|
Importación de Vehículos al Perú
Página web de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/
Se debe tener presente sí el vehículo a importar es
nuevo o usado, ya que existen dos tratamientos distintos
para los vehículos usados que ingresan por las aduanas
de la República, o por la zona de CETICOS, determinando,
en uno u otro caso, el tratamiento aplicable.
Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta que existen
casos en que los vehículos están exonerados de pago de
derechos.
1. Vehículos nuevos.
Podrán ingresar al país vehículos nuevos pagando las
siguientes tasas por concepto de derechos:
*
Vehículos con capacidad de hasta 24 pasajeros incluido
el conductor:
Ad-Valorem
(AD/VAL) 12%
Impuesto
Selecivo al Consumo
(ISC) 20%
Impuesto General a las Ventas
(IGV) 16%
Impuesto de Promoción Municipal
(IPM) 2%
* Vehículos
de pasajeros y de carga:
Ad-Valorem
(AD/VAL) 12%
Impuesto General a las Ventas
(IGV) 16%
Impuesto de Promoción Municipal
(IPM) 2%
2. Vehículos usados.
2.1. Ingreso por las Aduanas del país.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 843, a
partir del 01.NOV.96 quedó restablecida la importación
de vehículos de transporte terrestre usados, de carga y
de pasajeros, que cumplan con los siguientes requisitos
de calidad:
a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años,
con excepción de los vehículos automotores de carga y de
pasajeros con capacidad mayor de veinticuatro (24)
pasajeros -con motores diesel-, cuya antigüedad deberá
ser no mayor de ocho (8) años. La antigüedad de los
vehículos se contará a partir del año siguiente al de su
fabricación.
b) Que no hayan sufrido volcaduras.
c) Que no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos,
se considerará siniestrado a un vehículo cuando haya
sufrido choques frontales, laterales o traseros
sustanciales.
d) Que tengan originalmente -proyectado e instalado de
fábrica-, el timón a la izquierda. No se permitirá, en
consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original
a la derecha que hubieren sido transformados a la
izquierda.
e) Que la emisión de monóxido de carbono no supere el
límite de 9% en volumen.
Los vehículos con las características antes señaladas
estarán afectos de la siguiente manera:
* Vehículos usados: AD/VAL 12%, ISC 45%, IGV 16% e IPM
2%
* Vehículos usados para el transporte de pasajeros mayor
de 24 pasajeros: AD/VAL 12%, IGV 16% e IPM 2%
2.2. Reacondicionados en CETICOS.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 842, se
crearon, sobre la base de la infraestructura de las
zonas Francas Industriales y de la zona de Tratamiento
Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización
y Servicios (CETICOS), en las ciudades de Ilo, Matarani
y Tacna.
De otro lado, el Decreto Legislativo No 843 autorizó el
ingreso de vehículos a los CETICOS, gozando de
beneficios tales como la exoneración del Impuesto
Selectivo al Consumo, entre otros y siempre que se
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo tenga una antigüedad no mayor de
cinco (5) años, con excepción de los vehículos
automotores de carga y de pasajeros -con motores
diesel-, con capacidad mayor de veinticuatro (24)
pasajeros, en cuyo caso la antigüedad no deberá ser
mayor a ocho (8) años. La antigüedad de los vehículos se
contará a partir del año siguiente al de su fabricación.
b) Que no hayan sufrido volcaduras.
c) Que sean desembarcados por los Puertos de Ilo o
Matarani, a fin de que ingresen a los CETICOS para su
reparación y re-acondicionamiento. En este proceso, se
deben observar los siguientes aspectos:
d) Que, la condición de siniestrado del vehículo debe
representar no menos del 30% ni más del 70% del valor
FOB promedio de exportación de un vehículo similar del
mismo año y en buen estado, de acuerdo a los anexos A y
B del D.S. No 016-96-MTC.
e) Que el vehículo tenga el timón originalmente
proyectado e instalado a la derecha.
f) Que el volumen de emisión de monóxido de carbono del
vehículo -sea superior al permitido-, este volumen será
tomado a la salida del tubo de escape.
Cabe señalar que los vehículos desembarcados en los
puertos de Ilo o Matarani, serán objeto, "in situ", de
una inspección inicial por parte de las empresas
supervisoras. Posteriormente, los vehículos automotores
serán sometidos a una segunda inspección por parte de
las empresas supervisoras, las cuales emitirán si es el
caso, el Certificado de la Inspección correspondiente,
luego de lo cual el interesado podrá iniciar el trámite
de importación regular.
2.3. Vehículos que gozan de exoneración de impuestos.
Los vehículos para minusválidos son los únicos que gozan
de exoneración de impuestos. Estos vehículos deben estar
implementados exclusivamente para personas
discapacitadas y su valor CIF no debe exceder los US$
10,000.00; estando, exonerados del AD/VAL, más no así
del ISC, IGV e IPM.
Nota:
Para mayor información puede dirigirse a la
Superintendencia Nacional de Aduanas: Av. Gamarra N°
680, Chucuito, Callao; teléfonos Nos. 465-5885 y
469-0058; facsímil N° 465-3221. Oficina Técnica Aduanera
fax N° 465-3712, o a sus dependencias en el territorio
nacional.
Requisitos para el ingreso de vehículos por turismo al
Perú
Conforme a la información proporcionada por la
Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos
modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o
marítima (automóvil/motocicleta) en calidad de turismo
al Perú:
1. Conforme a la Convención sobre Formalidades Aduaneras
de 1954, los portadores de la "Libreta de Paso de
Aduanas" o "Carnet de pasaje en Douane" permite al
propietario del vehículo o a quien alquila el vehículo,
ingresar al territorio nacional por el tiempo de validez
de dicha libreta (la misma que suele tener una vigencia
de doce 12 meses), prorrogable por tres meses
adicionales.
2. Conforme al DS 015-87-ICTI/TUR, únicamente el
propietario del vehículo podrá ingresar el automotor
presentando ante las autoridades de aduanas, la tarjeta
de propiedad del vehículo, el conocimiento de embarque y
su pasaporte, por un máximo de 90 días improrrogables.
Este trámite no representa pago alguno por parte del
turista, se realiza de manera personal y recabara de la
autoridad aduanera el certificado de interacción
temporal.
El vehículo puede salir del país y retornar cuantas
veces así se desee, realizándose el mismo trámite y
obteniendo así nuevos plazos de noventa días.
Los interesados pueden realizar consultas adicionales en
la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAT) o directamente a las autoridades de aduanas:
Página web de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/
|