| RETORNO AL PAÍS
1. NUEVO “REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y
MENAJE DE CASA”
Hacer
clic aquí para obtener mayor información directamente
desde Aduanas
El día 16 de febrero de 2006 se publicó en el diario
oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 016-2006-EF
que aprueba el nuevo “Reglamento de Equipaje y Menaje de
casa”. Entrará en vigencia a los 30 días de su
publicación (16 de marzo del 2006).
El dispositivo señala los nuevos productos considerados
como equipaje y que por tanto, el viajero puede ingresar
al país sin estar afecto al pago de tributos: cámaras
digitales, agendas electrónicas o computadoras de
bolsillo, reproductores de video digital (DVD’s),
teléfonos celular, video juegos electrónicos portátiles
–como PlayStation Portable (PSP) o Nintendo DS–, entre
otros.
También podrá ingresar un máximo de 20 discos compactos,
cintas de audio o video. Actualmente, el viajero puede
registrar sin pagar impuestos hasta 10 unidades en
conjunto de este tipo de bienes.
La norma también reitera que los bienes considerados
como equipaje y que no están incluídos en la lista de
bienes exonerados del pago de impuestos, pagarán un
tributo único de 20%, si el valor no excede los US$
1,000 por viaje hasta un máximo de US$ 3,000 por año,
debiendo ser detallados en su Declaración Jurada de
Equipaje. Para determinar el artículo considerado como
equipaje, consulte a la página web de la SUNAT
www.sunat.gob.pe
Asimismo, se están dando facilidades para el ingreso de
los artículos de los deportistas no residentes en las
competencias oficiales o reconocidas por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), para lo cual deberán
registrar sus artículos deportivos sin el pago de
tributos y hasta por un período máximo de 12 meses.
Esta facilidad también alcanza a los bienes que
requieran usar las agencias de noticias, corresponsales
de prensa extranjera y representantes de medios de
comunicación del exterior, durante la cobertura de la
información en el Perú.
Igualmente, se amplía el plazo de cuatro a seis meses
para acogerse al beneficio de ingreso de equipaje no
acompañado o menaje de casa después del arribo del
viajero. Es decir, si una persona del extranjero, por
algún motivo, va a residir en el país podrá contar con
un mayor tiempo para traer sus artículos y enseres del
hogar, tales como muebles, artículos de cocina,
dormitorio, artículos domésticos eléctricos uno por cada
tipo (televisores, equipos de música), entre otros
artículos, previo pago de los tributos correspondientes.
Para solicitar el ingreso de menaje de casa, el viajero
deberá tener una permanencia en el exterior de 13 meses
consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada y se
le aceptará ingresos ocasionales al país no mayores a 30
días calendarios consecutivos o alternados durante el
último año.
El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú,
podrá ser internado al país, libre del pago de derechos,
por el cónyuge, hijos o padres residentes en el
territorio nacional, que acrediten su derecho y
residencia en el país, previa autorización de la SUNAT.
Más
detalles, formularios y declaraciones juradas en:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm
Legalización de lista de menaje de casa
Algunas personas que retornan al Perú llevando
su menaje de casa solicitan al Consulado la legalización
de la lista de dicho menaje.
El Cónsul no puede legalizar el contenido de la lista
debido a que el contenido de dicha lista es una
declaración de parte hecha por el (la) propietario (a)
que sólo él (ella) conoce y que al Cónsul no le consta.
En estos casos, a solicitud y previa aceptación del
interesado, el Cónsul puede certificar la autenticidad
de la firma del (la) propietario (a) que se encuentra
estampada en dicha lista y el documento será considerado
una declaración jurada. Esta certificación, sin embargo,
será solamente sobre la firma y no sobre el
contenido de la lista.
La redacción de la declaración jurada es responsabilidad
totalmente del (la) interesado (a) y, por lo tanto, es
él (ella) quien tiene hacer las averiguaciones del caso
con la entidad especializada (SUNAT o aquella entidad
que le solicite la legalización de dicha lista) para
determinar cuál es el tipo y contenido de declaración
jurada que necesita.
Tarifa aplicable: 27; Costo: US$ 25.
2. INCENTIVOS MIGRATORIOS
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
Ley de incentivos migratorios
El 24.Feb.2004 fue publicada en el diario oficial El
Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182,
la cual tiene como finalidad promover el retorno de los
peruanos del extranjero para dedicarse a actividades
profesionales y/o empresariales, estableciendo
incentivos y acciones que propicien su regreso para
contribuir a generar empleo productivo y mayor
recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado
del pago de todo tributo de sus bienes al país.
¿Quiénes pueden acogerse a ésta ley?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las
personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido
en el extranjero no menos de cinco (05) años y que
retornen para establecerse en el país por un tiempo no
menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades
profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo
mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los
beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan
a generar empleo productivo y a una mayor recaudación
tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta
Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un
empleador.
Beneficios
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los
requisitos establecidos, podrán internar al país
liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un
vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias,
equipos, bienes de capital nuevos o usados que se
utilizaran en el proyecto a desarrollar.
¿Qué bienes se encuentran liberados del pago de tributos
de importación?
Requisitos. Oportunidad para la
presentación de la solicitud de incentivos migratorios.
Requisitos mínimos de calidad del vehículo. Control y
fiscalización y pérdida del beneficio de la Ley de
Incentivos Migratorios. Formularios y modelos...
para acceder a esta información en detalle, ir a:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
3. PAUTAS SOBRE MUDANZAS
INTERNACIONALES
Si usted
está retornando a vivir en el Perú, seguramente
necesitará hacer una mudanza internacional. Aquí le
damos algunas pautas:
a. Con
suficiente tiempo de anticipación, efectúe una búsqueda
de empresas de mudanzas que pueden ser peruanas o
americanas.
b. No
espere el último minuto para iniciar su búsqueda de
empresas de mudanzas.
c. Para
hacer una búsqueda de empresas de mudanzas americanas,
ir al buscador de su preferencia (google, bing, yahoo,
etc.) y escriba como criterio de búsqueda "international
relocation" y luego el nombre de la ciudad donde usted
vive.
d. En la
página web de Telefónica del Perú -sección Páginas
amarillas- usted puede encontrar una lista de empresas
de mudanzas. Para acceder a dicha página web ir a:
http://www.telefonica.com.pe/. Una vez allí, ir a la
sección Páginas amarillas y buscar "mudanzas
internacionales."
e. Algunas
empresas americanas prestan sus servicios sólo hasta
Puerto (de Puerta a Puerto) y a partir de allí usted
deberá contratar los servicios de una empresa peruana.
Si usted desea un servicio puerta a puerta, pídalo
específicamente.
f. Si
contrata una empresa de mudanzas peruana, ésta
contactará uno compañía americana en los Estados Unidos
y le preparará una propuesta integral de transporte de
su menaje y bienes de Puerta a Puerta.
g.
Solicite presupuestos (estimates) de varias compañías
para que pueda tomar la decisión más conveniente.
h. Asegure sus bienes.
Contrate un seguro por pérdida total y por daños y
pérdida parcial.
i. Haga una lista
detallada de sus bienes, incluyendo el valor comercial y
tome fotografías de los mismos. Escanee y reúna todas
las facturas de sus bienes en un folder. Si lleva su
auto, tome fotos del exterior e interior de su auto..
Todo esto será útil en caso que se produzca la pérdida
total o parcial de sus bienes, pues las compañías de
seguros le exigirán que pruebe la pre-existencia del
bien.
4.
NORMAS LEGALES DE ADUANAS / CUSTOMS LEGISLATION:
Español
(clic aquí) - English
(click here)
5. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS AL PERÚ:
Se debe tener presente sí el vehículo a importar es
nuevo o usado, ya que existen dos tratamientos distintos
para los vehículos usados que ingresan por las aduanas
de la República, o por la zona de CETICOS, determinando,
en uno u otro caso, el tratamiento aplicable. Del mismo
modo, deberá tenerse en cuenta que existen casos en que
los vehículos están exonerados de pago de derechos.
No se puede importar
vehículo que tengan más de 5 años de antigüedad.
Para ver más detalles, hacer
clic aquí.
5.- INGRESO AL PERÚ DE VEHÍCULOS EN TURISMO
Conforme a la información proporcionada por la
Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos
modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o
marítima (automóvil/motocicleta) en calidad de turismo
al Perú
Para ver más detalles,
hacer clic aquí.
6.- INGRESO O IMPORTACIÓN AL PERÚ DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA / EXPORTING SMALL ANIMALS AND PETS TO PERU
El animal o los animales deberán estar amparados por un
Certificado Estatal e Internacional de Salud para
Animales Domésticos de los Estados Unidos de América, el
cual debe ser preparado por su veterinario.
Para ver más detalles,
hacer clic aquí.
The animals must be accompanied by a United States
Interstate and International Certificate of Health
examination for Small Animals issued and signed by a
licensed veterinarian. The certificate shall contain the
name and address of the owner, and complete
identification of the animal (name, breed, sex and age).
To see more details,
click here
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