Importación de Vehículos al Perú

  

Página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/

 

Se debe tener presente sí el vehículo a importar es nuevo o usado, ya que existen dos tratamientos distintos para los vehículos usados que ingresan por las aduanas de la República, o por la zona de CETICOS, determinando, en uno u otro caso, el tratamiento aplicable.

Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta que existen casos en que los vehículos están exonerados de pago de derechos.

 

1. Vehículos nuevos.

Podrán ingresar al país vehículos nuevos pagando las siguientes tasas por concepto de derechos:

 

* Vehículos con capacidad de hasta 24 pasajeros incluido el conductor:

 

Ad-Valorem (AD/VAL) 12%

Impuesto Selecivo al Consumo (ISC) 20%

Impuesto General a las Ventas (IGV) 16%

Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 2%

 

* Vehículos de pasajeros y de carga:

 

Ad-Valorem (AD/VAL) 12%

Impuesto General a las Ventas (IGV) 16%

Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 2%

 

2. Vehículos usados.

 

2.1. Ingreso por las Aduanas del país.

De conformidad con el Decreto Legislativo No 843, a partir del 01.NOV.96 quedó restablecida la importación de vehículos de transporte terrestre usados, de carga y de pasajeros, que cumplan con los siguientes requisitos de calidad:


a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores de carga y de pasajeros con capacidad mayor de veinticuatro (24) pasajeros -con motores diesel-, cuya antigüedad deberá ser no mayor de ocho (8) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación.


b) Que no hayan sufrido volcaduras.

 

c) Que no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considerará siniestrado a un vehículo cuando haya sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales.

 

d) Que tengan originalmente -proyectado e instalado de fábrica-, el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.

 

e) Que la emisión de monóxido de carbono no supere el límite de 9% en volumen.

 

Los vehículos con las características antes señaladas estarán afectos de la siguiente manera:

 

* Vehículos usados: AD/VAL 12%, ISC 45%, IGV 16% e IPM 2%


* Vehículos usados para el transporte de pasajeros mayor de 24 pasajeros: AD/VAL 12%, IGV 16% e IPM 2%
 

2.2. Reacondicionados en CETICOS.

 

De conformidad con el Decreto Legislativo No 842, se crearon, sobre la base de la infraestructura de las zonas Francas Industriales y de la zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), en las ciudades de Ilo, Matarani y Tacna.

 

De otro lado, el Decreto Legislativo No 843 autorizó el ingreso de vehículos a los CETICOS, gozando de beneficios tales como la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros y siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Que el vehículo tenga una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores de carga y de pasajeros -con motores diesel-, con capacidad mayor de veinticuatro (24) pasajeros, en cuyo caso la antigüedad no deberá ser mayor a ocho (8) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación.

 

b) Que no hayan sufrido volcaduras.

 

c) Que sean desembarcados por los Puertos de Ilo o Matarani, a fin de que ingresen a los CETICOS para su reparación y re-acondicionamiento. En este proceso, se deben observar los siguientes aspectos:
 

d) Que, la condición de siniestrado del vehículo debe representar no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de exportación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado, de acuerdo a los anexos A y B del D.S. No 016-96-MTC.

 

e) Que el vehículo tenga el timón originalmente proyectado e instalado a la derecha.

 

f) Que el volumen de emisión de monóxido de carbono del vehículo -sea superior al permitido-, este volumen será tomado a la salida del tubo de escape.


Cabe señalar que los vehículos desembarcados en los puertos de Ilo o Matarani, serán objeto, "in situ", de una inspección inicial por parte de las empresas supervisoras. Posteriormente, los vehículos automotores serán sometidos a una segunda inspección por parte de las empresas supervisoras, las cuales emitirán si es el caso, el Certificado de la Inspección correspondiente, luego de lo cual el interesado podrá iniciar el trámite de importación regular.

 

2.3. Vehículos que gozan de exoneración de impuestos.


Los vehículos para minusválidos son los únicos que gozan de exoneración de impuestos. Estos vehículos deben estar implementados exclusivamente para personas discapacitadas y su valor CIF no debe exceder los US$ 10,000.00; estando, exonerados del AD/VAL, más no así del ISC, IGV e IPM.

 

Nota: Para mayor información puede dirigirse a la Superintendencia Nacional de Aduanas: Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao; teléfonos Nos. 465-5885 y 469-0058; facsímil N° 465-3221. Oficina Técnica Aduanera fax N° 465-3712, o a sus dependencias en el territorio nacional.

 

 

Requisitos para el ingreso de vehículos por turismo al Perú

Conforme a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o marítima (automóvil/motocicleta) en calidad de turismo al Perú:

 

1. Conforme a la Convención sobre Formalidades Aduaneras de 1954, los portadores de la "Libreta de Paso de Aduanas" o "Carnet de pasaje en Douane" permite al propietario del vehículo o a quien alquila el vehículo, ingresar al territorio nacional por el tiempo de validez de dicha libreta (la misma que suele tener una vigencia de doce 12 meses), prorrogable por tres meses adicionales.

 

2. Conforme al DS 015-87-ICTI/TUR, únicamente el propietario del vehículo podrá ingresar el automotor presentando ante las autoridades de aduanas, la tarjeta de propiedad del vehículo, el conocimiento de embarque y su pasaporte, por un máximo de 90 días improrrogables.

 

Este trámite no representa pago alguno por parte del turista, se realiza de manera personal y recabara de la autoridad aduanera el certificado de interacción temporal.

 

El vehículo puede salir del país y retornar cuantas veces así se desee, realizándose el mismo trámite y obteniendo así nuevos plazos de noventa días.

 

Los interesados pueden realizar consultas adicionales en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAT) o directamente a las autoridades de aduanas:

 

Página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/

 

 

 

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