Las donaciones de mercancías provenientes del exterior
se encuentran libres de pago de todo impuesto a la
importación.
La aceptación o aprobación de donaciones del Extranjero
no requiere la legalización consular ni la del
Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas,
declaraciones, certificados de donación o documentos
similares, expedidos por los donantes.
En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en
idioma distinto al castellano, se requerirá de una
traducción no oficial con carácter de declaración jurada
para el trámite de aceptación o aprobación de la
donación.
La entidad receptora de las donaciones asume la
responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los
referidos documentos, así como de su traducción.
(Art. 9, Ley de facilitación del despacho de mercancías
donadas provenientes del exterior – Ley no. 28095 – y
su Reglamento – Decreto Supremo N° 021-2008-EF,
publicada el 08.02.2008)
Excepcionalmente, sólo en el caso de las Misiones
Profesionales Humanitarias, se requiere lo siguiente:
a) Informar al Consulado sobre las actividades que la
Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro
país, consignando los siguientes datos:
b) Presentar copia de esta comunicación a la Oficina de
Aduanas en Lima.
El documento que se muestra a continuación ha sido
elaborado por la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional y pretende guiar paso a paso a todos
aquellos interesados en efectuar donaciones al Perú
desde el exterior. Para acceder a dicho documento, hacer
clic en el enlace que aparece abajo: