes pueden acogerse a ésta ley?


Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.


Beneficios
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

 

¿Qué bienes se encuentran liberados del pago de tributos de importación?

Requisitos. Oportunidad para la presentación de la solicitud de incentivos migratorios. Requisitos mínimos de calidad del vehículo. Control y fiscalización y pérdida del beneficio de la Ley de Incentivos Migratorios. Formularios y modelos... para acceder a esta información en detalle, ir a:

http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html

3. PAUTAS SOBRE MUDANZAS INTERNACIONALES

 

Si usted está retornando a vivir en el Perú, seguramente necesitará hacer una mudanza internacional. Aquí le damos algunas pautas:

 

a. Con suficiente tiempo de anticipación, efectúe una búsqueda de empresas de mudanzas que pueden ser peruanas o americanas.

 

b. No espere el último minuto para iniciar su búsqueda de empresas de mudanzas.

 

c. Para hacer una búsqueda de empresas de mudanzas americanas, ir al buscador de su preferencia (google, bing, yahoo, etc.) y escriba como criterio de búsqueda "international relocation" y luego el nombre de la ciudad donde usted vive.

 

d. En la página web de Telefónica del Perú -sección Páginas amarillas- usted puede encontrar una lista de empresas de mudanzas. Para acceder a dicha página web ir a: http://www.telefonica.com.pe/. Una vez allí, ir a la sección Páginas amarillas y buscar "mudanzas internacionales."

 

e. Algunas empresas americanas prestan sus servicios sólo hasta Puerto (de Puerta a Puerto) y a partir de allí usted deberá contratar los servicios de una empresa peruana. Si usted desea un servicio puerta a puerta, pídalo específicamente.

 

f. Si contrata una empresa de mudanzas peruana, ésta contactará uno compañía americana en los Estados Unidos y le preparará una propuesta integral de transporte de su menaje y bienes de Puerta a Puerta.

 

g. Solicite presupuestos (estimates) de varias compañías para que pueda tomar la decisión más conveniente.

 

h. Asegure sus bienes. Contrate un seguro por pérdida total y por daños y pérdida parcial.

 

i. Haga una lista detallada de sus bienes, incluyendo el valor comercial y tome fotografías de los mismos. Escanee y reúna todas las facturas de sus bienes en un folder. Si lleva su auto, tome fotos del exterior e interior de su auto.. Todo esto será útil en caso que se produzca la pérdida total o parcial de sus bienes, pues las compañías de seguros le exigirán que pruebe la pre-existencia del bien. 

 

4.  NORMAS LEGALES DE ADUANAS / CUSTOMS LEGISLATION:
 

Español (clic aquí)  -  English (click here)
 

 
5. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL PERÚ:
 

Se debe tener presente sí el vehículo a importar es nuevo o usado, ya que existen dos tratamientos distintos para los vehículos usados que ingresan por las aduanas de la República, o por la zona de CETICOS, determinando, en uno u otro caso, el tratamiento aplicable. Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta que existen casos en que los vehículos están exonerados de pago de derechos.

No se puede importar vehículo que tengan más de 5 años de antigüedad.
 
Para ver más detalles, hacer
clic aquí.
 
5.- INGRESO AL PERÚ DE VEHÍCULOS EN TURISMO
 

Conforme a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o marítima (automóvil/motocicleta) en calidad de turismo al Perú
 
Para ver más detalles,
hacer clic aquí.
 
 
6.- INGRESO O IMPORTACIÓN AL PERÚ DE ANIMALES DE COMPAÑÍA / EXPORTING SMALL ANIMALS AND PETS TO PERU
 

El animal o los animales deberán estar amparados por un Certificado Estatal e Internacional de Salud para Animales Domésticos de los Estados Unidos de América, el cual debe ser preparado por su veterinario.

Para ver más detalles,
hacer clic aquí.
 
The animals must be accompanied by a United States Interstate and International Certificate of Health examination for Small Animals issued and signed by a licensed veterinarian. The certificate shall contain the name and address of the owner, and complete identification of the animal (name, breed, sex and age).

 

To see more details, click here
 

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link a detalle de dcto.

 

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