| |
TESTAMENTO
Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo
pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y
cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el
funcionario consular observará las formalidades
prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.
La legislación peruana contempla los siguientes
testamentos: Ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado
y Ológrafo.
Los testamentos especiales permitidos, sólo en
circunstancias extraordinarias son el Militar y el
Marítimo.
Las formalidades de todo testamento son la forma
escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del
testador y su firma.
Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por
escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes
se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier
otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u
ológrafo.
Para formalizar la extensión del testamento, el
interesado deberá acercarse a la oficina consular del
lugar de su residencia con su respectivo documento de
identidad: Documento Nacional de Identidad. Además, el
otorgante deberá estar inscrito en el Registro de
Nacionales de la oficina consular de su jurisdicción.
|
|
|